viernes, 27 de abril de 2012

El Obispado acata la readmisión de la profesora pero mantiene el recurso al Constitucional

ALMERÍA.- El Obispado de Almería acata el auto que ordena la readmisión de la profesora de religión Resurrección Galera, que no fue renovada en 2001 en un colegio público por decisión de la autoridad eclesiástica tras casarse por lo civil con un divorciado, pero mantiene su recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC).

El abogado que representa al Obispado, Luis Docavo, ha señalado hoy que el órgano eclesiástico "acata, como es natural", el auto del Juzgado de lo Social nº 3 de Almería que ordena al Ministerio de Educación a readmitir a Resurrección Galera en su puesto de trabajo en el plazo de cinco días, aunque solo hasta final de curso.
Docavo ha precisado que el "respeto" a la decisión del juez, que con este auto ordena la ejecución de la sentencia dictada hace casi un año, no significa que las partes tengan que "abdicar" de sus posiciones y en el caso del Obispado ha dicho que sigue pensando que "no debe volver a dar clases de religión" al existir un conflicto de "incompatibilidades" con la doctrina católica.
El letrado ha dicho que el Obispado no ha decidido todavía si presentará un recurso de reposición contra el auto, como sí hará la abogada de la profesora, quien ha dicho estar en desacuerdo tanto en la limitación temporal de la readmisión como en la indemnización que va a recibir del Ministerio, ya que el juez ha decidido que se descuenten las rentas de trabajo obtenidas desde entonces como trabajadora de la Junta.
No obstante, Docavo ha señalado que el Obispado tiene intención de seguir adelante con el recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional y que fue interpuesto recientemente bajo el asesoramiento de los servicios jurídicos de la Conferencia Episcopal.
El Obispado ha defendido en este proceso su potestad para proponer ante el Ministerio de Educación los profesores de religión, tal y como establece el Concordato entre el Estado Español y la Iglesia Católica.
En el recurso, presentado el pasado mes de abril, el Obispado sostiene que es "enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa".
Según dice el recurso, la profesora, "en el más respetable ejercicio de su libertad", se ha situado, "ella misma y por su sola voluntad, en objetiva situación de inidoneidad sobrevenida para dar lecciones de moral católica".
El juzgado de lo social de Almería dictó la sentencia que declaraba la nulidad del despido y ordenaba su readmisión, así como al pago de los salarios que dejó de percibir, después de que el TC concediera amparo a la profesora y reconociera su derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar.
De este modo, el TC anuló las sentencias anteriores dictadas por el juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en 2001 y 2002, respectivamente, que habían desestimado las demandas Resurrección contra el Obispado.
El Obispado pide ahora, con su recurso de amparo, que el TC haga otro pronunciamiento sobre la "cuestión de fondo", ya que, según insiste, el Concordato entre el Estado Español y la Iglesia Católica establece que la autoridad eclesiástica es la que debe proponer los profesores de religión al Ministerio de Educación.

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