viernes, 14 de junio de 2013

El Supremo confirma la pena de cárcel e inhabilitación al alcalde de Cantoria por falsedad y omisión

ALMERÍA.- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de dos años de prisión y 23 meses de inhabilitación para empleo o cargo público para el alcalde de Cantoria, Pedro Llamas, por faltar a la verdad un escrito "con sello oficial" del Ayuntamiento remitido a la Policía Autonómica, en el que negaba que hubiera autorizado el suministro de luz y agua a una promoción de cuatro viviendas construidas sobre suelo no urbanizable.

   Llamas (PP) ha sido condenado, asimismo, por no denunciar estas edificaciones contrarias a la normativa urbanística ni incoar ningún expediente sancionador ni de restauración de la legalidad urbanística sino que, al contrario, según remarca el Supremo, "concedió autorizaciones para el suministro eléctrico y el agua de las mencionadas viviendas".
   El Alto Tribunal desestima su sentencia el recurso de casación interpuesto por la defensa del primer edil contra el fallo de la Audiencia Provincial, que le impuso penas de 24 meses de cárcel, y un año y seis meses de inhabilitación como autor de un delito de falsedad en documento público, y de cinco meses de inhabilitación por un delito de omisión del deber de perseguir delitos.
   La Sección Segunda, que absolvió al regidor del delito de prevaricación por el que también estaba procesado, tuvo en cuenta la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ya que los hechos, por los que fue condenado el promotor de las cuatro viviendas en un finca de su propiedad de carácter forestal, se remontan al año 2003 aunque se extienden en el tiempo hasta 2007. Llamas deberá abonar, asimismo, una multa de cinco meses a razón de diez euros al día.
   La sala de lo Penal del TS rechaza que, tal y como sostuvo la defensa, Llamas se "ajustase a la realidad" al decir a la Fiscalía de Medio Ambiente, a través de informe a la Policía Autonómica, que "no expidió ningún tipo de licencia o de certificación en relación a la contratación de cualquier tipo de suministro" y que, por tanto, "hubiera faltado a la verdad si lo hubiera afirmado, ya que, en realidad, lo que expidió fueron autorizaciones".
   Así, sostiene que cuando la Fiscalía pidió información acerca de si se había otorgado alguna licencia, "es evidente que estaba requiriendo datos acerca de si, en relación con las obras ilegales, se había otorgado algún permiso o autorización". 
"El silencio del alcalde supuso falta a la verdad en un documento público y, por tanto, conllevó la ofensa al bien jurídico tutelado", concluye.
   En concreto, las citadas autorizaciones se concedieron en abril y septiembre de 2004, en marzo de 2005 y en mayo de 2006 y en su escrito, Llamas trasladó que "de los archivos obrantes en la Secretaría del Ayuntamiento, no se había otorgado certificado alguno con el objeto de contratación de cualquier tipo de suministros".
   Con respecto al delito de omisión del deber de perseguir delitos, el TS rechaza en su sentencia, dada a conocer en audiencia pública, que no existiese prueba suficiente para la condena y considera que Llamas "más que alegar ausencia de prueba parece construir una singular causa de justificación de su conducta: nada hizo porque no tenía los medios".
   Recuerda, al hilo de esto, que se le solicitó la suspensión cautelar de la obra y que, "sin embargo, se abstuvo de toda actuación, excepto la de autorizar el suministro de luz y agua, e incluso llegó a comunicar a la Delegación Provincial de la Junta desconocer la realidad de los hechos denunciados pese a la advertencia o comunicación de la Secretaría del Ayuntamiento de la situación existente".
   Por último, el Alto Tribunal respalda al tribunal de la Sección Segunda en las razones que da y que, según dice, "militan a favor del carácter no urbanizable de los terrenos" sobre las que se levantaron las viviendas y apunta a que la propia defensa reconoció la falta de vigencia de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Cantoria, que no fueron publicadas íntegramente, lo que provoca que sea de aplicación directa el "mecanismo supletorio" de la Ley 7/2002, que fijaba que el terreno forestal sobre el que se construyeron las edificaciones, que luego se vendieron a ciudadanos extranjeros, "nunca pudo haberse calificado como terreno urbanizable".
   La sala de lo Penal sí estimó parcialmente el recurso interpuesto por la defensa del promotor de las viviendas, al que rebaja las penas de prisión e inhabilitación impuestas por un delito contra la ordenación del territorio a dos penas de cinco meses. La Audiencia Provincial lo condenó a once meses de prisión y seis meses de inhabilitación especial para la profesión u oficio de constructor o promotor y a multa de seis meses a razón de seis euros al día.
 También deberá indemnizar a los ciudadanos británicos a los que vendió las viviendas unifamiliares y reponer la legalidad urbanística infringida con la demolición de la edificación ilegal.

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