viernes, 6 de junio de 2014

La banca deberá identificar la nacionalidad o residencia de sus clientes con cuentas financieras

MADRID.- El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que obliga a las instituciones financiera a suministrar información sobre cuentas financieras e identificar la residencia o la nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas.

La información a suministrar comprenderá la identificación completa de las cuentas, el nombre y apellidos o razón social y, en su caso, el número de identificación fiscal o análogo.
   El Gobierno ha explicado que esta nueva obligación de información se hace necesaria precisamente para adaptar la normativa española sobre asistencia mutua a los proyectos, actualmente en desarrollo, de intercambio de información automático y estandarizado, con el fin de prevenir y luchar contra el fraude fiscal.
Por otra parte, el real decreto introduce determinadas modificaciones en el régimen jurídico de la declaración-resumen anual (modelo 390), regulada en el Reglamento del IVA, que supondrá la reducción de costes indirectos para más de un millón de contribuyentes potenciales.
   Concretamente, el real decreto exonera de la obligación de presentar la citada declaración-resumen a determinados sujetos pasivos, teniendo en cuenta la información que ya vienen obligados a suministrar en sus autoliquidaciones del impuesto. La exoneración beneficiará a los obligados respecto de los que la Administración ya posea información suficiente.
   Aunque la concreción se desarrollará vía orden ministerial, afecta, fundamentalmente, a arrendadores personas físicas (un censo potencial de seiscientos mil contribuyentes, que desde este mes de enero están obligados a la presentación telemática) y a contribuyentes en régimen simplificado de estimación objetiva (censo potencial de 490.000 contribuyentes) del IVA.
   Por otra parte, la nueva norma introduce mejoras en el sistema de notificaciones electrónicas. El Real Decreto 1/2010 ya introdujo la posibilidad de practicar notificaciones por otros medios electrónicos diferentes a la dirección electrónica asignada por la Administración tributaria, siempre que dicho medio se haya consentido por el interesado. Como complemento a esta posibilidad, a partir de ahora se podrán realizar notificaciones en la sede electrónica de la Administración tributaria competente mediante el acceso voluntario del interesado.
   Ello permitirá que obligados tributarios con el denominado PIN24 puedan acceder de forma voluntaria a la sede electrónica de la Agencia Tributaria para conocer el contenido de las notificaciones de carácter tributario que pudieran tener pendientes, con los mismos efectos que cualquier otra notificación de carácter tributario.