ALMERÍA.- La abogada de Resurrección Galera, la
profesora de Religión despedida por el Obispado de Almería en el curso
2001-02 por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, ha
elevado este jueves un segundo escrito al Juzgado de lo Social nº 3
después de que el Ministerio de Educación (MEC) no haya dado
cumplimiento al decreto en el que el secretario judicial le daba un
ultimátum para que abonase a la docente los salarios de los meses de
marzo a abril, lo que asciende a un total de 12.540,05 euros brutos .
El citado escrito pone en conocimiento del magistrado Juan Carlos
Aparicio que el MEC no ha consignado tal cantidad y le solicita que le
requiera de nuevo para que lo haga, según ha informado la
letrada Amalia Robles, quien ha precisado que la orden judicial es
ejecutiva y, por tanto, debe dársele cumplimiento aunque este recurrida
en reposición por el ministerio, que ha impugnado la decisión al estar
de acuerdo con la cuantía de 2.085,75 euros fijada por el juzgado como
salario mensual.
El decreto dictado el pasado día 29 por el secretario judicial
daba respuesta a un primer escrito en el que instaba al juez a adoptar
"las medidas que considerase oportunas" ante incumplimiento por parte
del MEC del auto notificado el 27 de abril que le obligaba, entre otras
disposiciones, a reponer a Galera en su puesto en el CEIP 'Ferrer
Guardia' del barrio de La Cañada en un plazo de cinco días.
En su parte dispositiva, en la que no se pronunciaba sobre este
último punto, el juzgado requería al MEC para que en el plazo
"improrrogable" de cinco días abonase a la profesora las mensualidades
vencidas correspondientes a los meses de marzo y abril a razón de
2.085,75 euros brutos y procediese a aplicar los descuentos por
cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones por IRPF.
En un segundo punto, se requería al ministerio para que consigne
en el juzgado el importe de los salarios no vencidos y que se refieren a
los meses de mayo, junio, julio y agosto por la misma cuantía. El
último apartado del decreto se acordaba, asimismo, librar oficio a la
Tesorería General de la Seguridad Social para que mantenga en situación
de alta a Galera desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto "sin que
pueda atender ninguna comunicación de baja antes del 31 de agosto si no
es con autorización del juzgado".
El magistrado Juan Carlos Aparicio ordenó en un auto de ejecución
notificado el 27 de abril al Ministerio de Educación (MEC) que en un
plazo de cinco días procediese a reponer en su antiguo puesto a Galera
pero sólo hasta que finalizase el presente curso escolar el próximo 31
de agosto. Al tiempo, determinó que debía serle abonada la cuantía de
poco más de 42.000 euros en concepto de salarios de tramitación.
Sobre esta resolución, Robles ha indicado que ha anunciado ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
la interposición de recurso de suplicación después de que el juez
desestimase en reposición la impugnación de la docente, el Obispado y el
MEC y confirmase todos los extremos del auto de ejecución.
Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el
Tribunal Constitucional (TC) concedió once años después a Galera, que
impartía clases en el CEIP 'Ferrer Guardia' de la capital, amparo y
reconoció sus derechos a no sufrir discriminación por sus circunstancias
personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a
contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.
En cumplimiento de la orden de retrotraer las actuaciones, el
Juzgado de lo Social número 3 dictó una nueva sentencia, en este caso
favorable a Galera al declarar el despido nulo, que fue recurrida al
TSJA, que ratifico la resolución por la diócesis almeriense, que también
ha elevado recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC) a través
de los servicios jurídicos de la Conferencia Episcopal.
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