ALMERÍA.- Una jueza de Almería ha condenado a unos padres después de que dejaran
que su hijo menor faltara a clase "sin causa justificada para ello" a lo
largo de dos cursos escolares, entre 2017 y 2019, cuando este contaba
con 14 años de edad.
En su sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia de Almería, la juez
señala a los padres como autores de un delito abandono de familia en su
modalidad de incumplimiento de los deberes inherentes a la patria
potestad al haber permitido que su hijo no acudiera a clase.
La juzgadora rechazó las versiones exculpatorias ofrecidas por los
padres en relación a su conducta y señala la "extensa" documentación en
la que figuran las faltas de asistencia del niño al centro escolar, las
cuales van más allá del periodo en el que el padre del mismo alegó que
él estaba en prisión y desconocía la situación.
"Ambos
progenitores tenían conocimiento de la situación de absentismo escolar
y, además, la acusada tenía conocimiento de las consecuencias penales
que podrían derivarse del incumplimiento de sus deberes", recalca la
juez en sus fundamentos en los que señala que la mujer incluso llegó a
firmar un apercibimiento emitido por el Área de Protección del Menor que
le avisaba de las faltas injustificadas y la repercusión que podía
tener a nivel legal.
A estos aspectos se unen los informes
realizados por sobre el menor y el testimonio prestado por una
trabajadora social quien detalló al respecto las intervenciones
realizadas, los contactos telefónicos con la familia, la entrevista con
la tía materna del menor, la consulta con el IES donde está matriculado
el menor y la visita al domicilio familiar.
"En ningún caso
pueden justificarse las faltas de asistencia al colegio de la menor
porque no le guste ir al colegio, o no quiera estudiar, pues tratándose
de un menor no puede quedar a su arbitrio la decisión de si debe o no
asistir a clase, siendo un deber de los padres su formación y educación y
un derecho del menor en recibirla", expone la jueza.
Con
ello, impone a cada uno de los padres, con la atenuante muy cualificada
de dilaciones indebidas dado el tiempo transcurrido, una pena de multa
de tres meses y 15 días a razón de seis euros diarios.
almeriaconfidencial@gmail.com / 'El poder más peligroso es el del que manda pero no gobierna' (Torrente Ballester) * Newsletter de opinión e influencia, fundado en 2009 sin afán de lucro ni subvencionado con dinero público o privado, por el periodista profesional Francisco Poveda, licenciado en la Universidad Complutense de Madrid desde 1976.
domingo, 11 de mayo de 2025
Condenan a unos padres cuyo hijo faltó a clases injustificadamente durante dos cursos escolares
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