ALMERÍA.- El expresidente de la Asociación de
Empresarios de Almería (Asempal) y miembro del consejo de administración
de Distribuidora Uribe, Miguel Uribe, ha sido condenado a dos años de
inhabilitación para administrar bienes ajenos y de cualquier persona así
como para ejercer el comercio o tener algún tipo de intervención en
compañías mercantiles o industriales después de que el concurso de
acreedores sobre la sociedad que dirigía con sus hermanos, Distribuidora
Uribe, haya sido calificado de culpable.
Así lo recoge la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de
Almería, en la que se estima
sustancialmente la petición realizada por la administración concursal
llevada por Lealtadis Concursal y el Ministerio Fiscal tras el proceso
de liquidación de las empresas del Grupo Uribe por el que se ejecutó la
venta de la cadena de supermercados Super Olé en la que trabajaban más
de 360 empleados en Almería, Granada y Murcia.
La juez Marcelina María Beltrán, que condena en los mismos
términos a Juan Uribe y Pedro Jesús Uribe en su calidad de miembros del
consejo de administración, apunta que la Distribuidora Uribe incurrió en
varios incumplimientos e irregularidades en la gestión de su
contabilidad, según se desprende de las pruebas practicadas, por lo que
declara el concurso culpable.
Fue la administración concursal, mediante un escrito presentado el
pasado 25 marzo, la que propuso la calificación del concurso como
culpable, por retraso en la petición de concurso voluntario así como por
haber incurrido en "irregularidades relevantes en la llevanza de la
contabilidad". En este sentido, señalan al expresidente de los
empresarios almerienses y a sus hermanos como persona afectada en el
proceso.
Concretamente, el tribunal reconoce a raíz de los informes que se
dio un "incumplimiento sustancial" en la obligación de llevar la
contabilidad, al mismo tiempo que se observó una "doble contabilidad" e
irregularidades contables que, como consecuencia, llevaron a "falsear la
imagen fiel del patrimonio".
En esta línea, la sentencia ahonda en los "defectos de
contabilidad" registrados en las cuentas anuales de 2011 --un año antes
de solicitar el concurso de acreedores-- que recoge el informe del
auditor de las cuentas. Según el análisis de este informe, se dieron
defectos en la periodificación de ingresos, que conllevó a una
sobrevaloración del activo y patrimonio neto de 5.501.261,63 euros.
Asimismo, se detectaron errores en la regularización de
existencias, puesto que de haberse realizado conforme a la normativa, la
cuenta de resultados "se encontraría infravalorada y el patrimonio neto
sobrevalorado en 1.899.000 euros". La cuenta de deudores también
presentó defectos que llevaron a una "sobrevaloración del activo y del
patrimonio neto en 3.683,852 euros".
La sentencia, dictada el pasado 11 de septiembre y contra la que
cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, añade también
que la concursada "se excedió en más de dos meses en la presentación de
su propio concurso", un aspecto del que la administración concursal
desistió durante la vista y sobre el que la empresa alegó que "presentó
en plazo la solicitud de concurso, una vez constatada su insolvencia".
El Grupo Uribe presentó el 20 de abril del pasado año un concurso
voluntario de acreedores para las sociedades Supermercados Súper Olé,
Cash Uribe Levante, Cash Uribe Norte, Cash Uribe Poniente
--Distribuidora Uribe--, Inmobiliaria Uribe y Gestión Inmobiliaria
Uribe, si bien posteriormente el proceso de todas las sociedades se
unificó bajo un mismo procedimiento concursal en el que se reconocieron
784 acreedores.
Con esto, el pasado mes de enero se dictó un auto en el que se
aprobaba un plan de liquidación de la sociedad en el que la sociedad
solicitaba la venta de los supermercados propiedad del grupo
empresarial, la resolución de todos los contratos de trabajo y tratar de
obtener la cancelación de créditos con garantías reales mediante la
dación en pago.
La decisión de solicitar la liquidación de la empresa llegó
después de que la Audiencia Nacional aceptara la demanda de nulidad
sobre el despido colectivo que afectó a 149 empleados del Grupo Uribe al
considerar acreditado que se produjeron actuaciones "fraudulentas" en
el desarrollo de las negociaciones con los trabajadores, se "incumplió"
el procedimiento y se ejercieron "presiones inadmisibles"; una decisión
que también influyó en el resto de sociedades --unas seis en total-- que
previamente habían quedado integradas bajo un mismo procedimiento.
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