domingo, 23 de febrero de 2020

CONADECO, la coordinadora de ayuda al denunciante de corrupción / José Antonio Gómez *

En un país realmente democrático la fundación de la Coordinadora Nacional de Ayuda al Denunciante de Corrupción (CONADECO) no debería ser noticia, ni siquiera una organización de este tipo debería fundarse porque lo mínimo que se espera de un Estado de Derecho es que defienda a las personas que denuncian comportamientos corruptos en todos los ámbitos de la Administración. 

Sin embargo, en España ocurre lo contrario. Las cloacas, la parte corrupta del Estado, se dedica a perseguir y represaliar a quienes, con su ética y su dignidad por delante, dieron un paso que les ha costado la muerte social.

Casos como el de Luis Gonzalo Segura, María Serrano, Fernando Presencia, José María Castillejo, Roberto Macías y un largo etcétera son el mejor ejemplo de que en España se persigue al denunciante de corrupción. Por eso ha nacido la CONADECO, con la unión de tres asociaciones de denunciantes: ACODAP, representada por el ex juez Fernando Presencia, ASPERTIC, representada por el abogado Josep Jover y AVCJ, representada por José María Castillejo.

La Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que entró en vigor el pasado 17 de diciembre, la UE dio un paso de gigante en la lucha contra la corrupción, estableciendo un sistema marco de protección frente a las represalias que actúa sobre dos planos distintos y que consiste fundamentalmente, de un lado, en el establecimiento de unas pautas interpretativas que sirvan para la aplicación del Derecho ya existente y también del que sea necesario crear en cada uno de los Estados para la transposición de la Directiva, y, de otra parte, animando a la creación de las infraestructuras necesarias para proteger y ayudar a los denunciantes de corrupción frente a las represalias.

Este sistema dual de protección al denunciante de corrupción parte del desarrollo de un nuevo concepto jurídico del que es tributario la Directiva, que consiste en transformar la naturaleza jurídica de la denuncia de corrupción, que de esta manera pasa de ser una simple obligación a convertirse en la manifestación del ejercicio de un derecho fundamental.

La recientísima STS de la Sala 2ª de lo penal, núm. 35/2020 de 6 de febrero, ha validado las denuncias anónimas para descubrir fraudes en las empresas dando carta de naturaleza a la Directiva de protección de los denunciantes de corrupción, aplicándola con carácter retroactivo, indicando por primera vez en nuestra jurisprudencia que “la Directiva se justifica en la constatación de que los informantes, o denunciantes, son el cauce más importante para descubrir delitos de fraude cometidos en el seno de organizaciones; y la principal razón por la que personas que tienen conocimiento de prácticas delictivas en su empresa, o entidad pública, no proceden a denunciar, es fundamentalmente porque no se sienten suficientemente protegidos contra posibles represalias provenientes del ente cuyas infracciones denuncia. En definitiva, se busca reforzar la protección del whistleblower y el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión e información reconocida en el art. 10 CEDH y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y con ello incrementar su actuación en el descubrimiento de prácticas ilícitas o delictivas.”

Como consecuencia de esta interpretación auténtica que realiza la Directiva, la libertad de expresión y el derecho a dar y recibir información se erigen en los derechos fundamentales de los que hace uso el denunciante y alertador de corrupción, y que por tanto debe ser salvaguardado y protegido frente a las represalias que de esta forma pasan a estar prohibidas, y que por eso se convierten en antijurídicas y contrarias a Derecho.

La represalia se configura así como un acometimiento a la libertad de expresión y el derecho a la información del denunciante y del alertador de corrupción, que además impide o dificulta la investigación del fraude, que es el fin último perseguido por la Directiva.

A partir de este nuevo enfoque se entiende con toda claridad que el denunciante o alertador de corrupción tenga derecho a ser indemnizado por las lesiones sufridas, y que esta indemnización quede justificada por servir de reparación a la vulneración de un derecho fundamental, la libertad de expresión y el derecho a la información.

Desde esta perspectiva, el denunciante/alertador de corrupción que haya sido represaliado podrá utilizar, ante los poderes públicos españoles, las vías de protección de los derechos fundamentales que estable el art. 53 de la Constitución.

De acuerdo con esta interpretación, la vía de protección de los derechos fundamentales podrá invocarse no solo en los procedimientos promovidos por el denunciante/alertador, sino también podrá alegarse en aquellos procedimientos civiles, administrativos, e incluso penales, dirigidos en su contra.

En todos estos procedimientos el denunciante/alertador podrá pedir la protección de su derecho fundamental a la libertad de expresión, haciendo uso en cualquier momento de la facultad prevenida en el art. 21.7 de la Directiva UE, que establece que: “Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo el haber denunciado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la denuncia o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de la presente Directiva”.

Es bastante habitual que los denunciantes y alertadores puedan no solamente haber perdido sus puestos de trabajo, sino que además tengan serias dificultades para acceder al mismo tipo de colocación debido a la existencia de las llamadas “listas negras” de las que se hace eco la Directiva, llegando incluso a tener dificultades también para acceder al mercado laboral.

Esto hace que, por ejemplo, las medidas que tradicionalmente utiliza el Estado para subvenir el desempleo o la falta de ingresos de la unidad familiar, no sirvan para compensar al denunciante de corrupción, y a su familia, por los perjuicios económicos y morales que se producen como consecuencia de unas represalias.

La represalia es un acto de hostigamiento que normalmente tiene por finalidad anular a la víctima, provocando su muerte civil. Se trata de que el represaliado no solamente pierda su puesto de trabajo, sino de que además no sea capaz de encontrar uno nuevo de las mismas características y opte al final por marcharse, poniendo tierra de por medio incluso cambiando de domicilio. Por eso la Directiva menciona como fórmulas de compensación.

Es desde esta perspectiva de la necesaria ayuda por parte del Estado a las víctimas de las represalias, donde debe de partir la iniciativa para la constitución en España de una mesa de negociación interministerial que cuente con la participación de los agentes sociales implicados en el problema, para que con intervención de mediadores y expertos en la lucha contra la corrupción, se alcancen acuerdos para financiar a los represaliados y sus familias, y, entre otras medidas, se constituya la tan ansiada pensión compensatoria para las víctimas de represalias, así como la previsión de prestaciones contributivas y no contributivas.

Se trata de que los denunciantes y alertadores puedan llevar la misma calidad de vida personal y familiar que llevaban antes de ser represaliados, pues de lo contrario se estaría violando el derecho fundamental que ejercitó el denunciante o alertador al poner de relieve una infracción al Derecho de la Unión, y se estaría consumando la represalia.

Con esta finalidad se ha puesto en marcha la creación de CONADECO “Coordinadora Nacional para la Ayuda al Denunciante de Corrupción”, mediante la constitución de una Asamblea nacional que gestionará esa iniciativa y la hará pública a través de las redes sociales y los medios de comunicación, todo ello con el propósito de facilitar las adhesiones de quienes en definitiva vayan a ser representados en sus intereses por la actuación pública y privada de esta coordinadora.


(*) Escritor y analista político


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