jueves, 23 de mayo de 2019

Los inspectores examinarán de forma escrupulosa el registro de la jornada, que debe ser “fiable”

MADRID.- La Inspección de Trabajo no perdonará a las empresas que no cumplan con el registro de la jornada laboral. Según recoge el borrador que han recibido los inspectores de Trabajo, que ya han comenzado a hacer visitas, y que recogen este jueves los diarios ABC y Cinco Días, el registro no es una opción del empresario, sino que se trata de un deber de obligado cumplimiento desde el 12 de mayo.

El Ministerio de Trabajo alude en el borrador a la sentencia de la justicia europea y recuerda a la Inspección que el sistema implantado en las empresas debe ser “objetivo y fiable” y y tendrá que estar documentado para computar la jornada laboral diaria del trabajador de forma escrupulosa, con el tiempo exacto que trabaja.
Por eso, a los inspectores se les insiste en el que en el registro deben quedar claras las interrupciones o pausas que no cuenten como trabajo efectivo y que no se computan como jornada en el registro, “lo que tiene especial importancia en los casos de jornada partida”. 
Es decir, las pausas para comer por ejemplo han de registrarse, pero no así las pausas que “por razón de tipo de jornada o por razones de seguridad y salud deban ser consideradas como tiempo de trabajo“.
En este aspecto, según el borrador que recogen los dos diarios españoles, se hace mención a que la negociación colectiva o los acuerdos de empresa deben ser el “instrumento idóneo para precisar cómo considerar todos los aspectos relacionados con el registro de interrupciones, pausas o flexibilidad en el tiempo de trabajo”.
En el texto además se hace especial mención a la ‘flexibilidad’ de la que presumen algunas empresas y se dice claramente que “no es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante la prolongación indebida de la jornada, mucho menos cuando estas prolongaciones se efectúan sin la necesaria y debida compensación en el tiempo de descanso retribuido o en dinero”.
En el caso de que el registro sea electrónico, la Inspección podrá pedir “la impresión de los registros correspondientes al periodo que se considere, o bien su descarga o su suministro en soporte informático y en formato legible y tratable”.
Si el registro fuera manual, como la firma del trabajador en papel, en el que se apuntan los horarios a mano, “la Inspección podrá recabar los documentos originales o solicitar su copia“. 
Si no hay medios para hacer esa copia, el inspector podría “tomar notas, o tomar muestras fotográficas” y si detecta “incongruencias” entre el registro y la jornada declarada, “podría tomar el original del registro como medida cautelar”. 
En cualquier caso valdrán como registro “el horario general de la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes de horarios”.
Hay que tener en cuenta que la documentación se deberá conservar durante cuatro años en cada centro de trabajo y no en las gestorías o sedes centrales de las empresas.
El incumplimiento de estas medidas provocaría una “infracción grave” para la empresa, aunque la sanción no sería automática, ya que el inspector valoraría la intención de la empresa de establecer o no un registro.
En cuanto a las sanciones, la directriz a los inspectores es que el incumplimiento de la ley en materia de registro de la jornada es una “infracción grave”. Sin embargo, la dirección de la Inspección admite que la sanción no será automática y que el funcionario valorará si la empresa ha actuado para negociar con los trabajadores el sistema de registro.
De hecho, si el inspector ve que se cumplen los horarios y hay buena voluntad “podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por un requerimiento” para que implante el registro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario