sábado, 16 de noviembre de 2013

Absuelto de prevaricación el alcalde de Sorbas tras retirar el fiscal la acusación

ALMERÍA/SORBAS.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería ha dictado sentencia absolutoria para el alcalde de Sorbas, José Fernández Amador (PP), después de que el fiscal retirase su acusación por la que interesaba penas de seis meses de prisión y siete años de inhabilitación especial por autorizar la construcción de tres viviendas supuestamente sobre suelo no urbanizable y de especial protección al estar incluido en el área de Sierra Cabrera declarada Lugar de Interés Comunitario (LIC).

   El Ministerio Público ha adoptado esta resolución después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declarase por la vía contencioso-administrativa que el suelo sobre el que se levantan las edificaciones tiene la calificación de "urbano no urbanizable", lo que hacía inviable mantener la acusación por presunto delito de prevaricación, según han informado fuentes judiciales.
   La acusación particular, ejercida por el grupo municipal del PSOE, también ha retirado en el transcurso de la vista su acusación, formulada a raíz de la denuncia que interpuso el Ministerio Público contra el regidor y también contra el promotor de la obra, un ciudadano británico identificado como John David W.S. y la directora técnica, Paula P.U., ambos por un presunto delito contra la ordenación del territorio.
   Tras esto, la jueza ha resuelto dictar 'in voce' sentencia absolutoria para los tres y para el técnico municipal que elaboró el informe preceptivo favorable, también procesado, y ha declarado la firmeza de la misma después de que las partes personadas confirmasen que no iban a interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería.
   La Fiscalía acusó a Fernández al considerar que concedió licencia municipal de obras en julio de 2006 para edificar tres viviendas unifamiliares en la pedanía sorbeña de Los Pérez "a sabiendas de su injusticia" ya que conocía que el suelo tenía calificación de no urbanizable. Sostenía que el regidor había usado como respaldo un informe elaborado por el técnico, quien, a su juicio, también era conocedor de que la parcela quedaba dentro de la zona de afección de la Sierra de Cabrera, catalogada como LIC por sus valores medioambientales.
   En el escrito de acusación se interesaba la demolición de lo construido y la asunción del coste por parte de John David W.S. y Paula P.U. La tasación oficial cuantificaba la actuación en 9.443,95 euros pese a que tan sólo se cimentó en solar.
   La sentencia del TSJA, firme y que ha invalidado esta acusación, sostiene que "el contenido de las Normas Subsidiarias (NNSS) de ámbito provincial de Almería permiten calificar como urbano el suelo donde se ubica la construcción objeto de la licencia" y argumenta que "suelo cuestionado" es urbano en base a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Ordenación de Urbanismo de Andalucía (LOUA) "sobre los requisitos exigidos no cumulativos".
   Según subraya, "las únicas obras que requiere la parcela son las de enganche a suministros, lo que cumple los requisitos que exige la disposición transitoria segunda" de esta ley. Reprocha a la Junta andaluza que no facilitase a lo largo del proceso "ningún respaldo probatorio" sobre la procedencia de la revisión de oficio del acto administrativo mediante el que se concedió la licencia o sobre la nulidad del citado acto y rechaza que, tal y como aseguró, indujese a la formación "de nuevos asentamientos" en el término municipal.

Primera declaración

El alcalde de Sorbas, José Fernández Amador (PP), ha valorado el fallo por el que finalmente ha quedado absuelto de un delito de prevaricación y contra el territorio después de que se declarara en firme la legalidad de una licencia de obras para construir ocho viviendas unifamiliares en la pedanía de 'La Mela', si bien ha lamentado que el proceso ha mantenido "paralizado" la concesión de licencias en las pedanías del municipio durante seis años.
   El regidor sorbeño ha manifestado que desde que se inició el procedimiento ha vivido "seis años de mucha incertidumbre" aunque con "la confianza clara desde el primer día" en la legalidad del procedimiento seguido para conceder la licencia de obras. No obstante, ha lamentado que además se solicitara la imputación de un técnico municipal y un inversor extranjero, interesado en edificar dichas viviendas.
   El también diputado provincial ha considerado que los cuatro diputados del PSOE que se presentaron como acusación particular en el proceso tendrán que dar "muchas explicaciones" de por qué han "perjudicado al municipio de Sorbas". "Llevamos seis años con nuestras pedanías paralizadas sin poder construir viviendas nuevas. A mí me han querido hacer daño, pero han perjudicado al municipio", ha manifestado el regidor.
   Con esto, Fernández Amador ha remarcado que "la justicia ya ha dicho que el suelo es urbano", por lo que ha instado a la Junta a que deje de "empeñarse en lo contrario" y así se permita el desarrollo urbanístico de las pedanías de Sorbas.
   El Ministerio Público ha adoptado esta resolución después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declarase por la vía contencioso-administrativa que el suelo sobre el que se levantan las edificaciones tiene la calificación de "urbano no urbanizable" al situarse a menos de un kilómetro y medio del núcleo urbano, lo que hacía inviable mantener la acusación por presunto delito de prevaricación y contra la ordenación del territorio.
   La Fiscalía también ha retirado la acusación que pesaba los concejales del equipo de gobierno José Martínez y José Ramos y la exedil Ana Idañez para quienes se pedía 15 meses de cárcel y nueve meses de inhabilitación especial para empleo y cargo público, según han indicado a Europa Press fuentes jurídicas.
   La acusación particular, ejercida por el grupo municipal del PSOE, que se personó en la causa a raíz de la denuncia que formuló la Fiscalía, se ha sumado a esta medida, por lo que la jueza ha dictado 'in vocce' sentencia absolutoria y ha declarado la firmeza de la misma tras comunicar las partes que ninguna tenía intención de recurrir.

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