ALMERÍA.- El Grupo Municipal de
Izquierda Unida, a través de su portavoz Rafael Esteban, ha presentado
alegaciones al Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de
Almería, referente a La Molineta. En concreto, pide que se declaren los
terrenos de la Molineta sitos en la Corona Norte como suelo no
urbanizable de especial protección por sus valores ambientales ,
paisajístiscos y culturales
AL EXCMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Don Rafael Esteban Martinez como Portavoz del Grupo
Municipal de IU-LV-CA en el Ayuntamiento de Almería, como mejor proceda
en derecho digo:
En el Boletín oficial de Provincia de Almería de 5 de
Febrero de 2013 , se publica la aprobación provisional del Plan General
de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Almeria.
EXPONE:
PRIMERO: El PGOU de Almeria prevé
destinar 26.000 metros cuadrados del Paraje de la Molineta para la
construcción de de 250 0 300 viviendas unifamiliares , precisamente en
uno de los espacios con mayor valor paisajistico y cultural , ubicado en
la Corona Norte de la ciudad de Almeria.
Esta catalogación de nuevos suelos para uso
residencial en los terrenos del praraje de la Molineta suponen una
perdida irreversible de un espacio estratégico para espacios
dotacionales y zonas verdes tan necesarios para nuestra ciudad .
El Paraje de la Molineta destaca por su proximidad al
centro de la ciudad , equidistancia con los diferentes barrios
,conservación de especies vegetales y faunistica, mantenimiento de
infraestructuras hidráulicas y espacio para un mirador de la ciudad y
bahía.
Han sido diversas las peticiones desde la sociedad
civil como asociaciones vecinales , partidos políticas , sindicatos ,
grupos ecologistas y colegios profesionales que consideran la Molineta
es como un lugar idóneo para un parque periurbano Molineta como un gran
pulmón para la ciudad de Almeria.
El paraje de la Molineta tiene unos valores
forestales y naturales. Podemos encontrar vegetación típica y singular
del Mediterráneo como matorral bajo, Algarrobo , Androcybiuum europeam o
Maytenus senegalensis . También debemos destacar la arboleda sita en el
canal del San Indalecio , como los pinos de Lucas. Estos terrenos
tenían un uso agrícola en que el progresivo abandono de las labores
agrícolas ha propiciado que se forme esta masa natural de un alto valor
ecológico.
También debemos destacar sus amplios valores
ambientales faunistiscos con especies endémicas y singulares como el
Caracol Chapa , protegida en el Libro Rojo de Especies Protegidas de la
Unión Europea.
La Molineta tiene además unos valores etnográficos y
culturales que pueden gozar de una protección adecuada amparándose en la
normativa andaluza de protección del patrimonio histórico andaluz.
Constituye un ejemplo único dentro de nuestra ciudad del tradicional
sistema de captación, almacenamiento y trasvase del agua que mantenía la
agricultura tradicional en la zona, hoy inexistente en la ciudad.
El Parlamento de Andalucía, aprobó en la comisión de
Cultura, en sesión celebrada el 18 de Junio de 2009 una proposición no
de Ley relativa la declaración del paraje etnográfico de la Molineta,
como Bien de Interés Cultural. Esto supone un avance, sin precedentes,
para conseguir una adecuada protección y conservación de este paraje.
Por otra parte , el pleno del Ayuntamiento de Almeria aprobó una moción
en similares términos en fecha de 16 de Febrero de 2010 .
El Grupo Municipal de IU considera que han supuesto
un reconocimiento publico a los valores históricos y ambientales del
paraje de la Molineta . Estos compromisos democráticos allanan el camino
para hacer realidad la protección y puesta un futuro parque periurbano.
SEGUNDO: La clasificación del suelo
de la Molineta como urbanizable podría vulnerar cierta normativa
sectorial especifica en materia de medio ambiente y carreteras .
Conforme a los valores históricos y naturales citados
anteriormente , la catalogación del suelo como urbanizable podrían
vulnerar la siguiente normativa:
-Con respectos a las especies protegidas por La Unión
Europea , como la flor de Androcymiun European y el caracol Chapa ,
declarada en peligro de extinción.
