sábado, 28 de abril de 2012

El Obispado "no coincide" con la "forma de resolver" y estudiará si recurre la readmisión de Galera

ALMERÍA.- El Obispado de Almería decidirá la próxima semana si interpone un recurso de reposición contra el auto que ordena readmitir en su puesto en el CEIP 'Ferrer Guardia', en La Cañada, a la profesora de Religión Resurrección Galera aunque ha trasladado que "no coincide" con la "forma de resolver" la ejecución del fallo que declaró la nulidad de su despido en el curso 2001-2002 tras contraer matrimonio civil con un hombre divorciado.

    El letrado de la Diócesis almeriense, Luis Docavo, ha indicado que la resolución del magistrado Juan Carlos Aparicio estima de una manera que "no fue planteada" por las partes durante la comparecencia celebrada el pasado día 11 si bien ha subrayado que la decisión es ejecutiva más allá de la presentación de recurso y, por tanto, el Ministerio de Educación (MEC) debe darle cumplimiento en los términos que dispone.
   A la espera de la postura que adopte el Obispado en una reunión que se desarrollará la próxima semana y después de que la abogada de Galera haya anunciado la interposición de un recurso, Docavo ha hecho referencia a la alusión expresa que en apartado de los razonamientos jurídicos se hace al artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral que abre la puerta a que, si no se produce la readmisión, se dé por ejecutada la sentencia con el pago de los salarios de tramitación hasta el 31 de agosto de 2012.
   Al hilo de esto, ha trasladado que entiende que el Obispado de Almería no va a desistir del recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional (TC) en febrero ya que se discute la "cuestión de fondo" que pasa por el "conflicto" entre los "intereses legítimos de Resurección Galera" y la postura del Obispado "por el derecho que le viene dado a una confesión religiosa a decidir la idoneidad de las personas que han de impartir su materia". 
"Se trata de dos planteamientos que afectan a cuestiones esenciales", ha añadido Docavo.
   El juez ha ordenado al Ministerio de Educación (MEC) que en un plazo de cinco días proceda a reponer en su antiguo puesto en el CEIP Ferrer Guardia del barrio de La Cañada, en Almería, a la docente pero sólo hasta que finalice el presente curso escolar el próximo 31 de agosto. Al tiempo, ha determinado que debe serle abonada la cantidad de poco más de 42.000 euros en concepto de salarios de tramitación.
   El Obispado de Almería expuso ante la Sala en la comparecencia para decidir la ejecución la "incompatibilidad manifiesta" entre la readmisión y el derecho "legal y constitucional de la autoridad religiosa de cualquier confesión a designar a los profesores por su idoneidad", un extremo que ha vuelto a cuestionar ya que su matrimonio civil entra "en contradicción con la enseñanza de los valores católicos".
   Entre la documentación que aportó, figuraba el recurso de amparo al TC donde se hace alusión a una sentencia del TC de fecha 4 de junio de 2007 en la que se pronuncia en sentido contrario al de Galera en un supuesto similar. En esta línea, argumentó que es "enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa" al tiempo que manifestó que la docente "en el más respetable ejercicio de su libertad", al elegir, se coloco "ella misma y por su sola voluntad, en objetiva situación de inidoneidad sobrevenida para dar lecciones de moral católica que incluye una concepción muy determinada del matrimonio".
   Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el Tribunal Constitucional (TC) concedió once años después a Galera amparo y reconoció su derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.
   En cumplimiento de la orden de retrotraer las actuaciones, el Juzgado de lo Social número 3 dictó una nueva sentencia, en este caso favorable a Galera al declarar el despido nulo, que fue recurrida al TSJA por la diócesis almeriense, que también ha elevado recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC) a través de los servicios jurídicos de la Conferencia Episcopal.
   En su sentencia, el Alto Tribunal andaluz, pese a que ratificó el fallo y desestimó el recurso, señaló en los fundamentos de derecho el carácter "surrealista" de la problemática que planteaba el caso ya que, según subrayó, el ministerio "se ve condenado por una conducta que, conforme a Tratado, venia compelido a realizar y, por otro lado, el Obispado podía, por reconocérselo el Convenio Estado/Iglesia proponer a quien considerase más idóneo".
   En esta línea, sostenía que la sala se veía "compelida, por la forma no adecuada de planteamiento del recurso a desestimarlo y a confirmar la decisión judicial "combatida" al tiempo que advertía de que "podrían darse muchas razones, desde el punto de la legalidad ordinaria e incluso de la Constitucional, para resolver el problema de forma diferente a como lo ha sido" en fallos anteriores.

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