MÁLAGA.- El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha publicado este viernes el
acuerdo adoptado por la junta de gobierno local el pasado 14 de agosto,
por el cual se inicia el procedimiento de elaboración de la modificación
del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga (PGOU) con el objetivo
de regular el uso residencial y el uso turístico en toda su extensión y
complejidad para adaptarlo a la nueva situación social y económica de la
ciudad.
De forma paralela y, tal y como prevé y posibilita el
apartado 2 del artículo 6 del Decreto-Ley 1/2025 andaluz, de 24 de
febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, se procede a la
suspensión de las nuevas viviendas de uso turístico durante un periodo
máximo de tres años o hasta tanto se apruebe la modificación normativa
propuesta si se produce antes.
En concreto, se declara, ya
que concurren razones imperiosas de interés general, que durante el
período mencionado el uso residencial de una vivienda no habilita por sí
mismo la posibilidad de destinarla a vivienda de alojamiento turístico,
quedando suspendidas en todo el término municipal. Dicha suspensión
será efectiva desde este sábado 23 de agosto.
De igual modo,
la junta de gobierno local también acordó dar cuenta de todo ello a la
Junta de Andalucía y que, en aras a garantizar la eficacia de la medida,
impida la inscripción previa en el registro de viviendas de uso
turístico (VUT) y anule, por tanto, el procedimiento de inscripción
automática que aplica actualmente durante el período mencionado.
Así, esta nueva medida constituye la tercera fase ya prevista por el
Consistorio que consiste en esta modificación de la normativa turística
del Plan General, para la regulación de los distintos usos turísticos y
nuevos modos de uso residencial y avanzar en la calidad de los
establecimientos turísticos de la ciudad, ha indicado el Ayuntamiento en
un comunicado.
De modo paralelo a estas acciones, en marzo
de este año se ha procedido a adoptar acuerdo por el pleno para aplicar
las Medidas Recogidas en el Decreto-Ley de la Junta para incentivar la
promoción de viviendas públicas.
Así, se considera necesario introducir en el PGOU de 2011 una
modificación estratégica, que clarifique el régimen de usos adaptado a
las nuevas circunstancias residenciales y turísticas, y que permita a la
administración establecer instrumentos de ordenación y control, tanto
en suelo urbano consolidado como en desarrollos futuros.
Tiene
como objetivos reconocer el uso turístico como un uso diferenciado y no
asimilable automáticamente al uso residencial; establecer condiciones
específicas para su implantación y dotar a la administración municipal
de un marco jurídico claro para articular medidas de regulación,
suspensión cautelar de licencias o zonificación, conforme al interés
general.
Han detallado que el uso turístico, si bien no
aparece como tal en el actual Plan General por no encontrarse éste
adaptado a la Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de
Andalucía (Lista), ya que fue aprobado en el año 2011 y la nueva
normativa andaluza en el año 2021, se asimila al uso de Hospedaje que se
regula en el PGOU.
En relación con los usos turísticos se
considera necesario, en el contexto actual y dado que la normativa
urbanística vigente no responde a la situación presente derivada de un
auge turístico que no podía ser previsto en la ciudad durante la
redacción del Plan vigente, la modificación de todos los apartados
referidos de modo que se adapten al contexto, y en su caso, a
previsiones futuras.
Otro aspecto a tener en consideración es
que la actual normativa del plan general no recoge en ninguno de sus
apartados la regulación del uso Cohousing, Coliving o Flexliving y que,
sin embargo, "pueden considerarse como alternativas necesarias en el
contexto del uso residencial colectivo".
Por su parte, el Plan
General incluye las residencias comunitarias como equipamientos con la
categoría de 'Servicios de Interés Público y Social'.
Por
tanto, a través de esta modificación, se realizará un análisis integrado
del uso turístico desde los distintos tipos de establecimientos y de
alojamientos, y su afección al uso de la vivienda, que se centrará tanto
en examinar las principales transformaciones en los modos de
residencia, como en el aumento que ha experimentado la movilidad
residencial, el auge del cohousing y la digitalización del trabajo.
Además, entre otros aspectos, se contempla analizar la evolución del
turismo hacia modalidades más flexibles, sostenibles y digitales; y
propondrán estrategias de adaptación para los actores públicos y
privados del sector vivienda y turismo.
Así, como continuación con dicho desarrollo regulatorio se contrató
el pasado mes de abril a un equipo experto en gestión de datos (inAtlas)
para realizar un análisis de la intensidad del uso turístico en el
conjunto de la ciudad.
Por lo que respecta a la vivienda de
uso turístico, los primeros datos obtenidos recogen un crecimiento de
los barrios con presión turística residencial por encima del 8%, pasando
de 43 a 53 barrios entre 2024 y julio de 2025. Estos 53 barrios
representan ya el 16,7% de los barrios residenciales de la ciudad (317
en total). Además, otros 29 barrios se encuentran dentro de la franja de
crecimiento acotado cercanas al 8%.
De esta forma se constata
que el registro de nuevas VUT en la ciudad de Málaga sigue en
crecimiento (+3,82%), aunque lo haga a menor ritmo respecto a la
provincia de Málaga (+10,54%) y la comunidad autónoma (+11,51%).
Es por ello, y como consecuencia de estas primeras conclusiones y
como continuación de las medidas expuestas, que se precisa un periodo de
reflexión para determinar las medidas adecuadas para la regulación de
dicho uso, estableciendo la suspensión de nuevas autorizaciones en tanto
se apruebe la modificación del plan general que las regule
adecuadamente. Todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 6 del Decreto-Ley 1/2025.
A las motivaciones
iniciales, se suman ahora "nuevas razones de imperiosa necesidad", que
"justifican y refuerzan el interés general de esta actuación
urbanística". Precisan que el conjunto de afecciones analizadas
justifica la necesidad de actuar de manera "urgente, proporcionada y
planificada", en ejercicio de las competencias municipales en materia de
urbanismo, ordenación del territorio y vivienda.
"La
finalidad no es prohibir, sino regular con equilibrio, compatibilizando
el legítimo desarrollo económico vinculado al turismo con la protección
del derecho a la vivienda, la preservación del interés general y la
sostenibilidad del modelo urbano".
"Dicha actuación se encuentra
plenamente respaldada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea",
han detallado.
A la vista de las circunstancias expuestas, "se
dan razones imperiosas de interés general para considerar que el uso
residencial de una parcela no habilita por sí mismo a la posibilidad de
destinar viviendas al alojamiento turístico, siendo necesario que el
planeamiento urbanístico tenga prevista la compatibilidad del uso de
alojamiento turístico con el residencial y que se obtenga licencia o que
se haya presentado la declaración responsable correspondiente".
Así, durante la tramitación de esta modificación y por un plazo
máximo de tres años, el uso residencial de una parcela no habilitará por
sí mismo a la posibilidad de destinar viviendas al alojamiento
turístico, quedando suspendidas en todo el término municipal las
licencias y declaraciones responsables de viviendas de uso turístico en
los términos previsto en el apartado 2 del citado artículo 6.
En aras del principio de proporcionalidad, esta medida cautelar solo se
propone con relación a las VUT y no con relación al resto de usos
terciarios de hospedaje.
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