jueves, 21 de enero de 2010

La Junta defiende que el PORN suspendido por el TSJA es lo "más eficaz" para "recuperar" el Algarrobico

ALMERÍA.- La Junta de Andalucía argumenta en el recurso de casación contra los autos por los que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía suspende cautelarmente la actual calificación de protección medioambiental para El Algarrobico (Carboneras, Almería), que el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural Cabo de Gata-Níjar es la "forma más eficaz" de "recuperar y regenerar" el paraje "donde se construyó" el hotel de Azata del Sol y, por tanto, de "defender el interés público".

Así se desprende del escrito elevado ante el Tribunal Supremo (TS), al que tuvo acceso Europa Press, en el que la Consejería andaluza de Medio Ambiente, al margen de expresar que no "puede compartir" la opinión del Alto Tribunal "acerca de una posible devastación" en la zona, advierte de que si se paraliza la vigencia del plan aprobado en febrero de 2008, "se impediría la protección de los valores que motivaron su aprobación, "con la consiguiente puesta en peligro de los mismos".

Desmiente, en esta línea, que, tal y como expuso el TSJA en autos dictados el pasado mes de marzo, la inclusión del paraje de El Algarrobico (Sector ST-1) en el grupo que engloba a las áreas calificadas como C3 pueda suponer una "reactivación" del uso turístico" del hotel de 22 plantas y 411 habitaciones y subraya que "nunca podrían consolidarse o mantenerse construcciones" ligadas a esta actividad porque la finca esta incluida en la "excepción del final de la letra c del artículo 5.4.3.3.".

En concreto, la Junta, que reconoce que no hay "remisión expresa" a El Algarrobico en la citada disposición por, según justifica, "evitar redundancia", asegura que con el PORN de 2008 "sólo podrían autorizarse actividades turísticas que han de darse en el medio rural, y no en el litoral" pero "bajo ningún concepto en las zonas consideradas degradadas por la actividad minera o por otras intervenciones humanas, identificando como una de ellas la que ha tenido lugar al urbanizar el sector ST-1 de Normas Subsidiarias (NNSS) de Carboneras", en el referencia al suelo sobre el que se asienta el hotel.

El recurso de casación, contra que ya ha anunciado escrito de oposición el colectivo Greenpeace, incide en que el auto "no acredita el perjuicio" del plan en vigor al tiempo que insiste en que la normativa anterior "no recoge la posibilidad de preservar y restaurar las características y elementos naturales en la zona" por lo que, "pese a que el TSJA pretende dotar a la zona de una pretendida mayor protección, es lo cierto que esto no es lo conseguido".

La Junta incurre, no obstante, en una contradicción ya que, al cuestionar de que a qué planeamiento se refiere el Alto Tribunal andaluz para recuperar el mismo nivel de protección que existían para esa zona, da como posibilidad la de optar entre la planimetría "oficial" publicada en BOJA en 1994 --que siempre ha negado ya que colocaba El Algarrobico en zona de especial protección-- o la posterior "corregida para subsanar errores detectados en la confección de los mapas cartográficos y publica en 1997" a la que una sentencia de 2008 se refería como "una burda maniobra" para "modificar por la vía de hecho" la calificación a urbanizable.

El escrito concluye al asegurar que debe prevalecer el PORN de 2008 "en cuanto a que se dirige a conservar la naturaleza y proteger el interés público medioambiental representado en la regeneración y preservación de la zona en cuestión y en la minimización de las consecuencias perjudiciales que hayan podido producir las instalaciones ya construidas".

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