lunes, 20 de enero de 2020

El Supremo desestima la querella del secretario de Estado de Memoria Histórica a Hernando (PP) por calumnias

ALMERÍA.- El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la querella por calumnias contra el senador del PP por Almería Rafael Hernando, que había interpuesto el actual secretario de Estado de Memoria Histórica, Fernando Martínez (PSOE), después de que el primero dijese que se había llevado a su "bolsillo" 80.000 euros.

En un auto el alto tribunal recuerda que en marzo y abril del año pasado Hernando manifestó en declaraciones a varios medios que bajo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, Martínez recibió 80.000 euros para dos estudios en la Universidad de Almería "cuyos resultados no hemos conocido ni se han difundido".
En dichas publicaciones, se aludía a la "estafa" y "engaño", y se recogía cómo Hernando solicitaba explicaciones al presidente Pedro Sánchez sobre por qué había "puesto como candidato al Senado a un señor que ha utilizado la Memoria Histórica para llevarse el dinero a su bolsillo", refiriéndose a Martínez, quien hasta días antes había sido director general para la Memoria Histórica.
Martínez presentó una querella ante el TS contra Hernando al entender que podría haber incurrido en delitos de calumnias e injurias graves.
El Supremo afirma en el auto que "las declaraciones del querellado a los medios de comunicación se realizan al finalizar un mitin en la anterior campaña electoral, donde ambos contendientes son candidatos al Senado por la provincia de Almería, por partidos políticos distintos, como consecuencia de un debate sobre la Memoria Histórica, de interés público relevante".
"Analizadas las expresiones, en este contexto, las vertidas por el querellado se hace una insinuación velada, pero se vislumbra la finalidad de crítica, cuando se dice que el querellante "recibió 80.000 euros para dos estudios en la Universidad de Almería cuyos resultados no hemos conocido ni se han difundido"".
El TS señala que Martínez justifica en su escrito que sí se hicieron esos trabajos, referidos a dos proyectos de investigación de la Universidad de Almería que fueron auditados en 2012 y 2013 por la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia y que han dado lugar a la publicación de libros, artículos e incluso tesis doctorales sobre la materia.
"Justificación que será o no será suficiente en otro plano; pero es intrascendente en un foro de debate sobre un tema de tanta trascendencia social", dice el Alto Tribunal.
"Así las cosas, y a tenor de todo lo razonado, no procede admitir a trámite la querella formulada contra el Senador Rafael Hernando (...) conforme con el fundamentado informe del Ministerio Fiscal, interesando el archivo de la querella, por no ser los hechos objeto de la misma constitutivos de delito, enmarcados en una crítica política entre partidos contendientes", recoge el auto.
A lo que añade que "al ser el querellado miembro del Senado en la XIII Legislatura y miembro de la Diputación Permanente, su condición de parlamentario le protege, además, su libertad de expresión, al amparo del derecho de inviolabilidad por las opiniones que exprese, conforme a lo disciplinado en el art. 71.1 de la Constitución española".

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