martes, 9 de octubre de 2012

El Ejido modificará la normativa del PGOU para instalar provisionalmente invernaderos en suelo urbanizable

EL EJIDO.- El Ayuntamiento de El Ejido ha aprobado este lunes en sesión plenaria modificar la normativa del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para permitir la instalación provisional de actividades agrícolas en suelos urbanizables pendientes de desarrollo y así dar respuesta "a las crecientes demandas de los propietarios de terrenos urbanizables que, ante el fuerte estancamiento del sector inmobiliario de los últimos años, ven en la agricultura una salida económica a su situación actual".

   Esta modificación, según explica el Consistorio en una nota, posibilitará que los propietarios puedan instalar provisionalmente invernaderos hasta que esas bolsas de suelo urbanizable se desarrollen de forma definitiva. "El suelo seguirá siendo urbanizable, pero permitirá la construcción en precario de este tipo de instalaciones, debiendo cesar dicha actividad y desmontarse dicha instalación cuando así lo requiera el municipio sin derecho a indemnización", aclaran.
   El alcalde de El Ejido, Francisco Góngora (PP), ha calificado de "muy positiva" esta iniciativa ya que "se podrá obtener rentabilidad económica de aquellos terrenos que se encuentran pendientes de desarrollo urbanístico". El regidor ejidense ha explicado que "el PGOU se hizo con carácter finalista para ir vertebrando los distintos núcleos de población del municipio, sin embargo la llegada del parón inmobiliario supuso un jarro de agua fría".
   En este mismo sentido, ha señalado que "ahora los propietarios de esos suelos quieren ponerlos en explotación o bien renovar las instalaciones actuales, sabedores de la importancia de la agricultura como principal motor de generación de empleo de la provincia".
   El documento de modificación de la normativa del PGOU tiene por objeto la adaptación de su contenido con la finalidad de dar respuesta a las nuevas demandas no previstas en la normativa actual, impulsar provisionalmente la economía en terrenos para cultivos y corregir los emplazamientos de actividades no previstas.
   Dicha modificación del PGOU, amparada en lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), establece la posibilidad de implantar el uso provisional de los terrenos siempre y cuando no se dificulte la ejecución del planeamiento. En cuanto al grado de desarrollo del suelo, los terrenos no podrán constar de proyecto de reparcelación aprobado, ni de proyecto de urbanización.
   Asimismo, se regula la tipología de invernaderos que pueden implantarse, que deben ser fácilmente desmontables y de sencillez técnica, del tipo parral, y se regula también el emplazamiento de los mismos respecto a las viviendas existentes y parcelas residenciales urbanizadas.

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