lunes, 11 de julio de 2011

El TSJA ve conforme a derecho el plan parcial del centro comercial 'Gran Plaza' de Roquetas de Mar

ALMERÍA.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulas dos resoluciones de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y del Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) contrarias al Plan Parcial del sector donde se asienta el centro comercial 'Gran Plaza' de Roquetas de Mar y obliga a último órgano a emitir un nuevo dictamen, en este caso en sentido positivo, al considerar que el primero que emitió "carece de elementos jurídicos para sustentar un criterio desfavorable".

   La sentencia sostiene que el Plan Parcial para los sectores 35 y 36 aprobado en 2002 por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar "no perjudica en absoluto los intereses públicos del municipio". Añade el Alto Tribunal andaluz que tanto la nueva ordenación como la zonificación de zonas verdes Es "de lo más racional y apropiada" al uso que estaba previsto y da la razón tanto al Consistorio como a la promotora de la superficie, General de Galerías Comerciales.
   El centro comercial 'Gran Plaza' se vio envuelto en polémica en el año 2006 hasta que el por entonces titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, Jesús Rivera, decidió no ejecutar el fallo del TSJA que declaraba nula la licencia del centro ya que, al estar este en funcionamiento, su cierre tendría un "inconmensurable coste social". El magistrado aplicó el principios de proporcionalidad pese a que la Junta de Andalucía pedía el cierre ya que este sería un "sacrificio inútil e innecesario de riqueza" al general la gran superficie  1.720 empleos directos y otros 2.345 indirectos.
   La sentencia hecha pública este lunes supone el segundo pronunciamiento del Alto Tribunal  sobre la legalidad de la actuación urbanística municipal. En la primera ocasión, según ha recordado el Ayuntamiento roquetero, avaló la modificación del planeamiento aprobada por el Ayuntamiento, y en esta se confirma que actúo "en base a la competencia delegada siendo el órgano competente para la aprobación del Plan Parcial".
   Una de las causas de la denegación de licencia por parte de la Junta de Andalucía argumentaba que no existía déficit comercial en Roquetas de Mar y en su área de influencia y la instalación del centro podría producir efectos negativos, y sin embargo --ha añadido-- meses después "sí autorizó la construcción de un centro comercial a poca distancia de Gran Plaza', en referencia al municipio de Vícar.
   En el citado informe, se especificaba que no existía déficit comercial aunque sólo meses después fue la propia Junta de Andalucía la que encargaba la realización de un estudio al Instituto Cerdá para su comprobación, en el que se detallaba textualmente que "existe un déficit de oferta comercial en la zona de Roquetas de Mar valorado en 7.801 millones de pesetas/año, de los que 3.911 corresponden a alimentación y 3.890 a no alimentación".
   Para el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, con esta sentencia "queda totalmente legalizado el centro comercial desde el punto de vista urbanístico, ya que comercialmente ya había sido legalizada también por fallo del TSJA.

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