ALMERÍA.- El letrado de los dos ciudadanos senegaleses
condenados a multa por la quema de contenedores en el transcurso de una
concentración en protesta por la muerte de su hermano y de su amigo
Maguette Fall, alias Max, se ha mostrado en "desacuerdo" con la
valoración de los daños recogida en la sentencia, que ha calificado de
"muy discutible", aunque ha trasladado que el resto de pronunciamientos
son, a su juicio, "ajustados".
El abogado Marcelo Quílez ha
valorado que el magistrado titular del Juzgado de lo Penal nº 5
recoja en el fallo la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 2007
esgrimida en sala para calificar los hechos como un delito de daños no
agravado, en contra de lo solicitado por el fiscal, que interesaba una
pena de 15 meses de prisión y la expulsión del territorio nacional.
Quílez ha lamentado, sin embargo, que no haya atendido en en el
fallo otra sentencia del Alto Tribunal también invocada en sala por la
defensa para justificar la aplicación de la eximente incompleta de
anomalía o alteración psíquica. "Si bien es cierto que formalmente no se
daba sí que podría concurrir causa para disminuir la reprochabilidad
penal", ha indicado en alusión al estado emocional de sus patrocinados
ante la muerte de su hermano y amigo.
Tras señalar que, aunque no está decidido, estas circunstancias no
serían "suficientes" para elevar recurso de apelación ante la Audiencia
Provincial de Almería, ha criticado que la valoración de los dos
contenedores incendiados se eleve a 1.025,03 euros cada uno y que no
haya sido producto de una tasación pericial sino de "lo apuntados por el
propio ayuntamiento".
"Teniendo en cuenta el deterioro y lo que vale, consideramos que
no superan los 400 euros, lo que hubiese provocado que se calificaran
los hechos como falta y no como delito", ha concluido Quílez.
El Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería ha condenado al pago de
una multa de seis meses a razón de seis euros al día a los dos
ciudadanos senegalés, entre ellos el hermano del fallecido Maguette
Fall, alias 'Max', acusados de prender fuego a dos contenedores de
basura durante la concentración celebrada el 23 de febrero en la Ciudad
de la Justicia para pedir explicaciones por la muerte de Max, cuyo
cadáver fue encontrado en la playa casi dos semanas después de que
desapareciera al huir de la Policía Nacional.
El magistrado Manuel José Rey rechaza imponer a Fara F. y Matar F.
la pena de 15 meses de prisión interesada por el fiscal y decretar la
expulsión tal y como pidió subsidiariamente al considerar que, con su
acción, ninguno de los dos puso en peligro la vida o integridad de otras
personas, y estimar que tampoco quedó probado durante el juicio que
hubiera riesgo de propagación a otros bienes o edificios colindantes.
La sentencia se aviene a
lo argumentado por la defensa de ambos jóvenes, de 28 y 34 años, y
sostiene que no procede considerar los hechos como un delito de daños
agravados ya que, pese a que se utilizó líquido inflamable, los dos
contenedores se quemaron "en el centro de la vía pública con separación
de los viandantes, de los vehículos y de los edificios, estando incluso
cortado el tráfico rodado".
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