MELILLA.- La Sección Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de
Melilla, plaza número 2, ha acordado denegar la reposición de la estatua
de Franco, que fue retirada en 2021 en virtud de un acuerdo de la
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla en la etapa del gobierno de
PSOE y Coalición por Melilla (CPM).
En una sentencia,
notificada este martes a las partes, el tribunal desestima el recurso
presentado por la Fundación Nacional Francisco Franco y la plataforma
patriótica Millán Astray y avala la actuación de la Ciudad Autónoma
enmarcándola en la Ley de Memoria Histórica e indicando que el sistema
democrático actual tolera la posibilidad de un amplio margen de
planteamientos políticos, pero "no puede legitimar planteamientos
jurídicos contrarios a la esencia del mismo".
La Fundación
Nacional Francisco Franco y la plataforma patriótica Millán Astray
recurrieron dicho acuerdo y posterior retirada de la estatua ante el
tribunal contencioso, alegando que dicha estatua "no puede ser
considerada como acto de exaltación, personal o colectiva de la
sublevación militar y de la representación de la dictadura".
Además, acusaban a la Ciudad Autónoma de vulnerar el procedimiento,
ejecutando "con gran rapidez, en un día", el acuerdo de la Asamblea, con
"omisión de los trámites preceptivos", además de "falta" de
transparencia y de lesión a la memoria legionaria.
También indicaban que
se infringió la legislación sobre Patrimonio Histórico, ya que la
estatua se encontraba dentro de un conjunto histórico.
Con
estos argumentos, solicitaban al Tribunal declarar nulo el acuerdo de la
Asamblea de la Ciudad Autónoma y reponer la estatua de Franco en
idéntico lugar y condiciones en al que se encontraba antes de su
retirada.
En la resolución, se explica que el hecho de la
colocación de una estatua, en el año 1977, dedicada a Franco, "puede ser
razonablemente interpretado como una actuación administrativa de
exaltación prohibida en el artículo 15.1 de la Ley 52/2007 de 26 de
diciembre", la conocida como Ley de Memoria Histórica que estaba vigente
en esos momentos.
La retirada de la estatua, vistos los
antecedentes documentados que dieron lugar a su colocación, "es una
actuación administrativa que tiene cobertura jurídica en la exaltación
que prohíbe el artículo 15 de la Ley 52/2007", concluye.
En
este sentido, indica que "hay detalles objetivos y fácticos que no
avalan la tesis articulada por las demandantes, relativa a que la
estatua del caso sólo homenajea la, tampoco discutida, relevante
actuación de Francisco Franco como Comandante de La Legión en al año
1921, en la defensa de nuestra Ciudad de Melilla".
Junto a
ello, responde a la pretensión de que formaba parte del Patrimonio
Histórico de la ciudad explicando que la estatua del caso no ha contado
nunca con resolución expresa en la que se reconociera su condición de
bien de interés cultural y tampoco aparece incluida en el Catálogo de
Inmuebles del Plan General.
Por ello, expone que "no podemos
refrendar, por la sola ubicación de la estatua dentro del perímetro del
Conjunto Histórico-artístico, que estemos ante un monumento en sentido
jurídico riguroso, ni tampoco, consecuentemente, que se haya producido
vulneración de la legislación de patrimonio histórico".
No hay comentarios:
Publicar un comentario