MADRID.- Kutxabank S.A. ha recibido un duro varapalo por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Una
decisión que hará que una trabajadora reciba del banco, con efecto
retroactivo, el abono de las cantidades correctas de su derecho a
complemento de pensión, según el portal especializado confilegal.com.
El
Pleno de la Sala de lo Social del Supremo, compuesta por los
magistrados Antonio V. Sempere Navarro, presidente, Ángel Blasco
Pellicer, ponente,
Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes, Concepción Rosario
Ureste García, Juan Molins García-Atance e Ignacio Garcia-Perrote
Escartín, ha tomado una decisión que pesará al conocido banco vasco Kutxabank.
Así pues, en la sentencia 979/2023, del
16 de noviembre, la Sala ha decidido estimar el recurso de casación
para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora,
estimando a la vez la demanda inicial de la empleada contra el banco
vasco.
Una decisión del Supremo que revoca la sentencia de suplicación
(equivalente a la apelación en las jurisdicciones de lo civil o lo
penal) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior del País Vasco de
13 de septiembre de 2022, que ratificó la dictada por el Juzgado de lo
Social 2 de San Sebastián, de 16 de diciembre de 2021.
Cambios
que han implicado una modificación en la decisión judicial
con respecto a la situación que estaba atravesando esta trabajadora,
desde los años 90, en relación a sus derechos dentro del sistema de
previsión del banco.
Para acreditar el requisito de la contradicción, la recurrente aporta
como sentencia de contraste la sentencia 140/2004, de 28 de junio del
Tribunal Constitucional.
En aquel caso, se abordó por el mencionado Tribunal la
existencia de vulneración del derecho de igualdad ante la ley reconocido
en el artículo 14 de la Constitución en el Plan de Pensiones de la Caja
de Ahorros demandada.
Kutxabank ha
sido, por tanto, condenada conforme a lo solicitada en la demanda,
reconociéndose la vulneración del principio de igualdad y no
discriminación de la trabajadora.
Así
pues, la sentencia del Tribunal Supremo ha escuchado a la trabajadora
del banco, que aseguraba ver sus derechos vulnerados después de que la
entidad la adscribiera a un sistema de previsión que la perjudicaba, en
comparación con el sistema de previsión al que estaban adscritos otros
compañeros de la entidad.
En 1988, establecieron en las cajas de ahorros que ahora conforman
Kutxabank, dos sistemas de previsión para dar cobertura a los
compromisos existentes con su personal como consecuencia del convenio
colectivo en materia de previsión social, Lanaur Bat y Lanaur Hiru.
La primera está destinada al personal indefinido ingresado
antes del 27 de mayo de 1988 y la segunda para el personal ingresado a
partir de dicha fecha. Teniendo en cuenta en este segundo punto a los
trabajadores temporales, a los que se consideraba con poca estabilidad
dentro de la empresa.
Segundo grupo en el que se encontraba la trabajadora, que no pasó a
ser indefinida hasta unos meses después. Una condición que no se
modificaba posteriormente, y que ahora ha reclamado la trabajadora,
siendo escuchada por el alto tribunal frente a las decisiones del banco.
«No
habiendo prescrito la facultad de reclamar el derecho que se
invoca y la adscripción de la demandante al sistema de previsión que le
hubiera correspondido de no haber mediado la ilegal previsión
discriminatoria del personal temporal, resulta obvio que la reclamación
debe ser analizada y resuelta conforme a derecho«, se destaca en la
sentencia.
El Tribunal Supremo sentencia, así pues, que Kutxabank Pensiones
S.A.U debe reconocer y aplicar el derecho de la demandante a ser
adscrita en la EPSV LANAUR BAT con efectos retroactivos a la
fecha de su constitución y con las consecuencias jurídicas y económicas
inherentes a dicha integración.
Una condena que también contempla el «abono de las cantidades
establecidas en la demanda» a favor de la trabajadora. Decisión que, sin
duda, supone un varapalo para el banco. Especialmente, después de las
dos sentencias previas que favorecían a la empresa, y que ahora han sido
anuladas por la Sala de lo Social del alto tribunal.
En exactamente igual situación se encuentra un muy numeroso grupo de ex empleados de la antigua Caja Murcia que hoy pleitea, en la jurisdicción de lo Social, contra Caixa Bank
como jurídicamente sucesora de la entidad extinta a todos los efectos,
por el reconocimiento de sus derechos adquiridos en el mismo plano que
la empleada vasca beneficiada ahora con este fallo judicial ya
inapelable.