SEVILLA.- Uno de los servicios que mayor actividad registra durante las fechas
navideñas es el de la restauración. Desde la Dirección General de
Consumo de la Junta de Andalucía, se ha recordado a los consumidores que
cuentan con una serie de derechos cuando acuden a restaurantes y bares,
y que siempre podrán reclamar o denunciar si se realizan en el
establecimiento prácticas irregulares o ilegales.
Según ha
informado la Junta en una nota, en esta época, se multiplica el número
de reservas en estos establecimientos. La normativa prohíbe que el
restaurante o bar cobre a la persona usuaria un suplemento por la
gestión de la reserva.
El establecimiento de restauración sí podrá
solicitar una cantidad de dinero por adelantado por realizar la reserva,
pero nunca podrá suponer coste añadido al precio final.
Dicha
cantidad tendrá que descontarse del precio final por lo que se haya
consumido. Este cobro anticipado será legal siempre y cuando se informe
de forma clara a la clientela de la cantidad y las condiciones.
Además,
ha explicado que los usuarios deben asegurarse de que en la factura
final se haya aplicado ese descuento.
Los establecimientos de
restauración también podrán aplicar tarifas por la cancelación de la
reserva, si la persona usuaria no ha avisado con suficiente tiempo de
antelación (normalmente, 24 horas antes).
Esta política de cancelación
(fechas, importes y condiciones) debe haber sido comunicada con claridad
a la clientela antes de formalizar la reserva. La información que se
ofrezca a la clientela es fundamental.
En este sentido, ha
detallado que si el restaurante cobra por servicio de pan, picos y
similares, será una práctica legal si se ha informado de manera previa,
clara y visible a la persona consumidora, y que la cantidad a cobrar
aparezca en la lista de precios.
En cuanto a las formas de
pago, al igual que ocurre con los comercios, los establecimientos de
restauración no están obligados a disponer del pago con tarjeta, a pesar
de que esta forma de pago está bastante extendida entre la población.
Sí que tienen la obligación de aceptar los pagos en efectivo -con un
límite de 1.000 euros-, y en caso de no aceptar el pago con tarjeta,
deben informar de manera previa y claramente a las personas
consumidoras. Ningún bar o restaurante podrá cobrar a la clientela una
comisión adicional por el cobro con tarjeta.
Una de las
prácticas ilegales más comunes que se cometen en los establecimientos de
restauración es que la carta de comidas y bebidas y/o listas de precios
solamente estén disponibles accediendo a través de un dispositivo
digital (Código QR).
Las cartas deben estar físicamente a
disposición de las personas consumidoras, y pueden complementarse con
otros medios de publicidad como murales, pizarras o similares, que
obligatoriamente deberán estar en castellano. El Código QR es un modo de
consulta complementario a los citados.
Otra práctica ilegal
en establecimientos de restauración es que se deniegue el agua del grifo
a petición de la persona consumidora. Es ilegal imponer la compra de
agua embotellada. El establecimiento tampoco puede obligar a una persona
consumidora a dejar propina, ni aprovechar el concepto ilegal de cobro
por servicio para el pago obligatorio de una propina.
Dejar propina es una decisión voluntaria de la persona consumidora. Las personas consumidoras pueden consultar otras prácticas ilegales habituales de los establecimientos de restauración en una sección específica en la web de Consumo Responde.
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