miércoles, 10 de junio de 2026

El TSJA anula la regulación del acceso de vehículos a la ZBE de la capital malagueña

 MÁLAGA.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha acordado la nulidad del apartado de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de la capital malagueña relativo a la regulación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), al considerar que la diferenciación entre vehículos domiciliados en la ciudad o no afecta a la libre circulación y vulnera el principio de libertad de empresa y de unidad de mercado.

Así consta en la sentencia en la que se estima de forma parcial, y solo en lo referente a la ZBE, el recurso presentado por el grupo municipal Vox contra la Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Málaga, publicada en noviembre de 2024, que dicha formación consideró contraria a derecho. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

Así, una de las alegaciones planteadas por Vox fue que la ordenanza vulneraba el principio de libertad económica, al existir "una absoluta discriminación entre los habitantes de la ciudad con los de otros municipios", así como entre negocios y establecimientos radicados dentro de la ZBE respecto a los ubicados fuera, pese a encontrarse en el mismo municipio, a la hora de permitirse el acceso y ser multados.

Al respecto, el TSJA señala que la aplicación de ordenanzas de movilidad (como Zonas de Bajas Emisiones) que discriminan entre residentes y no residentes del municipio "plantea un conflicto jurídico entre el principio de libertad económica (libre empresa), la unidad de mercado y la autonomía local para gestionar el tráfico y el medio ambiente".

En este contexto, la Sala analiza la jurisprudencia y, entre otros argumentos, indica que el Tribunal Supremo determina que "el mero empadronamiento no puede ser el único criterio para establecer bonificaciones en tasas o privilegios de circulación", señalando que las ordenanzas "que discriminan a no residentes --o a empresas no radicadas en el municipio-- han de contar con una justificación técnica proporcionada, ambientalmente imperiosa y no discriminatoria".

En este caso, analiza las disposiciones relativas al acceso y apunta que se desprende que "el requisito de la domiciliación en Málaga del vehículo para poder circular por la ciudad, aún cuando aquél carezca de etiqueta ambiental, según la doctrina jurisprudencial expuesta afecta a la libre circulación de mercancías y personas, vulnerando el principio de libertad de empresa y de unidad de mercado; sin que conste una justificación técnica proporcionada".

Por tanto se estima este motivo del recurso y se considera que como únicamente se ha acogido esta alegación que incide en la Zona de Bajas Emisiones procede, tal y como pidió de forma subsidiaria el Ayuntamiento, la anulación de la ordenanza en el particular concreto a la ZBE, lo que lleva aparejada una estimación parcial del recurso", dejando sin efecto el Título II Capítulo I de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Málaga.

Por otro lado rechaza otras alegaciones de Vox respecto a la implantación de una ZBE y el alto Tribunal andaluz considera que la Administración local cumplió con el requisito en cuanto a la elaboración del proyecto y la tramitación, al tiempo que añade que los informes avalan sobradamente su motivación en los términos que exige la jurisprudencia.

También se cuestionó la inexistencia de informe acerca del impacto a las familias, sobre lo que el TSJA dice que no resulta exigible el referido informe. 

Y señala que la alegación de que no existe informe medioambiental en la ZBE "no es cierto", al tiempo que considera que tampoco puede prosperar una "insuficiencia" del informe presupuestario.

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