GRANADA.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a
la Junta de Andalucía y ha anulado el acuerdo de pleno del Ayuntamiento
de Carboneras que clasificó El Algarrobico como suelo no
urbanizable de especial protección en el PGOU al considerar que, tal y
como se hizo, "quebranta" de forma "significativa y sustancial" el
sentido de la sentencia a la que debía dar cumplimiento.
La Sala indica en un auto que la corporación
carbonera, que adoptó el acuerdo bajo mandato socialista en abril de
2023, debía limitarse a "hacer figurar" en el planeamiento urbanístico
cuál es la zonificación y el nivel de protección que tienen los terrenos
que comprenden el sector ST-1 o Algarrobico y remarca que esta es
"igual que la que ya tenían en la normativa ambiental de 1994" y la
"vigente" en el PORN del parque natural Cabo de Gata-Níjar.
El
tribunal indica que el Ayuntamiento de Carboneras se "extralimitó" y va
más allá al asegurar que lo hizo con la "intención de eludir el
cumplimiento de la sentencia", firme desde 2018 y por cuya falta de
ejecución ha estado apercibido de multa coercitiva de 700 euros cada 20
días el ex alcalde del PSOE, José Luis Amérigo.
Cabe recordar
que, ya bajo mandato del PP y en sintonía con la Junta de Andalucía, se
llevó a pleno anular la clasificación que ahora acuerda el TSJA, aunque,
finalmente, la propuesta del alcalde, Felipe Cayuela, no salió
adelante, ya que gobierna en minoría de cinco ediles y contó con votos
desfavorables de los cinco concejales del PSOE y los dos de Ciudadanos y
no adscrito.
El Gobierno andaluz sostiene que la enmienda del
acuerdo ahora revocado facilitaría que se declarase en procedimiento de
revisión de oficio la nulidad de la licencia municipal de obras del
hotel de Azata del Sol, concedida en el año 2003, paso previo necesario
para la demolición tal y como determinó el Tribunal Supremo (TS) en su
última sentencia.
El auto del TSJA remarca que el fallo al que
debía dar cumplimiento el Ayuntamiento decía de forma "explícita" que
"debe figurar" en el PGOU el suelo del Algarrobico como "no
urbanizable", lo que comporta, según señala, un "mandato consistente en
que haga constar, se exprese, se refleje, se recoja o se plasme esta
clasificación urbanística que ya tenía en el PORN de 1994" de Cabo de
Gata-Níjar en el instrumento de planeamiento municipal.
"Es
algo simple de colegir", reprocha la Sala, que subraya que lleva "razón"
la Junta de Andalucía al argumentar que la corporación local se
"extralimitó" de manera "clara" en el cumplimiento de la sentencia del
Supremo cuando decidió aprobar una modificación del PGOU y adoptó
decisiones que "no le corresponde respecto a la clasificación" de los
terrenos sobre los que se alza el hotel.
Mantiene, al hilo de esto, que "a ninguna clasificación de esos
terrenos se había de proceder por el Ayuntamiento, ni ninguna
clasificación urbanística había de anular y eliminar" porque la
clasificación urbanística "a la que ha de estar y se ha de limitar a
reflejar, a hacer figurar en el PGOU, es la que se indica en la
sentencia, que es la que se corresponde --remacha-- con la zonificación y
nivel de protección vigente de los terrenos que comprenden el sector
ST-1 o Algarrobico, y que ya existía en PORN de 1994 de Cabo de
Gata-Níjar".
El TSJA, que califica de "desmán" el acuerdo
aprobado en abril de 2023 por el pleno", también afea al consistorio que
haya justificado su proceder alegando que "era una mera acomodación
formal" o que había un uso "coloquial, sin pretensión jurídica" del
término "modificación" y critica el uso de la expresión "circunstancias
sobrevenidas" en el texto del acuerdo que ahora declara nulo.
"Debemos insistir en que la realidad expuesta en la sentencia con
relación a los terrenos de El Algarrobico es la vigente y la ya
existente en el PORN de 1994", indica para añadir que, por contra, el
Ayuntamiento lo que ha querido dar a entender es que el suelo es no
urbanizable a raíz de un resolución de 2016 y firme desde 2018.
Por último, la Sala ve "intencionalidad" en la actuación por parte
del entonces equipo de gobierno del PSOE para "eludir" el cumplimiento
de los pronunciamientos judiciales.
Concluye que "las
explicaciones que ofrece" el Ayuntamiento presentan características de
"notable endeblez" y de "escasa consistencia", y, señala que no han sido
"satisfactorias ni razonables", por lo que "cabe entender" que fue su
"intención eludir el cumplimiento de la sentencia enervando los efectos
de su pronunciamiento" y procede apreciar la concurrencia del artículo
103.4 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa para declarar
la nulidad del acuerdo.
En el mismo auto, la Sala rechaza la
petición del Gobierno andaluz para que obligue al Ayuntamiento a
reflejar en sus documentos y decisiones que el Algarrobico es "suelo no
urbanizable especialmente protegido desde 1994" ya que considera que "ni
tiene la finalidad de reponer la situación alterada a causa del
incumplimiento de la sentencia" ni tiene "por objetivo establecer
medidas coercitivas".
"La indeterminada referencia a sus
documentos y decisiones dificulta la apreciación de la utilidad de lo
que se pide, máxime si se tiene en cuenta que el Ayuntamiento, en todo
caso y sin más, está obligado aceptar, sin más, lo determinado por los
tribunales actuando en consecuencia", finaliza.
El alto
tribunal andaluz ha adoptado esta decisión después de que en un auto
previo, en el marco de otro contencioso-administrativo impulsado por la
Junta de Andalucía, se negase a suspender de manera cautelar la vigencia
del acuerdo que ahora anula.
Por otro lado, el TSJA ha dado plazo de un mes al Ayuntamiento de
Carboneras para que inicie el expediente para revisión de oficio de la
licencia municipal de obras y dé cumplimiento a otra sentencia firme del
Supremo que señala que presenta "vicios de nulidad".
Requiere
personalmente al alcalde, Felipe Cayuela (PP), para que acredite ante
la Sala en 30 días que ha iniciado el procedimiento, paso necesario para
acometer la demolición y "devolver a su estado originario" el paraje,
"que debió mantenerse inalterable", según concluyó el TS.
La
decisión, que fue notificada a las partes el 14 de febrero, se adoptó
después de que Greenpeace solicitara en enero la adopción de las medidas
necesarias por parte del tribunal para obligar al Ayuntamiento a
revisar de oficio de la licencia de obras, de 2003, alegando que no
había mostrado "el más mínimo interés en cumplir" la sentencia que le
obliga a ello y no había atendido un primer requerimiento de la sala
formulado en el mismo sentido.
El Ayuntamiento de Carboneras
vivirá el próximo día 15 un pleno extraordinario para la destitución de
Cayuela tras la moción de censura presentada por PSOE, Ciudadanos y el
edil no adscrito, ex del grupo municipal socialista.
almeriaconfidencial@gmail.com / 'El poder más peligroso es el del que manda pero no gobierna' (Torrente Ballester) * Newsletter de opinión e influencia, fundado en 2009 sin afán de lucro ni subvencionado con dinero público o privado, por el periodista profesional Francisco Poveda, licenciado en la Universidad Complutense de Madrid desde 1976.
lunes, 4 de marzo de 2024
El TSJA da la razón a la Junta y anula el acuerdo de pleno de Carboneras que desclasificó El Algarrobico
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