ALMERÍA.- El Juzgado de lo Social nº 3 de Almería ha condenado al Ministerio de Educación a readmitir a Resurrección Galera Navarro, la profesora de religión cuyo contrato no fue renovado en 2001 por decisión del Obispado de Almería tras casarse por lo civil con un divorciado, y a pagarle diez años de salario tras readmitir inmediatamente a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido.
El texto señala en sus fundamentos de derecho que el trato que se dispensó desde los organismos demandados fue "discriminatorio" al vulnerar el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, así como el derecho a la intimidad personal y familiar recogido en el artículo 18 de la misma.
El texto señala en sus fundamentos de derecho que el trato que se dispensó desde los organismos demandados fue "discriminatorio" al vulnerar el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, así como el derecho a la intimidad personal y familiar recogido en el artículo 18 de la misma.
La sentencia ha sido dictada después de que el pleno del Tribunal Constitucional reconociera recientemente el derecho de la profesora a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica e intimidad personal y familiar.
El TC anuló una sentencia de diciembre de 2001 del Juzgado de lo Social número 3 de Almería y otra de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que habían desestimado las demandas de la profesora contra el Obispado de Almería, que no la propuso para continuar impartiendo religión porque no reunía las condiciones exigibles para defender la moral y la doctrina cristiana.
De acuerdo con el pronunciamiento del TC, la nueva sentencia reconoce que la no renovación de la profesora "única y exclusivamente" por haberse casado por lo civil con un divorciado, "un motivo totalmente ajeno a la actividad docente desempeñada", supone no sólo una "vulneración de su derecho fundamental a la libertad ideológica" sino también un "trato discriminatorio por razón de matrimonio que viola el derecho fundamental a la igualdad".
Asimismo, resalta que se trata de un "atentado al derecho fundamental de la intimidad personal y familiar de la trabajadora".
Además, precisa que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la no renovación de un contrato de trabajo de un profesor de religión "cuando se produce con vulneración de los derechos fundamentales de dicho profesor equivale a un despido que debe declararse nulo".
Así, la sentencia, contra la que cabe interposición de recurso de súplica ante el TSJA, estima íntegramente la demanda interpuesta por la profesora, que deberá ser "readmitida inmediatamente en su puesto de trabajo en las mismas condiciones".
En sus alegaciones, el Obispado de Almería había justificado su decisión de no renovar la relación contractual con la profesora porque su conducta estaba "en contra de los postulados definitorios del credo religioso de la Iglesia Católica en relación con el matrimonio".
En este sentido, hace referencia también a una entrevista privada que mantuvo la demandante con el delegado diocesano de Enseñanza de Almería, al que reconoció que había contraído matrimonio civil con una persona divorciada aunque ésta iba a pedir la nulidad de su anterior matrimonio. Al respecto, el delegado diocesano le indicó que "si persistía esta situación no la propondría como profesora de Religión y Moral Católica en el curso siguiente".
En este sentido, hace referencia también a una entrevista privada que mantuvo la demandante con el delegado diocesano de Enseñanza de Almería, al que reconoció que había contraído matrimonio civil con una persona divorciada aunque ésta iba a pedir la nulidad de su anterior matrimonio. Al respecto, el delegado diocesano le indicó que "si persistía esta situación no la propondría como profesora de Religión y Moral Católica en el curso siguiente".
La sentencia indica que la resolución afecta tanto al Obispado de Almería, como al Ministerio de Educación y la Consejería del ramo de la Junta de Andalucía, puesto que los tres "participaban de alguna u otra manera en el desarrollo de la relación laboral de la demandante".
"El Obispado proponía, el Ministerio contrataba y pagaba, y la actividad laboral se realiza en centros dependientes de la Consejería", precisa al respecto.
No obstante, señala que el Ministerio es el que "realmente actuaba como empresario" y por ello es este organismo al que se debe condenar a la readmisión de la profesora y al pago de los salarios desde la fecha de su despido, es decir, desde hace diez años.
Resurrección Galera se ha mostrado hoy "muy satisfecha" con la sentencia, que ha calificado de "un gran logro", a la vez que ha asegurado que "ha merecido la pena la lucha y la espera" de estos diez años.
Igualmente, ha agradecido a los poderes públicos el "interés" mostrado en su caso, que considera relevante para la garantía de derechos en situación como el suyo.
Igualmente, ha agradecido a los poderes públicos el "interés" mostrado en su caso, que considera relevante para la garantía de derechos en situación como el suyo.
Y ha resaltado que la sentencia, apoyada en el fallo del Constitucional, sienta jurisprudencia, de modo que otros profesores en situaciones similares podrán hacer valer sus derechos.
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