ALMERÍA.- AENA, Aeropuerto de Almería, se ha incautado de los 5.000 euros de fianza, del contrato suscrito con la compañía ÁNDALUS S. A. con fecha 28 de agosto de 2009, según información a la la que ha tenido acceso Noticias de Almería.
En cumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 59.1 y 5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el Aeropuerto ha intentado sin éxito notificar al interesado en dos ocasiones la decisión, pero nadie ha querido firmar la carta con acuse de recibo remitida a su domicilio social.
Por Resolución de 03 de febrero de 2011, del director del aeropuerto Santiago Yus Sáenz de Cenzano, se acordó resolver el contrato de 28 de agosto de 2009, por el que se regulaba la autoasistencia pata la práctica conjunta de servicios liberalizados y servicios de rampa, en el Aeropuerto de Almería, conforme a lo previsto en el Real decreto 1161/1999, de 2 de julio, y sus modificaciones posteriores, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.
Tras exponer los antecedentes de hecho y la fundamentación jurídica de aplicación, el Director del Aeropuerto acordaba resolver el contrato de 28 de agosto de 2009, suscrito entre la Entidad Pública Empresarial “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea” (Aena) y la entidad mercantil “Operador Ándalus S.A.”, por el que se regularizaba la autoasistencia en el Aeropuerto de Almería, y se procedía a la incautación de la fianza de 5.000 € reseñada en los antecedentes y en el fundamento jurídico II.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma Recurso de Alzada ante el Consejo de Administración de Aena, en el plazo de un mes desde la notificación de esta resolución.
En cumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 59.1 y 5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el Aeropuerto ha intentado sin éxito notificar al interesado en dos ocasiones la decisión, pero nadie ha querido firmar la carta con acuse de recibo remitida a su domicilio social.
Por Resolución de 03 de febrero de 2011, del director del aeropuerto Santiago Yus Sáenz de Cenzano, se acordó resolver el contrato de 28 de agosto de 2009, por el que se regulaba la autoasistencia pata la práctica conjunta de servicios liberalizados y servicios de rampa, en el Aeropuerto de Almería, conforme a lo previsto en el Real decreto 1161/1999, de 2 de julio, y sus modificaciones posteriores, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.
Tras exponer los antecedentes de hecho y la fundamentación jurídica de aplicación, el Director del Aeropuerto acordaba resolver el contrato de 28 de agosto de 2009, suscrito entre la Entidad Pública Empresarial “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea” (Aena) y la entidad mercantil “Operador Ándalus S.A.”, por el que se regularizaba la autoasistencia en el Aeropuerto de Almería, y se procedía a la incautación de la fianza de 5.000 € reseñada en los antecedentes y en el fundamento jurídico II.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma Recurso de Alzada ante el Consejo de Administración de Aena, en el plazo de un mes desde la notificación de esta resolución.
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