miércoles, 30 de mayo de 2012

El Juzgado da un ultimátum al MEC para que cumpla el fallo a favor de la docente de Religión despedida

ALMERÍA.- El Juzgado de lo Social nº 3 ha dado al Ministerio de Educación (MEC) un nuevo plazo "improrrogable" de cinco días para que abone un total de 12.540,5 euros brutos a la docente de Religión de Almería Resurección Galera, despedida hace once años por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, y le ha ordenado que se mantenga su alta en la Seguridad Social hasta el 31 de agosto.

   El decreto dictado este martes por el secretario judicial da respuesta al escrito que la abogada de CCOO que defiende los intereses de la profesora, Amalia Robles, elevó al órgano, en  el que le instaba a adoptar "las medidas que considerase oportunas" ante incumplimiento por parte del MEC del auto notificado el 27 de abril que le obligaba, entre otras disposiciones, a reponer a Galera en su puesto en el CEIP 'Ferrer Guardia' del barrio de La Cañada en un plazo de cinco días.
   En su parte dispositiva, en la que no se pronuncia sobre este último punto, el juzgado requiere al MEC para que en el plazo "improrrogable" de cinco días abone a la profesora las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de marzo y abril a razón de 2.085,75 euros brutos y que se proceda a aplicar los descuentos por cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones por IRPF.
   En un segundo punto, se requiere al ministerio para que consigne en el juzgado el importe de los salarios no vencidos y que se refieren a los meses de mayo, junio, julio y agosto por la misma cuantía.
   El último punto del decreto que firma el secretario judicial, contra el que cabe recurso de reposición aunque este no suspendería su cumplimiento, acuerda oficiar a la Tesorería General de la Seguridad Social para que mantenga en situación de alta a Galera desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto "sin que pueda atender ninguna comunicación de baja antes del 31 de agosto si no es con autorización del juzgado".
   El magistrado Juan Carlos Aparicio ordenó en un auto de ejecución notificado el 27 de abril al Ministerio de Educación (MEC) que en un plazo de cinco días procediese a reponer en su antiguo puesto a Galera pero sólo hasta que finalizase el presente curso escolar el próximo 31 de agosto. Al tiempo, determinó que debía serle abonada la cuantía de poco más de 42.000 euros en concepto de salarios de tramitación.
   En la resolución, que se encuentra recurrida por la demandante, el MEC y el Obispado de Almería aunque es ejecutiva, el juez indicaba, si bien la reincorporación ofrecía "muchas dificultades" debido al "tiempo transcurrido desde su despido", este "no devenía imposible" ya que en la actualidad se siguen impartiendo clases de esta asignatura en los centros de educación infantil y primaria y los profesores "siguen siendo contratados por el ministerio, que es el que tiene la condición de empresario".
   Con respecto al segundo pronunciamiento de la sentencia que declaró nulo el despido, el magistrado se avino para ejecutarlo a los argumentos expuestos en su sala por la fiscal, quien solicitó que se descontará de la cuantía calculada por la letrada de Galera en concepto de salarios de tramitación --157.287,10 euros-- los importes recibidos como salarios desde la fecha de su despido como consecuencia de la prestación de servicios a otras empresas.
   Determinaba de este modo que, a la citada cantidad, a la que ya se habían restado casi 33.000 euros abonados por el MEC en el trámite de ejecución provisional de la sentencia, había que descontarle el importe de 114.912,12 euros que cobró como trabajadora de la Junta de Andalucía de forma interrumpida desde noviembre de 2003 hasta noviembre de 2011 ya que, en caso contrario, "se daría lugar a un enriquecimiento injusto de la demandante por duplicidad parcial de retribuciones".
   Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el Tribunal Constitucional (TC) concedió once años después a Galera, que impartía clases en el CEIP 'Ferrer Guardia' de la capital, amparo y reconoció sus derechos a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.
   En cumplimiento de la orden de retrotraer las actuaciones, el Juzgado de lo Social número 3 dictó una nueva sentencia, en este caso favorable a Galera al declarar el despido nulo, que fue recurrida al TSJA, que ratifico la resolución por la diócesis almeriense, que también ha elevado recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC) a través de los servicios jurídicos de la Conferencia Episcopal.

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