Este nuevo acuerdo, por un lado, aprueba la revisión de las
condiciones financieras de esas operaciones ya formalizadas en años
anteriores y, por otro lado, establece los requisitos que deben reunir
los ayuntamientos que pueden solicitar esta medida, con el fin de que su
carga financiera sea "sostenible a medio plazo".
En concreto,
en el caso de Andalucía, entre los 36 municipios potenciales
beneficiarios de estas medidas figuran cinco de Almería --Alhabia,
Cuevas del Almanzora, El Ejido, Macael y Turre--; diez de Cádiz
--Algeciras, Arcos de la Frontera, Barbate, Los Barrios, Chipiona,
Espera, Jerez de la Frontera, La Línea de la Concepción, Prado del Rey y
Puerto Real--, y cinco de Granada, como son Albuñol, Guadahortuna,
Maracena, Rubite y Villa de Otura.
También, cuatro municipios
de Huelva --Cortegana, La Nava, Nerva y Valverde del Camino--, siete de
Jaén --Campillo de Arenas, Jaén, Jamilena, Marmolejo, Orcera, La Puerta
de Segura y Torres de Albánchez--, dos de Málaga --Guaro y Manilva--, y
tres de Sevilla; concretamente, Carrión de los Céspedes, Huévar del
Aljarafe y Morón de la Frontera.
Se trata de "una medida de adscripción voluntaria" a la que se podrán
acoger los ayuntamientos que, al menos, hayan presentado con
anterioridad al 31 de marzo de 2025, la liquidación del presupuesto de
2024 o de 2023, o la información de la ejecución del presupuesto del
cuarto trimestre de 2024 o el presupuesto de 2025, y que se encuentren
en alguna de una serie de situaciones, con arreglo a la información
disponible el 29 de enero de 2025.
En concreto, podrían
acogerse a esta medida "ayuntamientos que estén sujetos a un plan de
sostenibilidad financiera en vigor, aprobado en aplicación de los
acuerdos de la Comisión Delegada de abril y julio de 2023 o de junio de
2024".
También, "ayuntamientos que reunían los requisitos para
que les fuera aplicados los anteriores acuerdos, pero que no se
acogieron a los mismos, siempre que presenten un nivel de deuda viva a
31 de diciembre de 2023 superior al 110% de los ingresos corrientes,
considerando el presupuesto de 2024, o, en su defecto, la liquidación
del presupuesto de 2023, o, en defecto de ambos, el dato de ejecución
del presupuesto en el cuarto trimestre de 2023"; o bien, si "la cuota
estimada de los préstamos con el Fondo de Financiación a Entidades
Locales para 2026" es, "como mínimo, el 95% de la cuota correspondiente a
2025".
Igualmente, se podrán acoger a estas medidas
ayuntamientos que no se han beneficiado de las anteriores, "aunque se
hubiesen podido acoger, y que están calificados en riesgo extremo por la
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de
Hacienda".
En concreto, la medida, por un lado, contempla un desplazamiento
hasta el 30 de diciembre de los vencimientos que se produzcan entre
junio y octubre de 2025 de las operaciones pendientes con el Fondo de
Financiación a Entidades Locales.
Asimismo, dentro del marco
de revisión de las condiciones financieras que serán aplicables a las
operaciones de préstamo vigentes con el Fondo de Financiación a
Entidades Locales, formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2024, se
contempla una ampliación del plazo de amortización de los préstamos
vigentes del citado Fondo de Financiación en diez años adicionales al
actual año de vencimiento. Este plazo será de 20 años para los
municipios que tienen un tipo en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
superior al 0,8%.
Estas medidas tendrán como límite el 31 de
octubre de 2070. Además, se suprimirán los períodos de carencia que
estén vigentes antes de la aplicación de este acuerdo. La amortización
de principal se iniciará el 31 de octubre de 2026 y, se extenderá, como
máximo, hasta 31 de octubre de 2070.
Por otro lado, podrán
sustituirse por préstamos las cancelaciones por parte de los
ayuntamientos mediante retenciones en su Participación en Tributos del
Estado (PTE) para compensar las deudas que mantienen con cargo al
compartimento Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a
Proveedores de Entidades Locales o al Fondo de Ordenación, al no haber
formalizado, en su momento, los préstamos correspondientes de acuerdo
con los procedimientos de pagos a proveedores aprobados.
Los
ayuntamientos podrán sustituir ese mecanismo de cancelación por la
suscripción de un préstamo con cargo al Fondo de Ordenación. Los
préstamos se formalizarían por importe equivalente al saldo vivo de la
deuda que mantengan con esos compartimentos del Fondo de Financiación.
Las condiciones financieras de esas operaciones serán "análogas a
las mencionadas anteriormente para los préstamos ya formalizados a los
que se amplíe el período de amortización". El plazo de amortización de
ese nuevo préstamo también sería hasta 31 de octubre de 2060 o de 2070.
Tampoco se aplicaría ningún período de carencia.
En el caso de
que los ayuntamientos no aprueben la formalización de los préstamos se
mantendrá la aplicación de la modalidad de cancelación mediante
retenciones de la Participación en Tributos del Estado.
En
ambos casos, se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para la
gestión financiera de la medida aprobada por este acuerdo. Tanto para la
modificación de los préstamos formalizados como para la formalización
de los préstamos que sustituyan al mecanismo de cancelación de deudas
mediante la aplicación de retenciones de la PTE, se requerirá acuerdo
del Pleno del Ayuntamiento por mayoría simple.
Previamente,
los ayuntamientos que no estuvieran sujetos a un plan de sostenibilidad
financiera deberán presentarlo y ser aceptado por el Ministerio de
Hacienda.
En ese sentido, los ayuntamientos que ya estén sujetos a un plan de
sostenibilidad financiera mantendrán esos planes aprobados en 2023 o en
2024 y vigentes, si bien éstos "se adaptarán teniendo en cuenta las
condiciones financieras revisadas en este nuevo acuerdo".
Asimismo, la evaluación por parte del Ministerio de Hacienda del
cumplimiento de esos planes de sostenibilidad financiera ya aprobados
previamente se desplazará al primer semestre de 2027.
En
cuanto al resto de ayuntamientos, que no estuvieran acogidos a las
anteriores medidas, deberán presentar un plan de sostenibilidad
financiera, que contenga "medidas que supongan una mejora anual de su
ahorro neto", con el fin de que se admita finalmente la solicitud que,
en su caso, presente el ayuntamiento.
También esos planes se evaluarán
por el Ministerio de Hacienda dentro del primer semestre de 2027. En su
caso, los planes a los que estén sujetos los ayuntamientos deberán
adaptarse al plan de sostenibilidad financiera.