viernes, 24 de julio de 2026

Profesionales de vivienda turística rechazan el IVA del 21% y reclaman la aplicación del tipo reducido al 10%

 SEVILLA.- La Asociación de Profesionales de Viviendas y Apartamentos Turísticos de Andalucía (AvvaPro) ha manifiestado su rechazo a la propuesta del Gobierno de aplicar un IVA del 21% a las viviendas de uso turístico y a los apartamentos turísticos. La medida estaría incluida en el Real Decreto-ley en materia de vivienda que el Gobierno prevé someter a la aprobación del Consejo de ministros el próximo martes.

Según ha subrayado la Asociación en una nota de prensa, AvvaPro considera que esta modificación fiscal no contribuirá a resolver el problema de acceso a la vivienda y provocará un importante encarecimiento del alojamiento turístico. 

La asociación comparte la necesidad de promover políticas públicas eficaces que favorezcan el acceso a la vivienda y permitan afrontar la actual crisis habitacional. Sin embargo, advierte de que la legitimidad de este objetivo no convierte automáticamente en adecuada o proporcionada cualquier medida adoptada en su nombre.

A juicio de la asociación, la aplicación de un IVA del 21% no tendrá un efecto significativo sobre la oferta de viviendas de uso turístico ni permitirá incorporar un número relevante de inmuebles al mercado residencial. Por el contrario, el incremento fiscal terminará trasladándose al precio final y será soportado principalmente por las familias que eligen esta modalidad de alojamiento por su capacidad, flexibilidad y menor coste frente a otras alternativas.

"Compartimos la necesidad de adoptar medidas que mejoren el acceso a la vivienda, pero cargar un IVA del 21% sobre las viviendas de uso turístico no resolverá ese problema. Lo único que conseguirá será encarecer las vacaciones de miles de familias que encuentran en esta modalidad una opción de alojamiento asequible. No pedimos un trato de favor; pedimos igualdad de trato. Si hoteles y viviendas de uso turístico ofrecen servicios equivalentes y compiten en el mismo mercado, no existe ninguna razón para que soporten una carga fiscal distinta", ha señalado AvvaPro.

La inclusión de los apartamentos turísticos agrava el riesgo de discriminación fiscal La asociación considera especialmente grave que el tipo del 21% se extienda también a los apartamentos turísticos, una modalidad jurídicamente distinta de las viviendas de uso turístico y que, por su configuración y por la naturaleza de los servicios que presta, resulta directamente comparable a los establecimientos hoteleros.

Aplicar a los apartamentos turísticos un IVA del 21%, mientras los hoteles continúan tributando al 10%, supondría someter a tratamientos fiscales diferentes a operadores que prestan servicios equivalentes y compiten en el mismo mercado, tal y como ha asegurado.

A juicio de AvvaPro, esta diferencia incrementa significativamente el riesgo de vulneración del principio de neutralidad fiscal. La asociación no reclama una exención, sino un tratamiento coherente con la naturaleza económica de la actividad.

Por ello, defiende la aplicación del tipo reducido del 10% y rechaza el tipo general del 21% tanto para apartamentos como para viviendas turísticas. Una medida cuyo coste terminarán soportando las familias.

 La asociación subraya que las viviendas y apartamentos turísticos responden a necesidades específicas de los viajeros y resultan especialmente relevantes para familias numerosas, grupos, personas que realizan estancias de mayor duración y usuarios que necesitan disponer de cocina, zonas comunes o varias habitaciones.

El incremento del IVA no será absorbido íntegramente por los operadores, sino que se trasladará en buena medida al precio final del alojamiento. 

De este modo, una medida presentada como instrumento de política de vivienda terminará afectando principalmente a los consumidores, sin que exista evidencia de que vaya a producir un desplazamiento significativo de inmuebles hacia el alquiler residencial.

AvvaPro insiste en que la fiscalidad no debe utilizarse como un mecanismo sancionador contra modalidades de alojamiento legales y regladas. Las políticas de vivienda "deben actuar sobre las causas estructurales de la falta de oferta residencial mediante la construcción de vivienda, la movilización de inmuebles vacíos, la mejora de la seguridad jurídica y el impulso del alquiler asequible".

El marco europeo contempla una regulación específica a partir de 2028 La entidad recuerda que este debate no puede desvincularse del proceso regulatorio actualmente en marcha en la Unión Europea. 

La normativa europea reconoce que los alojamientos de corta duración pueden desarrollar una función similar a la del sector hotelero y busca corregir las distorsiones competitivas que pueden producirse entre operadores que realizan actividades comparables. 

La aplicación de este régimen al alojamiento de corta duración está prevista a partir del 1 de julio de 2028.

Por ello, la asociación considera precipitado anticipar una reforma de esta naturaleza mediante un Real Decreto-ley, sin coordinarla adecuadamente con el desarrollo nacional del marco europeo.

 "Una modificación apresurada puede generar inseguridad jurídica, introducir nuevas distorsiones competitivas y obligar a revisar nuevamente el sistema tributario español cuando deba aplicarse la regulación europea", ha aseverado.

La posición defendida por España durante la negociación de ViDA AvvaPro recuerda, además, que el propio Gobierno de España defendió durante la negociación del paquete ViDA que los alquileres de corta duración competían directamente con el sector hotelero y que resultaba necesario corregir las distorsiones existentes entre ambas modalidades.

Por ello, consideran incoherente que España pretenda ahora aplicar un IVA del 21% a actividades que la regulación europea considera funcionalmente comparables a otros servicios de alojamiento que tributan al tipo reducido.

La neutralidad fiscal no exige que todas las actividades reciban necesariamente un tratamiento idéntico, pero sí que cualquier diferencia entre servicios similares esté sustentada en criterios objetivos, proporcionados y relacionados con la naturaleza real de las prestaciones.

A juicio de AvvaPro, la mera denominación o clasificación administrativa del alojamiento no constituye una justificación suficiente para establecer una diferencia de once puntos porcentuales en el tipo impositivo.

En el marco de las actuaciones desarrolladas ante la posible aprobación de la medida, AvvaPro ha mantenido contactos con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y con distintos grupos parlamentarios.

AvvaPro agradece la disposición mostrada por las instituciones y representantes políticos, así como la celeridad con la que se han celebrado estos encuentros ante la proximidad de la fecha prevista para la aprobación de la norma. 

Durante la reunión mantenida con la CNMC se pusieron sobre la mesa distintos informes y estudios elaborados previamente por la institución sobre la regulación de las viviendas de uso turístico y los principios que deben orientar la intervención pública en este mercado.

En estos documentos, la CNMC ha defendido reiteradamente que las restricciones y diferencias de trato entre operadores deben estar justificadas por razones de interés general, ser necesarias y proporcionadas y evitar discriminaciones injustificadas entre actividades económicas comparables.

Así, AvvaPro ha instado al Gobierno a retirar la propuesta y solicitan a los grupos parlamentarios que rechacen cualquier iniciativa que establezca un IVA del 21% para las viviendas de uso turístico y los apartamentos turísticos.

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