martes, 13 de noviembre de 2012

El exalcalde de Níjar dice que la finca era municipal pero que publicaron el edicto de inmatriculación

ALMERÍA.- El exalcalde de Níjar, Joaquín García, y el exsecretario municipal Fernando Gómez, que enfrentan seis meses de prisión y 18 meses de inhabilitación acusados de infidelidad en la custodia de documento público, han asegurado este martes que publicaron y diligenciaron el edicto para la inmatriculación de una finca promovida por los demandantes si bien han defendido que la citada finca era de propiedad municipal.

   Ante el tribunal con jurado popular que ha comenzado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial, García ha afirmado no encontrar explicación al hecho de que no existiera constancia de esos trámites obligados por la Ley Hipotecaria en el Registro de la Propiedad y ha indicado que el edicto se remitió a través del registro de salida municipal y, posteriormente, a través de una comisión municipal "que llevó en mano fotocopias de lo remitido al registrador".
   García, a quien la Fiscalía acusa de maniobrar junto al exsecretario municipal para evitar que se publicase el citado edicto, ha señalado que en sus 27 años al frente de la Alcaldía nijareña dio "libertad" a sus funcionarios "en su forma de trabajar, siempre respetando la ley" y ha rechazado que fuese responsable de su publicación, competencia que ha atribuido a Gómez.
   Ha argumentado, en esta línea, no tener conocimiento concreto del documento objeto del procedimiento. "Había cientos y cientos de edictos y, diariamente, firmaba entre 300 y 400 escritos. Nunca he podido leer todos los documentos presentados", ha apuntillado para, a continuación, remarcar que "siempre" ha actuado "en bienestar" de Níjar. "Siempre he dormido tranquilo como alcalde".
   El exregidor ha señalado que cuando los demandantes inmatricularon la finca, ubicada en la pedanía de Aguamarga, había "indicios" de que "habían cogido 500 metros" en el Registro de la Propiedad y ha hecho referencia a una resolución de lo contencioso-administrativo que confirmaría que esta, donde se levanta un parque infantil, "era municipal".
   Por su parte, Gómez, quien desempeña en la actualidad el cargo de secretario en el Ayuntamiento de Almería, ha defendido que cumplimentó el trámite al que le obliga la Ley Hipotecaria y ha afirmado que, una vez que diligenció el edicto en el registro de salida, "ya no controlo lo que pasa". En esta línea, ha remarcado que su obligación era "cuidar de que se expusiese en el tablón y diligenciarlo, como hice".
   Al hilo de esto, ha subrayado que se trataba de una inmatriculación "indebida" y que apuntaba a que podía ser doble al establecerse que la finca era de titularidad municipal, un extremo que la fiscal ha indicado al jurado popular que "debía decidir, en todo caso, un juez".
 "No tenía que haberse inscrito", ha insistido el funcionario.
   Gómez ha justificado que el edicto se diligenciase dos días antes de que terminase el plazo de exposición público en el tipo de edicto. En esto punto, la presidenta del tribunal, la magistrada Lourdes Molina, quien le ha advertido de que estaba incurriendo en respuestas contradictorias a preguntas de la acusación y de la defensa, le ha conminado a explicar las diferencias.
   La vista oral continuará el jueves una vez concluidas las declaraciones de los acusados que han debido ser aplazadas a las 17,00 horas después de una de las integrantes del jurado abandonase por error el Palacio de Justicia y haya tenido que ser localizada por teléfono para indicarle que debía volver para constituir la sala y celebrar el juicio.
   El Ministerio Público considera que el trámite de publicación del edicto no fue cumplimentado por "voluntad" y con conocimiento de los acusados y les atribuye la "intención" de evitar que se publicase porque, según remarca, consideraban que la inmatriculación a nombre de los demandantes de la finca, en la que en la actualidad se ubica un parque infantil, "era contraria a los intereses municipales".
   La denuncia por unos hechos que se remontan a mayo de 2002 recoge que la finca objeto de litigio, ubicada en la pedanía de Aguamarga, formó parte presuntamente de una permuta de terrenos entre un exconcejal del equipo de gobierno de García y constructor, que se habría atribuido su propiedad, y el Consistorio.
   La querella, que se interpuso a raíz de que los impulsores viesen como se procedía al vallado de su propiedad, se presentó inicialmente contra todos los miembros de la comisión de gobierno que acordaron por unanimidad en junio de 2002 "suspender la inscripción de la finca" y "ejercer las acciones que resulten pertinentes en defensa de los bienes municipales" tal y como se reflejaba en el citado acuerdo.
   El escrito de acusación fiscal, formulado contra García y Gómez, recoge que los cuatro demandantes inscribieron a su favor en mayo de 2002 la finca urbana de unos 500 metros cuadrados en el Registro de la Propiedad número 3 de Almería de acuerdo con el artículo 205 de la Ley Hipotecaria y con el artículo 298 de su reglamento.
   En cumplimiento de los requisitos legales que rigen para la inmatriculación de fincas, el registrador de la propiedad remitió al Ayuntamiento de Níjar un edicto de fecha 15 de mayo para su exposición pública por espacio de un mes en el tablón de anuncios, un extremo que además debía ser acreditado por el secretario municipal mediante diligencia o certificación.
   La fiscal sostiene el citado edicto "no fue debidamente cumplimentado, ni publicado, ni diligenciado por el secretario con conocimiento y por voluntad" de García y de Gómez, lo que dio lugar a que la primera inscripción de la finca registral fuese cancelada de oficio al no haberse acreditado la publicación del edicto.
   Subraya que la intención de ambos con la no cumplimentación del edicto tal y como requirió el registrador de la propiedad "fue evitar" la inscripción por considerarla "contraria a los intereses municipales" cuando --añade el Ministerio Público-- había otras vías.
   En concreto, hace referencia a la propia legislación hipotecaria que prevé que aquellos que se crean con derecho a una finca o a parte de ella podrán alegarlo ante el juzgado o el tribunal competente en juicio declarativo "quedando anotada la demanda en registro mediante anotación preventiva".
   La fiscal, que aplica la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, interesa al margen de las penas individuales de seis meses de prisión y un año y medio de inhabilitación el pago de una multa de cuatro meses y diez días con una cuota diaria de doce euros y de las costas.

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