ALMERÍA.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(TSJA) ha anulado el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN)
del parque natural de Cabo de Gata-Níjar, que permanecía
suspendido de manera cautelar por dejar la puerta abierta a la
reactivación del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico
con "uso turístico" al considerar que "no es ajustado a derecho" y que,
por tanto, la zona debe ser calificada como "espacio protegido no
urbanizable" tal y como se recogía en la normativa de 1994, derogada
hace cuatro años por la Junta andaluza.
El Alto Tribunal andaluz, que anula en concreto la inclusión
del sector donde se asienta el inmueble de una veintena de plantas y 411
habitaciones en las zonas C3 o áreas degradadas del parque natural,
sostiene, asimismo, que la modificación de la planimetría del PORN que
la Junta de Andalucía hizo en 1997 y por la que convertía el paraje en
urbanizable "no tiene validez alguna" porque, según subraya, "no puede
cambiarse el nivel de protección de un área con una mera condición de
errores", que, además, "no reunía los requisitos mínimos".
Cabe recordar que en 1997 la Junta modificó los mapas alegando
que la planimetría en la que el paraje de El Algarrobico aparecía como
zona C1 o de interés general y, por tanto, como no urbanizable era
errónea e la incluyó en las áreas D2 o urbanizable ordenado, lo que daba
vía libre a su uso turístico. Un año después, el Ayuntamiento de
Carboneras aprobaba el Plan Parcial que daría lugar a la posterior
concesión de la licencia de obras para construir el "controvertido"
hotel.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, reprocha
al Gobierno andaluz que cambiase el nivel de protección
"fundamentándolo en que las reducidas dimensiones del BOJA hacía de
difícil legibilidad" determinar con certeza en qué zona estaba incluido
el paraje "cuando sin ningún género de dudas" se veía que se localizaba
en subzona no urbanizable y concluye que este cambio "más bien parece
haber sido una triquiñuela" para adaptar la norma medioambiental del
parque natural al planeamiento urbanístico de Carboneras.
"No puede aceptarse que por un mecanismo tan burdo como una
mera corrección de errores se cambie la proyección de un suelo, pasando
de especial protección a urbanizable", asegura el tribunal para el que
la actuación de la Junta le parece "más bien una triquiñuela para hacer
jugar a la inversa la jerarquización de los planeamientos urbanísticos,
adaptando el PORN a las Normas Subsidiarias del municipio carbonero, lo
que está vedado".
A raíz de estas premisas, y en respuesta a la demanda de
Greenpeace que sostenía que con el PORN de 2008 el Gobierno andaluz
pretendía "dar solución a la existencia del hotel", el TSJA considera
que efectivamente, a través de esta nueva normativa, se "redujo el nivel
de protección" en la zona y, además, se "ampliaron los usos y
actividades" permitidas en la zona al hacer posible nuevas edificaciones
o la rehabilitación de las existentes en las áreas calificadas como
degradadas.
El fallo subraya que la Junta "no acreditó" en el expediente
administrativo previo al decreto por el que se aprobó el PORN de 2008
que valor medioambiental de El Algarrobico "se hubiese reducido como
para proceder a tal degradación del nivel de protección" y asegura que
el PORN de 2008 se hizo para "adaptarse" a la existencia del
establecimiento sin tener en cuenta la declaración de la zona como ZEPA,
LIC, Reserva de la Biosfera, Humedal Ramsar y zona de especial
protección del Mediterráneo, así como su inclusión en la Red Natura
2000.
Añade, en esta línea, que si pudiera "sobreentenderse que una
enorme masa de ladrillos, infringiendo la zona de servidumbre
marítimo-terrestre y ocupando una gran extensión, supone de por si una
degradación medioambiental, esta situación fáctica no es debida a la
propia evolución natural de la zona sino a una agresiva acción humana,
por lo que ha de ser resulta por otros cauces y no por modificando a la
baja el nivel de protección de la zona".
En concreto, indica que para corregir esta actuación, en
alusión a la construcción del hotel, "no es necesario más que aplicar
las medidas de disciplina urbanística establecidas en el artículo 38.1
del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio a las que remitía el
PORN del 1994 y todo ello sin perjuicio del ejercicio de la competencia
sancionadora de la administración. Este artículo estipula que las
edificaciones contrarias al planeamiento deben ser demolidas sin
indemnización.
La Consejería de Medio Ambiente publicó en BOJA el 23 de marzo
la declaración del paraje de El Algarrobico como espacio protegido no
urbanizable para, así, dar cumplimiento a una providencia del Alto
Tribunal andaluz que le instaba por segunda vez a ejecutar las
resoluciones judiciales dictadas cautelarmente en este mismo
procedimiento en torno el nivel de protección que debía tener la zona y
que obligaban "a otorgar al sector ST-1, conocido como El Algarrobico,
la protección ambiental adoptada en el Plan de Ordenación de Recursos
Naturales (PORN) de 1994 como espacio protegido no urbanizable".
El Tribunal Supremo (TS) declaró a finales de marzo que el
hotel de Azata del Sol viola la Ley de Costas e invade de manera parcial
la zona de servidumbre del dominio marítimo-terrestre confirmando un
fallo anterior de la Audiencia Nacional (AN) que consideró conforme a
derecho la orden ministerial que, en 2005, amplió a 100 metros la zona
de servidumbre en el tramo del litoral donde se asienta el
establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones.
En la buena praxis política debe prevalecer el respeto al Estado de Derecho. Lo demás solo puede entenderse volviendo a querer justificar las tropelias cometidas por alcaldes y concejales del PP, PSOE y PA, mayoritariamente. Las sentencias de los tribunales no van por ahí, ni tampoco la nueva dirección política del PSOE a nivel provincial y regional; menos aún, con el reciente pacto de gobierno con IU.
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