lunes, 2 de julio de 2012

El TSJA dice que la reducción de canon de Elsur no conlleva la "inviabilidad" de la empresa

ALMERÍA.- La Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el expediente de regulación de empleo (ERE) de carácter extintivo sobre 155 empleados de la empresa mixta de servicios municipales Elsur, de El Ejido (Almería) al considerar, entre otros extremos, que la reducción de canon prevista por el Ayuntamiento ejidense "puede implicar reducción de beneficios pero no así situación económica adversa" que suponga la "inviabilidad" de la sociedad.

   La sentencia del Alto Tribunal, sobre la que cabe recurso de casación, ratifica la resolución recurrida en la que el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería expone que la falta de liquidez de la empresa tiene un "carácter eventual" ante la "falta de pago de una deuda con el Ayuntamiento de 90 millones de euros", una cantidad que el propio Consistorio cuestiona a raíz de la investigación judicial derivada de la operación 'Poniente' y que se encuentra en litigio.
   En este sentido, el juez no admite los motivos de índole productivo y económico esgrimidos por la sociedad mixta, que componen en un 30 por ciento el Ayuntamiento de El Ejido y en un 70 por ciento Agua y Gestión, así como tampoco considera justificado que los servicios que presta hayan sufrido una "reducción", con lo que no queda "acreditada la razonabilidad en las extinciones contractuales que se pretenden".
   Igualmente, señala que si los motivos para presentar un ERE tienen como objetivo una reorganización de la empresa, "no parece argumentado cuál es la fundamentación en amortizar 155 puestos de trabajo" máxime cuando en "la relación de trabajadores seleccionados" la empresa procede a la supresión de puestos de trabajo de manera "indiscriminada, suprimiendo incluso aquellos que afectan a sus ingresos principales se dediquen o no a actividades que generen canon".
   El juez, que observa que el expediente elevado ante el Mercantil, ya que la empresa se declaró en concurso voluntario de acreedores; no presenta "una medida alternativa" al número de extinción de puestos de trabajo "que pueda determinar también la viabilidad del futuro de la empresa", a lo que añade que se han omitido los criterios observados para designar a los empleados afectados por el despido colectivo.
   Con respecto a la situación de los trabajadores, el juez apunta también los planteamientos que detalla el informe de la Inspección de Trabajo sobre la situación de la empresa; un informe en el que expone que la mercantil puede "adoptar otras medidas de carácter interno, menos traumáticas, revisando las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores que disfrutan de las mejora, particularmente, el personal directivo o de ajuste de costes, entre los que se encuentran los que se pueden llevar a cabo con las empresas vinculadas, en especial e contrato de asesoría y asistencia técnica con Agua y Gestión de Servicios Ambientales SA".
   En cualquier caso, el magistrado recuerda que aunque la reducción de personal contribuye a reducir pérdidas, la conexión "no es automática", con lo que "no se puede presumir que la empresa, por el solo hecho de reducción de canon, pueda prescindir de un número de sus trabajadores".
   Junto a esta resolución, el Juzgado de lo Mercantil de Almería inadmitió recientemente un segundo ERE extintivo sobre 143 trabajadores planteado por la empresa al entender que, mientras siga su curso judicial este proceso, no es posible estudiar un nuevo expediente de regulación de empleo. Así, las autoridades judiciales han rechazado los dos expedientes presentados por la empresa al Mercantil desde que entró en concurso de acreedores.

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