ALMERÍA.- El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de
casación de la empresa Cableuropa SAU contra una orden de la Consejería
de Cultura de la Junta de Andalucía en la que se desautorizó la
instalación de cableado en las fachadas de los inmuebles que se
encuentran en el Conjunto Histórico de Almería y se ordenó retirar todos
los tendidos de cableado y armarios de registro ya instalados a fin de
recuperar "el carácter y ambiente propio" de este espacio declarado Bien
de Interés Cultural (BIC).
La sentencia confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía (TSJA) y condena a la empresa al pago de 3.000 euros en
costas. El recurrente señalaba que es competencia de los ayuntamientos
autorizar directamente las obras que afecten a los conjuntos históricos
cuando existe una figura de ordenación --en este caso, un Plan General
de Ordenación Urbana-- según establece el artículo 20.3 de la Ley de
Patrimonio Histórico Español.
No obstante, en la sentencia recurrida la empresa de
telecomunicaciones alegaba que el Ayuntamiento, que en su planeamiento
prohíbe nuevos cableados por las fachadas de edificaciones, no puede
impedir con carácter general "la ocupación del vuelo o subsuelo del
dominio público municipal para la instalación de la red necesaria para
la prestación de un servicio público de telecomunicaciones que tiene
concedido" y para el que ambas partes firmaron un convenio de
colaboración.
Ante esto, el Alto Tribunal observa que se produce un "abandono"
de los fundamentos iniciales por el recurrente para introducir "de
manera novedosa" en su recurso de casación nuevos argumentos, con lo que
no hace crítica de los fundamentos que han servido de base para la
sentencia impugnada. En esta línea, desestima esta alegación ya que
"contradice la exigencias del aducido carácter extraordinario del
recurso de casación".
En este mismo sentido, reitera la "improcedencia" de interponer
"cuestiones nuevas" en su recurso, ya que la empresa recuerda que es la
concesionaria del servicio público de telecomunicaciones por cable en
Almería y que la normativa prevista en el PGOU "es una restricción
absoluta" para trabajar en el casco histórico; si bien anteriormente
solo planteó su condición de operadora "al efecto de discutir la
competencia de la Consejería de Cultura para prohibir la instalación de
cableado" y "no para deducir la ilegalidad de las normas del PGOU".
Pese a ello, la sala de lo Contencioso-administrativo señala que
la sentencia no afecta a la red de distribución sino "únicamente al
acceso a las viviendas", de forma que éste debe hacerse de forma
subterránea en el ámbito del Conjunto Histórico de Almería, sin la
posibilidad de efectuarlo de manera aérea como de manera provisional se
le permite para el resto del municipio.
Por otro lado, califica de "irrazonable" el planteamiento de la
sociedad anónima, que apunta que la Ley de Patrimonio Histórico no
contempla la prohibición de instalar cableados en las fachadas y
cubiertas de los conjuntos históricos --a diferencia de los jardines
históricos y monumentos--, por lo que la norma que prohíbe este extremo
en el PGOU de Almería "incurre en invalidez".
Tal argumento es desestimado por el Tribunal Supremo, que se
remite a la sentencia recurrida para exponer nuevamente que la Ley de
Patrimonio establece que la declaración de conjunto histórico conlleva
la obligación de un plan de protección en el que se determinan los usos,
protección y rehabilitación, entre otras cuestiones en las que también
se incluyen los "criterios relativos a la conservación de fachadas y
cubiertas".
No hay comentarios:
Publicar un comentario