SEVILLA.- El Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía ha aprobado este martes el decreto sobre la función social de
la vivienda, concebido como un "plan de choque para frenar la sangría
social" de los desahucios con medidas como la expropiación temporal por
un plazo de tres años del uso de las viviendas "en inminencia" de
desahucio "en caso de riesgo de exclusión social o amenaza para la salud
física o psíquica de las personas".
Según ha explicado en rueda de prensa la consejera de Fomento y
Vivienda, Elena Cortés (IULV-CA), el decreto, que se aplicará "sin
dilación" tras su aprobación con carácter de urgencia y se tramitará
como proyecto de Ley en el Parlamento, introduce además medidas de
"incentivo" a particulares y "sanciones" a bancos e inmobiliarias para
que "salga en alquiler el inmenso stock de viviendas vacías en
Andalucía", que ha cifrado entre 700.000 y un millón de viviendas, de
los que entre 350.000 y 500.000 pertenecen a personas jurídicas,
fundamentalmente bancos y empresas inmobiliarias.
Otra novedad prevista en la norma es la creación "por primera vez"
de un registro de viviendas deshabitadas con el objetivo de "arrojar
luz sobre una realidad incomprensiblemente desregulada y opaca", ha
subrayado Cortés, que ha destacado que la Junta lanza con esta
regulación el mensaje de "hasta aquí hemos llegado" ante una situación
que ha alcanzado "45 desahucios al día en Andalucía, casi 86.000 desde
el año 2007".
La titular del ramo, que ha asegurado que esta normativa supone
"un cambio profundo, radical y estructural" en defensa de la vivienda
"como derecho humano", ha insistido en que este decreto se aprueba en un
contexto de "absoluta emergencia social y económica para frenar de
forma inmediata una sangría social". En su opinión, las viviendas vacías
suponen "el mayor exponente" del incumplimiento de su función social.
Según ha apuntado Cortés, este decreto-ley conecta "con lo mejor
del andamiaje jurídico andaluz, español e internacional" y "no solo da
cumplimiento al programa electoral de IULV-CA y al acuerdo de gobierno
firmado con los socialistas, sino que tiene un perfecto anclaje en toda
la legislación vigente".
Tras insistir en que no teme ningún recurso por parte del Gobierno
de la Nación a dicha normativa, "que tiene garantía jurídica plena como
la luna llena", la consejera ha reconocido "dificultades" en el seno
del Consejo de Gobierno durante su elaboración. Y es que, según ha
explicado, "los cambios profundos siempre generan dificultades".
"Hay
decretos más sencillos de acordar que éste, pero el resultado es potente
y contundente, y el que esperaba esta consejera", ha afirmado.
A preguntas de los periodistas, Cortés ha explicado que ha
mantenido una reunión con el presidente de Unicaja, Braulio Medel, para
abordar la situación generada por el incremento de los desahucios y las
posibles actuaciones de la Junta en esta materia, pero no ha contactado
con representantes de Caixabank sobre el alcance de este decreto, cuyo
contenido tampoco ha consultado con los agentes sociales.
Entre otras medidas, la nueva regulación refuerza las ayudas al
alquiler. Las subvenciones se detallarán en el futuro Plan Andaluz de
Vivienda y estarán dirigidas a las personas físicas propietarias de
inmuebles vacíos, a quienes además se incentivará con medidas fiscales y
un seguro contra impagos y desperfectos.
De forma complementaria, la Administración intermediará para
favorecer el alquiler del parque residencial deshabitado, facilitando
fórmulas de concertación de arrendamiento entre propietarios y
demandantes. De igual modo, podrá desarrollar programas de bolsa de
viviendas en alquiler para ampliar el actual parque a precios adecuados.
En lo que se refiere a la expropiación temporal del uso de la
vivienda, Cortés ha explicado que pretende garantizar el derecho a la
vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social
afectadas por estos procesos de ejecución hipotecaria. Según
estimaciones iniciales de la consejera, 119 familias ya han contactado
con la Junta para interesarse por esta medida.
El procedimiento de expropiación temporal será de aplicación a
inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades
financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de
activos.
Entre los requisitos para aplicar esta medida excepcional,
destacan que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento
hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del
préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar situación
de exclusión social acreditada por los servicios sociales municipales, y
que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido importante
menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las
circunstancias en las que se concedió el préstamo.
El deterioro de las condiciones económicas familiares tomará como
referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado
al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares.
Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar
tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple).
Preguntada sobre qué pasará una vez que finalice el plazo de tres
años de expropiación, Cortés ha respondido que espera que en ese momento
haya un Gobierno de la Nación "capaz de paralizar los desahucios" y que
permita el derecho humano a la vivienda. En el caso de que ello no
ocurra, la consejera no ha descartado que el plazo de expropiación
pudiera llegar a ampliarse.
En cuanto al régimen disciplinario, el Decreto-Ley incluye un
sistema de sanciones leves, graves y muy graves para las personas
jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que
mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su 'stock' residencial.
Se considerará infracción muy grave no dar uso de habitación a un
inmueble o arrendar, transmitir o ceder su uso con destino a vivienda
sin cumplir las condiciones de seguridad establecidas por ley. Para
estos casos, la penalización puede alcanzar hasta los 9.000 euros.
La recaudación de las multas se destinará al patrimonio público de
suelo de la Junta y a la financiación de políticas públicas para
promover el cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda. La norma
regula la vivienda vacía como aquella que, reuniendo los requisitos
legales y administrativos para dar derecho de habitación, se encuentra
desocupada. Quedan excluidas las residencias secundarias, las destinadas
al recreo y las de uso turístico así reguladas.
De acuerdo con el Decreto-Ley, una vivienda no está habitada
cuando no cuente con contrato de suministro de agua y de electricidad o
su consumo sea nulo o escaso, tomando como referencia la media habitual
por vivienda y año facilitada por las compañías suministradoras.
Asimismo, se tienen en cuenta otros aspectos como los datos del padrón
de habitantes; la recepción de correo y notificaciones en otros lugares,
o la utilización habitual de éstos para realizar comunicaciones
telefónicas e informáticas.
Para declarar como vacía una vivienda será necesario acreditar
durante un periodo de seis meses la no habitación. En todo el proceso de
declaración los interesados estarán amparados por un procedimiento
garantista. La nueva regulación prevé un Registro de Viviendas
Deshabitadas como instrumento básico para el control y seguimiento de
este tipo de inmuebles. Además, dispone la elaboración de un plan de
inspección que, con una vigencia de dos años, fijará los criterios para
priorizar la actuación de la Administración en este ámbito.
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