MADRID.- La sala tercera del Tribunal Supremo ha dado la razón a la compañía argelina Sonatrach y ha anulado la creación por parte del Ministerio de Industria de un peaje a las conexiones internacionales de gas y, en concreto, al nuevo gasoducto entre Argelia y España, el Medgaz, según la sentencia.
El Medgaz ya funciona en fase de prueba y estará operativo a partir de mañana, cuando empiecen a circular volúmenes contratados de gas. Sonatrach es el principal accionista de esta infraestructura, con un 36%, por delante de Iberdrola y Cepsa, con un 20% cada una, y de Endesa y GDF Suez, que tienen un 12% cada una.
En su sentencia, el Supremo ha anulado un párrafo del apartado segundo del anexo I a la orden ministerial de Industria 3520/2009 en el que se crea un "peaje aplicable para la introducción de gas natural por las conexiones internacionales por gasoducto".
En el párrafo también se citan las conexiones sometidas a este peaje, entre ellas el Medgaz, y se asigna a cada una de ellas un valor de cero céntimos por kilovatio hora.
Para el Alto Tribunal, resulta "peculiar" esta "técnica normativa" más "teórica que efectiva" consistente en "crear en cartera" un peaje con valor cero "por si alguna vez hay que utilizarlo en el futuro".
Además, en línea con la posición de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), el Supremo da la razón a Sonatrach al considerar que una orden ministerial no es el procedimiento adecuado para la aplicación de un peaje internacional, ya que la medida requiere una norma de rango superior.
Junto a esto, discrepa de la aplicación de una carga económica al gas natural sin que haya mediado ningún proceso de regasificación y sin que el hidrocarburo haya utilizado las redes nacionales de transporte, cuyo acceso por parte de terceros ya requiere peajes.
El Supremo recuerda además que, a la hora de valorar el caso, ha tenido en cuenta una sentencia análoga en la que Gas Natural denunciaba un peaje de descarga de buques y de entrada por conexiones internacionales.
En su demanda, formulada en mayo del año pasado, Sonatrach incluyó como partes recurridas a la Administración del Estado, a Gas Natural Comercializadora y a E.ON Generación. Durante el proceso, ha quedado apartados tanto estas dos empresas como Enagás y HC.
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