viernes, 13 de enero de 2012

El Tribunal Constitucional obliga a readmitir a la profesora de religión católica Resurrección Galera

MADRID.- Resurrección Galera, la profesora de religión que no fue renovada en 2001 en un colegio público por decisión del Obispado de Almería tras casarse con un divorciado, ha ganado una larga batalla judicial con una sentencia firme que le permitirá reincorporarse a su puesto y cobrar el salario atrasado. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso del Obispado y ha confirmado la sentencia dictada el pasado mes de mayo por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) en el caso.

La citada sentencia obliga al Tribunal Superior de Justicia de Andalucia a rectificar la suya de abril de 2002 en la quedaba la razón a las instancias anteriores y que la despedida vuelva a ser admitida como profesora en las mismas condiciones que el día de su cese.

La sentencia del alto tribunal rechaza un recurso de súplica del Obispado de Almería y obliga a readmitir inmeditamente a la profesora en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido. 

Además, le obliga a abonar los salarios que no ha percibido desde la fecha del despido hasta que la readmision tenga lugar. El fallo ya es firme pero el Obispado ha anunciado que no readmitirá a la docente.

La sentencia no cuantifica la cifra que percibirá por el despido nulo, pero podría superar los 200.000 euros. Y deberá pagarlos el Ministerio como auténtico empleador, no la Diócesis de Almería, pese a que el tribunal tacha al Obispado de cooperador necesario de aquella conducta. 

La sentencia del TSJA pone fin a un largo litigio en el que Galera tuvo que presentar recurso de amparo ante el TC, después de que el juzgado de Almería y el Alto Tribunal andaluz desestimaran, en 2001 y 2002, respectivamente, sus demandas contra el Obispado.

El Constitucional reconoció en abril el derecho de la profesora a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar, y anuló las sentencias anteriores, lo que ha permitido que finalmente la Justicia le diera la razón.

La nueva sentencia del juzgado, ahora confirmada por el TSJA, condenó al Ministerio de Educación, como empleador del colegio público, a readmitir a la profesora, cuyo contrato no fue renovado en 2001 por decisión del Obispado de Almería tras tener conocimiento de que la mujer se había casado por lo civil con un divorciado, y a pagarle diez años de salario.

De acuerdo al pronunciamiento del TC, la sentencia establecía que la no renovación de la profesora "única y exclusivamente" por haberse casado por lo civil con un divorciado, "un motivo totalmente ajeno a la actividad docente desempeñada", supone no sólo una "vulneración de su derecho fundamental a la libertad ideológica", sino también un "trato discriminatorio por razón de matrimonio que viola el derecho fundamental a la igualdad".

En su confirmación del fallo, el TSJA admite que "el tema no deja de ser curioso", puesto que el Ministerio "contrata a aquella persona que le propone como idónea el Obispado, teniendo éste dicha facultad otorgada por el Acuerdo entre el Estado Español y la Iglesia Católica".

Y añade que la problemática es "surrealista" si se observa que el Ministerio se ve "condenado por una conducta que, conforme a Tratado, venía compelido a realizar", en relación a la decisión del Obispado de no renovar a la profesora de religión.

Posición del Obispado

Hace exactamente ocho meses, el obispo de Almería, Adolfo González, indicó al respecto que "no me pueden imponer que tenga que contar necesariamente con personas que ideológicamente están en contra del dogma cristiano", y añadió que le "parece absurdo".

Adolfo González señalaba entónces que existen acuerdos internacionales entre la Iglesia y el Estado que están "por encima de las leyes orgánicas", y leyes de la Unión Europea iguales para todos, siendo la garantía del derecho a la libertad religiosa "muy importante".

El obispo de Almería había querido aclarar que los profesores de religión "no están incluidos como docentes, son personal contratado", algo por lo que "hemos tenido una larga pugna con la Administración" ya que es una "violación de los acuerdos" no tener las mismas condiciones.

Si los profesores de religión no son docentes, añadió el obispo, se puede aplicar el derecho laboral y el derecho inalienable de libertad religiosa, poniendo como ejemplo Alemania, donde "está previsto que si un profesor de teología se aparta de la enseñanza católica" deja de impartir esta asignatura, pero no pierde el derecho laboral, sino que es trasferido a otras facultades.

Incorporación inmediata

Resurrección Galera ha reclamado la ejecución "inmediata" de la sentencia para reincorporarse los antes posible a la enseñanza, que es "su vida".


La profesora, que ha afirmado que el dinero no podrá compensar tantos años de batalla judicial, ha admitido que es "complicado" calcular la cantidad exacta que deberá percibir por los salarios que dejó de cobrar desde que no fue renovada.

No obstante, esta cantidad podría estar en torno a 200.000 euros si se tiene en cuenta que en el último año de enseñanza cobró 17.000 euros, un importe al que habría que sumarle las correspondientes subidas salariales.

El Obispado de Almería, que en todo este tiempo ha defendido que no propuso a Resurrección Galera para continuar impartiendo religión porque no reunía las condiciones exigibles para defender la moral y la doctrina cristiana, ha dicho respetar la sentencia, aunque ha eludido realizar una valoración hasta que no la estudie en profundidad.

Desde el Gobierno andaluz, la consejera para la Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro, ha afirmado que la sentencia del TSJA representa un "paso adelante importantísimo en la libertad individual" de las personas.

El caso de Resurrección Galera es similar al de otros profesores apartados de la docencia en los últimos años por motivos relacionados con la religión.

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