SEVILLA.- El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se modifica el
reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados en
Andalucía, aprobado por el Decreto 18/2015.
Según ha precisado
la Junta en una nota, la iniciativa tiene como objetivo facilitar la
recuperación voluntaria de terrenos afectados por contaminantes químicos
de origen antrópico y eliminar determinadas restricciones que estaban
dificultando la puesta en marcha de actuaciones de descontaminación en
Andalucía.
La modificación normativa introduce cambios en el
apartado 3 del artículo 37 del reglamento vigente para permitir, con
carácter excepcional y bajo determinadas condiciones, la utilización de
la técnica de confinamiento o contención in situ --métodos de
remediación que aíslan contaminantes directamente en el lugar, evitando
su propagación sin necesidad de excavar-- del suelo tratado dentro de
los proyectos de recuperación voluntaria.
Asimismo ha señalado
que, hasta ahora, esta posibilidad estaba prohibida en este tipo de
actuaciones, aunque sí se contemplaba en los procesos de recuperación
obligatoria que se ponen en marcha cuando un suelo es declarado
formalmente como contaminado.
Esta diferencia normativa no
respondía a criterios de protección ambiental y suponía, además, una
exigencia más restrictiva que la establecida en la normativa básica
estatal. En la práctica, esta limitación ha dificultado que muchos
terrenos con presencia de contaminantes pudieran ser objeto de
actuaciones voluntarias de recuperación.
En algunos casos, la
imposibilidad de emplear determinadas técnicas ha llevado a que
proyectos de descontaminación no llegaran a materializarse, lo que ha
paralizado potenciales actuaciones de restauración ambiental y también
posibles cambios de uso o implantación de nuevas actividades en estos
suelos.
Con la modificación aprobada se pretende eliminar esta
restricción y alinear la normativa autonómica con el marco estatal y
con el aplicado en otras comunidades autónomas, evitando situaciones de
desventaja comparativa para los operadores que desarrollan su actividad
en Andalucía.
De este modo, los proyectos de recuperación
voluntaria podrán contemplar excepcionalmente el confinamiento in situ
del suelo tratado cuando quede claramente justificado que no existe otra
técnica de descontaminación viable desde el punto de vista técnico,
ambiental o económico.
Además, la norma establece una serie de
condiciones para la aplicación de esta excepción. Entre ellas, se fija
que esta técnica no podrá aplicarse cuando el uso previsto del suelo sea
residencial.
Así, se prevé que su utilización quede sujeta a
la aprobación del órgano competente encargado de resolver el proyecto de
recuperación voluntaria. En el caso de terrenos de dominio público, la
aplicación de esta solución técnica deberá ajustarse igualmente a las
condiciones establecidas en la normativa.
Cuando se trate de
terrenos de titularidad privada o patrimoniales, la resolución de
aprobación del proyecto deberá constar en el Registro de la Propiedad
mediante una anotación al margen de la última inscripción de dominio, lo
que permitirá dejar constancia registral de las condiciones asociadas a
la recuperación del suelo.
Durante la tramitación de los
proyectos se garantizará, además, la participación de las
administraciones y de las personas interesadas.
En este sentido, el
procedimiento contemplará un trámite de audiencia dirigido al
ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el suelo objeto de
recuperación, así como a las personas físicas o jurídicas propietarias o
poseedoras de los terrenos afectados y al resto de interesados conforme
a la normativa vigente.
La
aprobación de este decreto responde también a la necesidad de
restablecer la seguridad jurídica tras la reciente sentencia 40/2025, de
11 de febrero, del Pleno del Tribunal Constitucional. Esta resolución
declaró inconstitucional y nulo el artículo 22 del Decreto Ley 2/2020,
que había introducido una modificación similar en la normativa de suelos
contaminados.
El Tribunal Constitucional consideró que la
exposición de motivos de aquella norma no justificaba adecuadamente el
recurso a la figura del decreto ley, lo que supuso un defecto formal que
condujo a su anulación.
Como consecuencia, se restableció
automáticamente la prohibición del uso del confinamiento in situ en
proyectos de recuperación voluntaria, lo que ha generado un vacío
normativo y una situación de inseguridad jurídica para actuaciones
administrativas que se encontraban ya iniciadas o en fase de ejecución.
Ante esta circunstancia, la Junta de Andalucía ha optado por
modificar el reglamento mediante el instrumento normativo para dar
cobertura jurídica a estos procesos y garantizar la continuidad de los
proyectos en curso.
La nueva regulación, además, permitirá
restablecer la estabilidad normativa, garantizar la continuidad de los
proyectos y evitar que se mantengan condiciones potencialmente
perjudiciales para la salud pública y el medio ambiente.
El
decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), ha sido sometido a los
correspondientes trámites de audiencia e información pública a través de
las organizaciones y asociaciones representativas de la ciudadanía.
Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos a distintos
órganos e instituciones, entre ellos el Consejo Andaluz de Gobiernos
Locales, de acuerdo con lo establecido en la legislación autonómica.
La modificación normativa se dicta al amparo de las competencias que
el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la comunidad autónoma
en materia de prevención ambiental, control y recuperación de la
contaminación del suelo y del subsuelo.
Estas competencias
permiten a la Junta de Andalucía establecer normas adicionales de
protección y promover instrumentos que hagan compatible la actividad
económica con la calidad ambiental y el uso racional de los recursos
naturales.
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