El artículo 6 de la Directiva Hábitat, transpuesta al
ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 1997/95, en esta
zona no se puede realizar ninguna transformación material del suelo,
excepto por razones imperiosas de interés publico de primer orden:
motivos de salud, seguridad pública o de primordial importancia para el
medio ambiente.
Ninguna de estas circunstancias se da en la zona por
lo que no procede su desarrollo urbanístico según la legislación
comunitaria vigente.
- En materia de protección del paisaje , el Plan de
Ordenación del Territorio del Área Subregional del Área Metropolitana de
Almería establece en sus directrices que se deberán promocionar medidas
para garantizar la adecuada conservación del paisaje. La Molineta tiene
unos valores paisajísticos singulares y únicos en toda la provincia de
Almeria. Por lo tanto, el PGOU debería establecer medidas
conservacionistas y proteccionistas para garantizar la adecuada
conservación del paisaje singular de la Molineta
El Estado español ratifico en el año 2005, el
Convenio Europeo del Paisaje que establece a las autoridades públicas ,
la potestad de adoptar políticas y medidas a escala local, regional,
nacional e internacional para proteger, planificar y gestionar los
paisajes europeos con vistas a conservar y mejorar su calidad y llevar
al público, a las instituciones y a las autoridades locales y regionales
a reconocer el valor y la importancia del paisaje y a tomar parte en
las decisiones públicas relativas al mismo.
La Estrategia Andaluza del Paisaje desarrolla los
objetivos establecidos en el Convenio Europeo del Paisaje donde la
integración del paisaje es un principio rector de la tutela del interés
general por las administraciones competentes.
El Convenio Europeo del Paisaje define el paisaje
como cualquier parte del territorio tal como se percibe por la población
, cuyo carácter sea sea el resultado de la acción y interacción de los
factores naturales y humanos. Las políticas de paisaje quedarán
integradas en las políticas publicas de ordenación del territorio y
urbanística y en sus políticas culturales , medioambiental , agrícola ,
social y económica , así como en cualquiera de sus políticas que puedan
tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.
El Estatuto de Andalucía que incorpora la políticas
publicas de integración del paisaje es considerado como un principio
rector de la política públicas por parte de los poderes públicos de
Andalucía , formando parte de la calidad de vida de los ciudadanos , un
patrimonio a cuyo acceso tienen derecho toda a ciudadanía . Esto queda
establecido en el articulo 28 del Estatuto de Andalucía sobre Medio
Ambiente : ¨ todas las personas tienen derecho a vivir en un medio
ambiente equilibrado , sostenible y saludable , así como a disfrutar de
los recursos naturales , el entorno y el paisaje en condiciones de
igualdad , debiendo hacer uso responsable del mismo para evitar su
deterioro y conservarlo para generaciones futuras , de acuerdo con las
determinadas leyes¨
Se establece el derecho al medio ambiente que
consiste en un medio equilibrado , sostenible y saludable ha de ser
garantizado por los poderes públicos pero implica una responsabilidad y
valores éticos para la ciudadanía , incluso para las generaciones
futuras. En términos de protección del paisaje esto supone una
implicación de los poderes públicos para garantizar que ese derecho a un
paisaje de calidad pero también a la responsabilidad parte de la
sociedad que supone la interiorización de determinadas actitudes y
valores éticos.
El articulo 33 del Estatuto de Andalucía relativo a
la cultura establece que todas las personas están en condiciones de
igualdad de acceso a la cultura , disfrute de los bienes patrimoniales ,
artísticos y paisajisticos de Andalucía , al desarrollo de sus
capacidades creativas individuales y colectivas , así como el deber de
respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz.
