MADRID.- El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite varios
recursos planteados contra varios artículos de la Ley de protección y
uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas de 1988
presentados por el PSOE y las comunidades de Andalucía, Asturias y
Canarias.
Según publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE),
por providencia del 8 de octubre, el Pleno del TC ha acordado admitir a
trámite el recurso de inconstitucionalidad contra varios apartados del
artículo primero y la disposición transitoria primera presentado por el
Gobierno andaluz.
La Junta formalizó en septiembre su recurso, centrado en una
decena de preceptos de la citada norma, por considerar que supone un
"ataque frontal" a la protección del dominio público marítimo-terrestre y
a las competencias autonómicas en ordenación del territorio y
urbanismo, así como también por favorecer su privatización.
En concreto, el Ejecutivo andaluz considera que la nueva
regulación, además de romper la distribución competencial entre el
Estado y la comunidad autónoma, introducen ambigüedad e inseguridad
jurídica en la protección definida por la Ley de Costas para los bienes
de naturaleza pública. En su opinión, con ello se pretende primar
intereses particulares, favorecer la privatización de espacio litoral,
limitar su uso público, reducir el papel garantista de la administración
y promover desarrollos urbanísticos insostenibles.
Entre los artículos recurridos por la Junta destaca el 1.2, que
cambia la propia definición del Dominio Público Marítimo Terrestre
(DPMT) sustituyendo las realidades naturales y comprobables de los
límites que marcan las mareas por unos "criterios técnicos" que se
establecerán "reglamentariamente".
Para el Gobierno andaluz, esta remisión provoca inseguridad
jurídica y una regresión a la situación de desprotección de la costa
española anterior a 1988, ya que abre la puerta a que terrenos
anteriormente protegidos por su inclusión en una zona claramente
delimitada sean ahora susceptibles de urbanización o de otros usos
perjudiciales para el medio ambiente.
La nueva norma estatal excluye también del DPMT los terrenos
inundados artificialmente con destino a cultivos marinos o salinas,
incluso en el caso de que sean naturalmente inundables (el artículo
1.39), lo que, en opinión de la Junta, supone otra tergiversación
arbitraria del concepto de dominio público.
El Gobierno andaluz considera también que una adulteración similar
se introduce al reintegrar al dominio privado los terrenos de antiguos
propietarios que, tras la Ley de Costas de 1988, ya fueron compensados
con el justiprecio de una concesión temporal (disposiciones adicionales
quinta y sexta).
Con ello, y de forma "injustificada", se abre la vía para que
determinados bienes patrimoniales vuelvan a ser privados en una suerte
de readjudicación directa e instantánea, vulnerándose el principio de
igualdad y propiciando arbitrariamente el enriquecimiento de unos
ciudadanos respecto a otros.
Otro precepto que debilita la protección jurídica del espacio
litoral, a juicio de la Junta, es la disposición adicional décima, que
crea la figura de las denominadas "urbanizaciones marítimo-terrestres"
--núcleos residenciales en tierra firme con sistemas viarios navegables
construidos a partir de la inundación artificial de terrenos privados--.
La vulneración de competencias de la comunidad autónoma constituye
el segundo bloque de motivos de inconstitucionalidad que la Junta
señala en su recurso. Destaca la invasión a la que da pie el artículo
1.8 de la ley al regular usos en la zona de servidumbre de protección.
La protección y ordenación de esta franja, de 100 metros tierra adentro a
partir del límite interior del DPMT, es de competencia autonómica.
Además, el TC ha admitido el recurso presentado por el Gobierno de
Canarias contra el mismo artículo 1 y las disposiciones adicionales 4,
7, 8 y 9; la disposición transitoria primera, la disposición final
segunda y el anexo de la Ley.
Igualmente, ha admitido a trámite el recurso de
inconstitucionalidad planteado por más de 50 diputados del PSOE contra
los artículos 1 y 2 y las disposiciones adicionales 2, 4.1, 5, 6, 7 y 9;
la disposición transitoria primera y el anexo de la Ley.
Asimismo, el tribunal ha admitido también el recurso de
inconstitucionalidad promovido por el Principado de Asturias contra
varios apartados del artículo 1.
El artículo 1, que se incluye en todos los recursos admitidos a
trámite, recoge la modificación de la Ley de Costas de 1988; define el
concepto de bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal; reduce
a 20 metros la titularidad estatal en las riberas de los ríos; permite
la celebración de eventos turísticos en tramos urbanos de la costa y da
treinta años más de prórroga a quienes sean titulares de terrenos en la
costa que no estuvieran recogidas en el Registro de la Propiedad con la
anterior ley y que permite obras a los titulares de las concesiones
mientras esté en vigor la concesión y permite las urbanizaciones
navegables, naturales o creadas.
Por su parte, el artículo 2 precisa las condiciones de prórroga de
las concesiones otorgadas al amparo de la normativa anterior. Mientras,
el anexo de la Ley, que también se recoge en los recursos presentados
al Tribunal Constitucional excluye 12 municipios del dominio público
marítimo terrestre.
Estos municipios son Serra Grosa (Alicante); Puerto
de Santa Pola (Alicante); Poblado Marítimo de Xilxes (Castellón);
Ampuria Braba (Castelló de Ampurias, Gerona); Playa de Aro (Gerona); Ría
de Punta Umbría (Huelva); Caño del Cepo (Isla Cristina, Huelva); casco
urbano de Isla Cristina (Huelva); Pedralejo (Málaga); El Palo (Málaga);
Moaña (Pontevedra) y Oliva (Valencia).
No hay comentarios:
Publicar un comentario