ALMERÍA.- Resurrección Galera, la docente de Religión que fue despedida en el año 2001 por contraer matrimonio civil con un ciudadano alemán divorciado, ha recibido con "alivio" y una "enorme satisfacción" el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que declara nulo por discriminatorio su cese ya que éste fue para ella "como si le cortasen los brazos y las piernas porque los niños y la docencia eran su vida".
Así lo ha trasladado su marido, Johannes Romes, quien, desde el hotel rural 'La Alberca' que desde hace cinco años ambos regentan en el parque natural Cabo de Gata-Níjar (Almería), ha asegurado que están "flipando" después de casi diez años de litigio ante una sentencia "que nos da la razón por fin en lo que siempre hemos creído, el derecho fundamental a la intimidad porque la vida personal no tiene porque ver con la enseñanza a los niños".
Romes, quien ha utilizado expresiones como "increíble", "genial" o "contentísimos" para verbalizar "un montón de sentimientos juntos", ha resaltado que el contenido del fallo del TC, que revoca las sentencias de un juzgado de lo social de Almería y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), "pone fin a una injusticia a todas luces que nos dolió y nos duele muchísimo".
"Nos llena de satisfacción --ha añadido-- que se haya demostrado también que la Justicia funciona, algo en los que también creíamos" al tiempo que ha criticado la actitud mantenida hace ahora diez años por la Iglesia Católica y el Obispado de Almería que, a su juicio, "no defendieron su doctrina exactamente" cuando optaron por no incluir a Resurección en la lista de docentes de Religión propuesta para el curso 2001-2002 cuando había estado ejerciendo en el CEIP Ferrer Guardia de la barriada de La Cañada, en la capital.
Romes ha señalado, no obstante, que el retirarle la posibilidad de seguir dando clases "fue como si le cortasen los brazos y las piernas" y ha reconocido que, pese a que ambos han logrado "rehacer nuestra vida con un negocio que nos va bastante bien y una preciosa hija de cinco años", ella "aún no ha conseguido recuperarse del todo".
"Fue mucho daño, mucha injusticia y un golpe muy fuerte", ha ahondado para a continuación matizar que "aún así no ha perdido la fe en ningún momento, sobre todo en los niños pese a que nunca pensó que le pudiese pasar algo así".
"Todavía no lo ha superado del todo ya que, algunas noches, cuando hablamos del tema, le llega la melancolía y se le llenan de lagrimas los ojos porque fue un golpe muy fuerte aunque todavía conserva contacto con algunos de sus alumnos".
Preguntado acerca de si Resurrección estaría dispuesta a retomar la enseñanza de pronunciarse en sentido favorable el juzgado de lo Social, ha apelado a la cautela y ha apuntado que se trata de un planteamiento "prematuro".
"A la espera de que se repita el juicio, se trata de una cuestión que dudamos, máxime si tenemos en cuenta que la vía para elegir a los docentes de Religión no ha cambiado y sigue siendo a propuesta del Obispado y del obispo de turno", ha remarcado Romes, para quien la trascendencia del fallo del Constitucional reside en que "sienta jurisprudencia en la materia y no cualquiera".
"Estamos contentos porque se ha administrado Justicia de la instancia más alta y, sobre todo, en nombre de todos los compañeros que durante años han pataleado contra este tipo de decisiones que ahora se demuestran son discriminatorias, ya que la sentencia puede también beneficiarles a ellos", ha concluido.
Por su parte, la letrada de la profesora de Religión Resurrección Galera ha trasladado este miércoles que confía en el que el Juzgado de lo Social número 3 de Almería estime que constituye un despido "el no llamamiento" de la docente para reincorporarse a las clases durante el curso escolar 2001-2002 y revoque así el fallo en el que primó la "libertad" del Obispado para elegir en base a criterios morales "sobre los derechos fundamentales" de la demandante.
La abogada Amalia Robles, perteneciente a los servicios jurídicos de CCOO en Almería, ha asegurado que "en opinión" de esta parte el magistrado debería estimar que Resurrección Galera fue despedida y que el despido por su matrimonio civil con un ciudadano alemán vulneró derechos reconocidos por la Constitución, y por tanto, debería ser calificado "normalmente como nulo".
Robles, quien ha precisado que el fallo del Tribunal Constitucional que da amparo a la profesora ordena tan solo retrotraer el procedimiento al momento de dictar sentencia "por lo que no se tendrá que repetir el juicio", ha explicado que el titular del Juzgado de lo Social número 3 deberá "ponderar" en su fallo "el derecho de los trabajadores a su libertad ideológica y a no ser discriminada por su intimidad familiar y personal en relación al derecho de libertad religiosa del Obispado".
En esta línea, frente al fallo del juez Juan Carlos Aparicio que fue confirmado en todos sus extremos por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en mayo de 2002, ha señalado que el TC considera que España "es un estado aconfesional y que decisiones" como la adoptada con respecto a Resurreción Galera "sí están sometidas a control jurisdiccional".
La letrada ha celebrado que la resolución acordada por el Alto Tribunal "coincida punto por punto" con la argumentación que el gabinete jurídico de CCOO desarrolló en el recurso de amparo y que se repare de este modo "una decisión que siempre nos pareció muy injusta".
Robles ha señalado, asimismo, que se trata del "asunto más importante y de más trascendencia" que se ha tramitado desde el sindicato aunque ha matizado que el TC confirma el criterio ya recogido en sentencias precedentes con las que se ha sentado jurisprudencia desde 2002.
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