La estrategia andaluza del paisaje afirma que los
paisajes culturales” están adquiriendo una creciente importancia
política, normativa, administrativa, y en la gestión de los valores
paisajísticos existentes. La atribución por la UNESCO de la condición de
“patrimonio mundial” a determinados paisajes culturales está
empezando a calar en las administraciones locales, regionales y
nacionales que se esfuerzan en conseguir dicho “sello de calidad”, el
cual goza no sólo del mencionado reconocimiento político, sino también
de amplio reconocimiento social. En el contexto europeo, es decir, en
relación con un espacio geográfico reducido, de muy antiguo e intenso
poblamiento y muy transformado por la acción humana, la noción de
paisaje cultural cobra una especial fuerza porque , en cierto modo, se
opone a la grandeza natural de los paisajes de otros ámbitos planetarios
(América del Norte y del Sur, África, Australia…).
En este contexto de creciente interés de las
instituciones europeas por el paisaje cultural local se incardina la
iniciativa de elaborar un Plan Nacional del Paisaje Cultural, orientado
a tres tipos de objetivos específicos: identificación, caracterización y
salvaguarda; sensibilización social y reconocimiento político y
cooperación internacional, nacional y autonómica.
Las lineas estratégicas del Plan Andaluza de
Protección del Paisaje consiste en impulsar la recuperación y mejora
paisajistisca del paisaje , impulsar la recuperación y mejora
paisajistisca del patrimonio cultural e implementar instrumentos de
ordenanza paisajistica.
Por lo tanto , el paisaje de la Molineta como paisaje
tradicional en la ciudad de Almeria estaría dentro del ámbito de
aplicación de la estrategia andaluza del paisaje. Los poderes públicos ,
tanto Junta de Andalucía como Ayuntamiento de Almeiría deberían
establecer ciertas prioridades y medidas políticas para garantizar la
adecuada protección y promoción de los valores naturales del paraje de
la Molineta
El nuevo PGOU de Almeria debería integrar la
protección de la diversidad ambiental y cultural de la Molineta ,
garantizando su iintegraciónen el modelo de ciudad , evitando cualquier
intervención humana que pueda degradar sus amplios valores culturales y
ambientales. En este sentido , el Ayuntamiento de Almeria, como
administración local tendria que reconocer la importancia de este
paisaje singular y realizar todas las gestiones pertinentes para mejorar
su conservación.
-En Materia de suelo forestal ,los terrenos de la
Molineta destacan como se han afrimado anteriomente por sus valores
forestales .
La Ley de Montes de Andalucía establece en su
articulo que a los efectos de la presente Ley, los montes o terrenos
forestales son elementos integrantes para la ordenación del territorio,
que comprenderán toda la superficie rústica cubierta de especies
arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o
procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas,
protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas. La Ley de
Montes establece como objetivos la protección y conservación de su
cubierta vegetal y natural y restauran los ecosistemas degradados,
especialmente sujetos a procesos erosivos y desertificación.
Los terrenos de la Molineta están afectados por la
Ley de Montes por cumplir con los valores naturales que pretende
proteger y preservar.
El reglamento de la Ley Forestal de Andalucía
establece que el cambio de uso de suelo forestal a suelo urbano deberá
tener una justificación ambiental. Por lo tanto el organismo forestal,
la delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería, debería emitir un
informe preceptivo sobre esta descatalogación de estos terrenos
forestales a suelo urbanizable. El artículo 98 establece que se deberá
acreditar una viabilidad técnica y económica del nuevo uso programado.
La legislación sectorial en materia forestal
establece que un plan de Oodenación de los recursos naturales regulará
los usos y actividades compatibles con los valores naturales protegidos.
La Molineta podría dotarse de un plan de ordenación propio que
estableciera un adecuado régimen de protección y conservación.
En materia de aguas , la morfología de la Molineta
destaca por sus barrancos y escorrentías propensas que se produzcan
salidas de aguas torrenciales por el propio proceso natural del ciclo
integral del agua. La ley de Aguas de Andalucía establece que se
establecerán un mapa de inundaciones donde se podrán limitar el
aprovechamiento urbano cuando existan riesgos para la propia salud y
seguridad de las personas.
El Grupo Municipal de IU considera que pretender
urbanizar esta zona en unos terrenos que podrían ser susceptibles de
salidas de aguas torrenciales por la propia orografia del terreno puede
suponer un riesgo para la saludad y seguridad de los residentes. El PGOU
debería incluir una adecuada justificación sobre los posibles riesgos
en materia de aguas que podrían suponer la clasificación de los terrenos
del paraje de la Molineta como suelo urbanizable.
