ALMERÍA.- La Policía Local de Almería ha interpuesto durante el mes de junio un
total de 52 denuncias a conductores de patinetes por infracciones e
irregularidades durante la conducción, de modo que el 34,6 por ciento de
ellas se efectuaron en un solo día --19 de junio-- en el que se
sancionó a 18 sanciones.
Las principales infracciones a
conductores de vehículos de movilidad personal (VMP) han sido la
conducción temeraria, circular en sentido contrario, transportar más
pasajeros de los permitidos, utilizar el móvil durante la conducción y
no respetar la señalización. También se han impuesto sanciones por
circular por aceras y zonas peatonales.
Estos son algunos de
los incumplimientos de la normativa básica de circulación establecida
por la Dirección General de Tráfico (DGT), lo que implica sanciones
económicas de hasta 1.000 euros.
Según ha trasladado la
Jefatura, la media diaria ha sido de 4,3 denuncias a conductores de
vehículos de movilidad personal. El día que más actas de sanción se
levantaron fue el 19 de junio, cuando se registraron 18 denuncias en una
sola jornada.
La Policía Local de Almería recuerda que
conducir un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol o drogas
puede conllevar multas de entre 500 y 1.000 euros, según la tasa
detectada, y de 1.000 euros en caso de consumo de drogas. En todos los
casos, el vehículo queda inmovilizado, igual que ocurre con otros medios
de transporte.
El uso del móvil durante la conducción está
sancionado con 200 euros, la misma cantidad que se impone a quienes
circulan con auriculares, sin alumbrado o sin prendas reflectantes en
horario nocturno.
Desde las Áreas de Seguridad Ciudadana y
Ciudad Activa y Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Almería se recuerda
que los vehículos de movilidad personal, tal y como establece el
Reglamento General de Vehículos, son vehículos de una o más ruedas
dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores
eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por
diseño comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora.
Solamente
pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de
sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para
personas con movilidad reducida.
Según indica la normativa,
estos vehículos no pueden circular por las aceras y tienen prohibida la
circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o
túneles urbanos.
Sus conductores están sometidos a las mismas
tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así
como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el
organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del
móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo. Se
aconseja, además, el uso de casco y tener un seguro de responsabilidad
civil.
almeriaconfidencial@gmail.com / 'El poder más peligroso es el del que manda pero no gobierna' (Torrente Ballester) * Newsletter de opinión e influencia, fundado en 2009 sin afán de lucro ni subvencionado con dinero público o privado, por el periodista profesional Francisco Poveda, licenciado en la Universidad Complutense de Madrid desde 1976.
miércoles, 2 de julio de 2025
La Policía Local sancionó a 52 conductores de patinete por irregularidades en Almería, el 34% en un solo día
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