viernes, 16 de noviembre de 2012

Declaran no culpables a exalcalde de Níjar y exsecretario porque cumplieron con su obligación

ALMERÍA.- El jurado popular ha declarado no culpable por mayoría de seis a tres al exalcalde socialista de Níjar, Joaquín García, y al exsecretario municipal y actual secretario del Ayuntamiento de Almería del delito de infidelidad de documentos públicos por el que el fiscal interesaba penas de seis meses de cárcel y 18 de inhabilitación especial al considerar que ambos cumplieron su obligación de publicar y diligenciar un edicto para la inmatriculación de una finca y estimar que si el registrador de la propiedad no recibió acuse "fue por causas ajenas al ayuntamiento".

   Tras el veredicto, hecho público esta tarde en audiencia pública y en el que el jurado ha subrayado que la finca que subyace al objeto de litigio ha devenido en municipal por sentencia del Supremo, por lo que los acusados habrían actuado en defensa de los intereses municipales al alegar en contra de la inmatriculación, la presidenta del tribunal, la magistrada Lourdes Molina, ha dictado sentencia y les ha absuelto.
    Los integrantes del jurado popular han sostenido que las declaraciones de ambos acusados en sala fueron "convincentes" y han subrayado que consideran probado que cumplieron con la publicación del edicto y el diligenciamiento aunque, dado que su remisión al registrador de la propiedad fue por correo ordinario, "pudo haberse extraviado y su receptor pudo no recibirlo por causas ajenas al Ayuntamiento".
   "Esto no es motivo para cargar la culpa a los acusados", que, según ha añadido el veredicto, "actuaron diligentemente según la documentación obrante en autos". En esta línea, han calificado de "discusión superflúa" el debate sobre si se remitieron las alegaciones y la diligencia de publicación del edicto al mismo tiempo ya que, posteriormente, "fue entregado en mano al registrador por funcionarios municipales".
   El jurado argumenta que actuaron en "defensa de los intereses municipales" ya que, por sentencia civil del Supremo la finca devino en municipal, y han insistido en que no existe ilícito penal en que no se cumplimentase debidamente el edicto ya que ambos habrían obrado de buena fe. Niega, asimismo, indemnización a los querellantes por estimar que sería "enriquecimiento injusto" por ser la finca de titularidad del Ayuntamiento.
   Ambos se enfrentaban a una petición fiscal de seis meses de prisión y 18 meses de inhabilitación especial por presuntos delitos de infidelidad en la custodia de documentos. Gómez ejerce en la actualidad como secretario del Ayuntamiento de Almería mientras que García se retiró de la vida política activa tras casi un cuarto de siglo en el cargo y perder las elecciones municipales de 2007.
   El Ministerio Público consideraba que el trámite de publicación del edicto no fue cumplimentado por "voluntad" y con conocimiento de los acusados y les atribuye la "intención" de evitar que se publicase porque, según remarca, consideraban que la inmatriculación a nombre de los demandantes de la finca, en la que en la actualidad se ubica un parque infantil, "era contraria a los intereses municipales".
   La denuncia por unos hechos que se remontan a mayo de 2002 recoge que la finca objeto de litigio, ubicada en la pedanía de Aguamarga, formó parte presuntamente de una permuta de terrenos entre un exconcejal del equipo de gobierno de García y constructor, que se habría atribuido su propiedad, y el Consistorio.
   La querella, que se interpuso a raíz de que los impulsores viesen como se procedía al vallado de su propiedad, se presentó inicialmente contra todos los miembros de la comisión de gobierno que acordaron por unanimidad en junio de 2002 "suspender la inscripción de la finca" y "ejercer las acciones que resulten pertinentes en defensa de los bienes municipales" tal y como se reflejaba en el citado acuerdo.
   El escrito de acusación fiscal, formulado contra García y Gómez, recogía que los cuatro demandantes inscribieron a su favor en mayo de 2002 la finca urbana de unos 500 metros cuadrados en el Registro de la Propiedad número 3 de Almería de acuerdo con el artículo 205 de la Ley Hipotecaria y con el artículo 298 de su reglamento.
   En cumplimiento de los requisitos legales que rigen para la inmatriculación de fincas, el registrador de la propiedad remitió al Ayuntamiento de Níjar un edicto de fecha 15 de mayo para su exposición pública por espacio de un mes en el tablón de anuncios, un extremo que además debía ser acreditado por el secretario municipal mediante diligencia o certificación.
   La fiscal sostenía que el citado edicto "no fue debidamente cumplimentado, ni publicado, ni diligenciado por el secretario con conocimiento y por voluntad" de García y de Gómez, lo que dio lugar a que la primera inscripción de la finca registral fuese cancelada de oficio al no haberse acreditado la publicación del edicto.
   Subrayaba que la intención de ambos con la no cumplimentación del edicto tal y como requirió el registrador de la propiedad "fue evitar" la inscripción por considerarla "contraria a los intereses municipales" cuando --añade el Ministerio Público-- había otras vías.
   En concreto, hacía referencia a la propia legislación hipotecaria que prevé que aquellos que se crean con derecho a una finca o a parte de ella podrán alegarlo ante el juzgado o el tribunal competente en juicio declarativo "quedando anotada la demanda en registro mediante anotación preventiva".
   La fiscal, que aplicaba la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, interesa al margen de las penas individuales de seis meses de prisión y un año y medio de inhabilitación el pago de una multa de cuatro meses y diez días con una cuota diaria de doce euros y de las costas.

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