TERCERO: La autovía del
Mediterráneo transcurre por el entorno de la Molineta durante su
construcción se realizaron importantes desmontes que alteraron la
realidad física con un enorme valor ecológico, como tramo desaparecido
del cordel de la Campita
El PGOU establece una zona de afección de unos 50
metros donde no es compatible la edificación ni el uso residencial ,
siguiendo las disposiciones establecidas en el articulo 25 de la Ley de
Carreteras del Estado .
La Ley de Carreteras de Andalucía establece que la
zona de afección para las grandes carreteras como autovías serán de 100
metros de zona de afección , lo que la legislación andaluza seria mas
garantice para preservar y proteger los valores naturales de la
Molineta.
La Ley de Carreteras en su articulo 56 relativo a
zonas de no edificación se establece en aquellos tramos en los que las
zonas de no edificación se superpongan en función de la titularidad o
categoría de la carretera respecto de la que se realice su medición,
prevalecerá en todo caso la de mayor extensión, cualquiera que sea la
carretera determinante. Por otra parte , excepcionalmente, la
Administración podrá aumentar o disminuir la zona de no edificación en
determinados tramos de las carreteras, cuando circunstancias especiales
así lo aconsejen y previo informe de los municipios en cuyos términos
radiquen los referidos tramos.
El Grupo Municipal de IU considera que el
PGOU debería contemplar una ampliaciónde 100 metros de zona de afección
no edificabilidad por la propia singularidad y morfología del terreno.
Esto supondría ampliar la linea de afección , lo que limitaría ciertos
aprovechamientos urbanísticosque podrían verse afectados por la zona de
afección de no edificabilidad de la Autovía del Mediterráneo.
CUARTO : En el entorno natural de la Molineta
se ubica una serie de elementos históricos que deberían estar
debidamente protegidos. Podemos encontrar bienes inmuebles del
abastecimiento hidráulico como el canal de San Indalecio, antigua Molina
de Aguas y Aljibes. También podemos encontrar elementos industriales
como antiguos restos de canteras de áridos y balates de agricultura
tradicional y
elementos de arquitectura tradicional como
antiguas haciendas y cortijadas. Algunos elementos han sido estudiados
por la Delegación de Cultura para inscribirlos en el Catalogo General de
Bienes protegidos. Quedarían protegidos por la Ley de Patrimonio
Histórico de Andalucía, 17/2007 que en la disposición adicional cuarta
establece un entorno de protección para aquellas parcelas y terrenos que
los circulen de unos 50 metros en suelo urbano y 200 metros en suelo
urbanizable y no urbanizable.
En el proyecto de PGOU de Almería se establecen
sectores como suelos urbanizables, por lo tanto los elementos históricos
deberían tener una franja de protección de 200 metros. Esto permitiría
proteger el entorno de los elementos hidrológicos e industriales.
Resulta necesario que se proceda a incoar los
expedientes oportunos para inscribir estos elementos en él catalogo de
bienes culturales protegidos y realizar las acciones preventivas
oportunas, como establece la ley de patrimonio histórico para
compatibilizar el planeamiento urbano con la conservación y promoción de
los valores históricos.
El pleno del acuerdo de Ayuntamiento aprobó el pasado
16 de febrero de 2010 una moción relativa a la protección de los
elementos históricos en el Paraje de la Molinera. El Parlamento de
Andalucía aprobó el 18 de Junio de 2009, una proposición no de ley
relativa a la declaración del paraje etnográfico como bien de interés
cultural.
Sendos acuerdos institucionales instan al Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía a que inicie los trámites oportunos
para iniciar los proceso de catalogación de los elementos históricos
ubicados en la Molineta.
