jueves, 7 de junio de 2012

La abogada de la docente de Religión despedida comunica al juez un nuevo incumplimiento del MEC

ALMERÍA.- La abogada de Resurrección Galera, la profesora de Religión despedida por el Obispado de Almería en el curso 2001-02 por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, ha elevado este jueves un segundo escrito al Juzgado de lo Social nº 3 después de que el Ministerio de Educación (MEC) no haya dado cumplimiento al decreto en el que el secretario judicial le daba un ultimátum para que abonase a la docente los salarios de los meses de marzo a abril, lo que asciende a un total de 12.540,05 euros brutos .

   El citado escrito pone en conocimiento del magistrado Juan Carlos Aparicio que el MEC no ha consignado tal cantidad y le solicita que le requiera de nuevo para que lo haga, según ha informado la letrada Amalia Robles, quien ha precisado que la orden judicial es ejecutiva y, por tanto, debe dársele cumplimiento aunque este recurrida en reposición por el ministerio, que ha impugnado la decisión al estar de acuerdo con la cuantía de 2.085,75 euros fijada por el juzgado como salario mensual.
   El decreto dictado el pasado día 29 por el secretario judicial daba respuesta a un primer  escrito en el que instaba al juez a adoptar "las medidas que considerase oportunas" ante incumplimiento por parte del MEC del auto notificado el 27 de abril que le obligaba, entre otras disposiciones, a reponer a Galera en su puesto en el CEIP 'Ferrer Guardia' del barrio de La Cañada en un plazo de cinco días.
   En su parte dispositiva, en la que no se pronunciaba sobre este último punto, el juzgado requería al MEC para que en el plazo "improrrogable" de cinco días abonase a la profesora las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de marzo y abril a razón de 2.085,75 euros brutos y procediese a aplicar los descuentos por cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones por IRPF.
   En un segundo punto, se requería al ministerio para que consigne en el juzgado el importe de los salarios no vencidos y que se refieren a los meses de mayo, junio, julio y agosto por la misma cuantía. El último apartado del decreto se acordaba, asimismo, librar oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social para que mantenga en situación de alta a Galera desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto "sin que pueda atender ninguna comunicación de baja antes del 31 de agosto si no es con autorización del juzgado".
   El magistrado Juan Carlos Aparicio ordenó en un auto de ejecución notificado el 27 de abril al Ministerio de Educación (MEC) que en un plazo de cinco días procediese a reponer en su antiguo puesto a Galera pero sólo hasta que finalizase el presente curso escolar el próximo 31 de agosto. Al tiempo, determinó que debía serle abonada la cuantía de poco más de 42.000 euros en concepto de salarios de tramitación.
   Sobre esta resolución, Robles ha indicado que ha anunciado ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la interposición de recurso de suplicación después de que el juez desestimase en reposición la impugnación de la docente, el Obispado y el MEC y confirmase todos los extremos del auto de ejecución.
   Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el Tribunal Constitucional (TC) concedió once años después a Galera, que impartía clases en el CEIP 'Ferrer Guardia' de la capital, amparo y reconoció sus derechos a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.
   En cumplimiento de la orden de retrotraer las actuaciones, el Juzgado de lo Social número 3 dictó una nueva sentencia, en este caso favorable a Galera al declarar el despido nulo, que fue recurrida al TSJA, que ratifico la resolución por la diócesis almeriense, que también ha elevado recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC) a través de los servicios jurídicos de la Conferencia Episcopal.

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