viernes, 16 de noviembre de 2012

Señalan para 2014 el juicio por la nueva demanda de despido de Resurección Galera contra Obispado

ALMERÍA.- El Juzgado de lo Social nº 1 de Almería ha señalado para febrero de 2014 la vista oral de la nueva demanda por despido nulo que la profesora de Religión Resurrección Galera interpuso en septiembre contra el Obispado de Almería, el Ministerio de Educación (MEC) y la Junta de Andalucía al considerar que su no llamamiento para el curso 2012-2013 incurre en una nueva discriminación.

   La letrada de CCOO Amalia Robles, quien defiende los intereses de Galera, cuyo despido hace once años por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado fue anulado por el Tribunal Constitucional, ha indicado que el juicio está previsto se celebre el 25 de febrero de 2014.
   El nuevo proceso se abre después de que la Diócesis almeriense comunicase el día 3 a la docente mediante burofax que no había obtenido la 'missio canoniga' por parte del Ordinario Diocesano, requisito que certificaría su "idoneidad" y que le habilitaría para que pudiera ser propuesta al Ministerio de Educación (MEC) para impartir clases de esta materia.
   La demanda por despido nulo aduce que el "motivo" por el que el Obispado de Almería no ha llamado a Galera para este curso escolar es "idéntico" al que sustento la declaración de nulo por parte del TC, que le concedió amparo por el despido en el curso 2001-2002.
   El Constitucional estimó casi once años después que se había contravenido su derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar. Este fallo, así como la jurisprudencia derivada, se han adjuntado a la demanda.
   Esta argumenta, en esta línea, que, de la actitud de la Diócesis, se desprende que "no tiene intención alguna" de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que respaldan a la profesora de Religión. Una vez se de cumplimiento a la reclamación previa y al acto de conciliación, el proceso se volverá a judicializar ante un juzgado de lo Social.
   El burofax remitido a Galera el pasado día 3 indica, en los mismos términos expresados en el segundo recurso de amparo elevado ante el TC por el Obispado, que una sentencia de este órgano dictada en 2007 se pronuncia en sentido contrario al caso de Galera en un supuesto similar y apunta a que la citada resolución está pendiente de resolver ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
   Así, para el Obispado es "enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa" y considera que la docente, "en el más respetable ejercicio de su libertad", al elegir contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, se colocó "ella misma y por su sola voluntad, en objetiva situación de inidoneidad sobrevenida para dar lecciones de moral católica que incluye una concepción muy determinada del matrimonio".
   Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el Tribunal Constitucional  concedió once años después a Galera, que impartía clases en el CEIP 'Ferrer Guardia' del barrio de la capital, amparo y reconoció sus derechos a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.
   En cumplimiento de la orden de retrotraer las actuaciones, el Juzgado de lo Social nº 3 dictó una nueva sentencia, en este caso favorable a Galera al declarar el despido nulo, que fue recurrida al TSJA, que ratifico la resolución por la diócesis almeriense. El Alto Tribunal andaluz no ha resulto aún los recursos de suplicación interpuestos por la partes contra el auto de ejecución mientras que el Obispado ha elevado recurso de amparo al TC a través de los servicios jurídicos de la Conferencia Episcopal.

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