El articulo 30 relativo al planeamiento
urbanístico de protección. , establece que la inscripción de bienes
inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz
llevará aparejada la obligación de adecuar el planeamiento urbanístico a
las necesidades de protección de tales bienes en el plazo de dos años,
con aprobación definitiva de la innovación si fuese necesaria, desde la
publicación de la inscripción. Dicha obligación no podrá quedar excusada
por la existencia de un planeamiento contradictorio con la protección
de los bienes inscritos, ni por la inexistencia de planeamiento que
contemple a los bienes inscritos.
El Grupo Municipal de IU considera que se debería
catalogar estos bienes dentro de su catalogo municipal de Bienes
Protegidos por la propia singularidad de los elementos etnograficos ,
industriales y cortijadas tradicionales. La clasificación como suelo
urbanizable seria incompatibles con la preservación y protección de los
bienes culturales que podrían ser susceptibles de una catalogacion como
Bien de Interés Cultural.
QUINTO: En el paraje de la Molineta
discurre dos vías pecuarias , el Cordel de la Campita y el Cordel Pecho
Colorado , bienes de dominio publico donde es incompatible todo uso
residencial.
El nuevo PGOU altera el tramo originario del cordel
de Pecho Colorado y Campita para poder catalogar los terrenos como suelo
urbanizable. Esto es contrario a la Ley de Vías Pecuarias de Andalucía
que establece que los tramos de vías pecuarias se deberán catalogar como
suelo no urbanizable de especial protecciónn ambiental. Solo serán
compatibles su uso ambiental y cultural , como valores tradicionales
ambientales.
Por lo tanto , la alteración de los tramos de las
vías pecuarias no seria compatible con la legislación ambiental
aplicable porque dichos tramos estaban declarados como vías pecuarias
antes de la clasificación de los suelos como urbanizables. En caso de
que fuera viable , deberían tener una autorización de la Consejería de
Medio Ambiente , según lo establecido en la LEY 17/1999, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS establece que la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico que afirma así:
1. Se procederá a la desafectación de los tramos de
vías pecuarias que discurran por suelos clasificados por el planeamiento
vigente como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las
características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, quedan
exceptuados del régimen previsto en la Sección 2ª del Capítulo IV del
Título I del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El procedimiento administrativo para la desafectación será el siguiente:
a) La Delegación Provincial de
Medio Ambiente emitirá informe sobre la procedencia de desafectación, en
el que se acredite el cumplimiento de los requisitos antes expuestos,
con determinación física del terreno a desafectar.
b) Posteriormente, la Delegación
Provincial acordará la apertura de un período de información pública, a
fin de que, en el plazo máximo de 20 días, los interesados puedan
presentar alegaciones.
-
Una vez informadas las alegaciones,
el Delegado Provincial correspondiente formulará propuesta de resolución
que, acompañada del expediente instruido al efecto, será elevada al
Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente para su
resolución.
Por lo tanto , el Grupo Municipal de IU
cree que la alteración del tramo de la vía pecuaria no seria compatible
con la catalogacion de los suelos como residencial.
SEXTO : El Ayuntamiento de Almeria
esta dentro de la Red Europea de Municipios y Regiones Sostenibles. Una
de las premisas básicas de este proyecto europeo es realizar desde las
instituciones locales fomentar iniciativas en materia de sostenibilidad
ambiental para reducir los efectos del cambio climático con la adecuada
participación social y publica. En el propio diagnostico de la Agenda
XXI para la ciudad de Almería se establece la importancia de los valores
naturales que se ubican en el entorno de la Molineta. En su diagnostico
ambiental se reconoce la singularidad de los valores naturales y
culturales de la Molineta donde se recomienda la preservación en su
integridad y evitar cualquier tipo de intervención que podría romper su
fisonomía natural.
Por todo lo anterior , el Grupo Municipal de IU
considera que este documento técnico tiene un importante peso para
realizar políticas conservacionistas y ambientales dentro de la Agenda
XXI en la zona de la Molineta para garantizar su adecuada protección.
Por lo tanto:
SOLICITO:
Sea presentando este documento en tiempo
y forma y se admiten a trámites las alegaciones y sugerencias
realizadas para declarar los terrenos de la Molineta sitos en la Corona
Norte como suelo no urbanizable de especial protección por sus valores
ambientales , paisajistiscos y culturales.