SEVILLA.- La Asociación de Profesionales de Viviendas y Apartamentos Turísticos de
Andalucía (AvvaPro) ha manifiestado su rechazo a la propuesta del
Gobierno de aplicar un IVA del 21% a las viviendas de uso turístico y a
los apartamentos turísticos. La medida estaría incluida en el Real
Decreto-ley en materia de vivienda que el Gobierno prevé someter a la
aprobación del Consejo de ministros el próximo martes.
Según
ha subrayado la Asociación en una nota de prensa, AvvaPro considera que
esta modificación fiscal no contribuirá a resolver el problema de acceso
a la vivienda y provocará un importante encarecimiento del alojamiento
turístico.
La asociación comparte la necesidad de promover políticas
públicas eficaces que favorezcan el acceso a la vivienda y permitan
afrontar la actual crisis habitacional. Sin embargo, advierte de que la
legitimidad de este objetivo no convierte automáticamente en adecuada o
proporcionada cualquier medida adoptada en su nombre.
A juicio
de la asociación, la aplicación de un IVA del 21% no tendrá un efecto
significativo sobre la oferta de viviendas de uso turístico ni permitirá
incorporar un número relevante de inmuebles al mercado residencial. Por
el contrario, el incremento fiscal terminará trasladándose al precio
final y será soportado principalmente por las familias que eligen esta
modalidad de alojamiento por su capacidad, flexibilidad y menor coste
frente a otras alternativas.
"Compartimos la necesidad de
adoptar medidas que mejoren el acceso a la vivienda, pero cargar un IVA
del 21% sobre las viviendas de uso turístico no resolverá ese problema.
Lo único que conseguirá será encarecer las vacaciones de miles de
familias que encuentran en esta modalidad una opción de alojamiento
asequible. No pedimos un trato de favor; pedimos igualdad de trato. Si
hoteles y viviendas de uso turístico ofrecen servicios equivalentes y
compiten en el mismo mercado, no existe ninguna razón para que soporten
una carga fiscal distinta", ha señalado AvvaPro.
La inclusión
de los apartamentos turísticos agrava el riesgo de discriminación fiscal
La asociación considera especialmente grave que el tipo del 21% se
extienda también a los apartamentos turísticos, una modalidad
jurídicamente distinta de las viviendas de uso turístico y que, por su
configuración y por la naturaleza de los servicios que presta, resulta
directamente comparable a los establecimientos hoteleros.
Aplicar a los apartamentos turísticos un IVA del 21%, mientras los
hoteles continúan tributando al 10%, supondría someter a tratamientos
fiscales diferentes a operadores que prestan servicios equivalentes y
compiten en el mismo mercado, tal y como ha asegurado.
A
juicio de AvvaPro, esta diferencia incrementa significativamente el
riesgo de vulneración del principio de neutralidad fiscal. La asociación
no reclama una exención, sino un tratamiento coherente con la
naturaleza económica de la actividad.
Por ello, defiende la
aplicación del tipo reducido del 10% y rechaza el tipo general del 21%
tanto para apartamentos como para viviendas turísticas. Una medida cuyo
coste terminarán soportando las familias.
La asociación subraya que las
viviendas y apartamentos turísticos responden a necesidades específicas
de los viajeros y resultan especialmente relevantes para familias
numerosas, grupos, personas que realizan estancias de mayor duración y
usuarios que necesitan disponer de cocina, zonas comunes o varias
habitaciones.
El incremento del IVA no será absorbido
íntegramente por los operadores, sino que se trasladará en buena medida
al precio final del alojamiento.
De este modo, una medida presentada
como instrumento de política de vivienda terminará afectando
principalmente a los consumidores, sin que exista evidencia de que vaya a
producir un desplazamiento significativo de inmuebles hacia el alquiler
residencial.
AvvaPro insiste en que la fiscalidad no debe
utilizarse como un mecanismo sancionador contra modalidades de
alojamiento legales y regladas. Las políticas de vivienda "deben actuar
sobre las causas estructurales de la falta de oferta residencial
mediante la construcción de vivienda, la movilización de inmuebles
vacíos, la mejora de la seguridad jurídica y el impulso del alquiler
asequible".
El marco europeo contempla una regulación
específica a partir de 2028 La entidad recuerda que este debate no puede
desvincularse del proceso regulatorio actualmente en marcha en la Unión
Europea.
La normativa europea reconoce que los alojamientos de corta duración pueden desarrollar una función similar a la del sector hotelero y busca corregir las distorsiones competitivas que pueden producirse entre operadores que realizan actividades comparables.
La aplicación de
este régimen al alojamiento de corta duración está prevista a partir del
1 de julio de 2028.
Por ello, la asociación considera
precipitado anticipar una reforma de esta naturaleza mediante un Real
Decreto-ley, sin coordinarla adecuadamente con el desarrollo nacional
del marco europeo.
"Una modificación apresurada puede generar
inseguridad jurídica, introducir nuevas distorsiones competitivas y
obligar a revisar nuevamente el sistema tributario español cuando deba
aplicarse la regulación europea", ha aseverado.
La posición
defendida por España durante la negociación de ViDA AvvaPro recuerda,
además, que el propio Gobierno de España defendió durante la negociación
del paquete ViDA que los alquileres de corta duración competían
directamente con el sector hotelero y que resultaba necesario corregir
las distorsiones existentes entre ambas modalidades.
Por ello,
consideran incoherente que España pretenda ahora aplicar un IVA del 21%
a actividades que la regulación europea considera funcionalmente
comparables a otros servicios de alojamiento que tributan al tipo
reducido.
La neutralidad fiscal no exige que todas las
actividades reciban necesariamente un tratamiento idéntico, pero sí que
cualquier diferencia entre servicios similares esté sustentada en
criterios objetivos, proporcionados y relacionados con la naturaleza
real de las prestaciones.
A juicio de AvvaPro, la mera
denominación o clasificación administrativa del alojamiento no
constituye una justificación suficiente para establecer una diferencia
de once puntos porcentuales en el tipo impositivo.
En el marco
de las actuaciones desarrolladas ante la posible aprobación de la
medida, AvvaPro ha mantenido contactos con la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC) y con distintos grupos parlamentarios.
AvvaPro agradece la disposición mostrada por las instituciones y
representantes políticos, así como la celeridad con la que se han
celebrado estos encuentros ante la proximidad de la fecha prevista para
la aprobación de la norma.
Durante la reunión mantenida con la CNMC se
pusieron sobre la mesa distintos informes y estudios elaborados
previamente por la institución sobre la regulación de las viviendas de
uso turístico y los principios que deben orientar la intervención
pública en este mercado.
En estos documentos, la CNMC ha
defendido reiteradamente que las restricciones y diferencias de trato
entre operadores deben estar justificadas por razones de interés
general, ser necesarias y proporcionadas y evitar discriminaciones
injustificadas entre actividades económicas comparables.
Así,
AvvaPro ha instado al Gobierno a retirar la propuesta y solicitan a los
grupos parlamentarios que rechacen cualquier iniciativa que establezca
un IVA del 21% para las viviendas de uso turístico y los apartamentos
turísticos.
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