EL EJIDO.- El Ayuntamiento de El Ejido ha
aprobado este lunes en sesión plenaria modificar la normativa del Plan
General de Ordenación Urbana (PGOU) para permitir la instalación
provisional de actividades agrícolas en suelos urbanizables pendientes
de desarrollo y así dar respuesta "a las crecientes demandas de los
propietarios de terrenos urbanizables que, ante el fuerte estancamiento
del sector inmobiliario de los últimos años, ven en la agricultura una
salida económica a su situación actual".
Esta modificación, según explica el Consistorio en una nota,
posibilitará que los propietarios puedan instalar provisionalmente
invernaderos hasta que esas bolsas de suelo urbanizable se desarrollen
de forma definitiva. "El suelo seguirá siendo urbanizable, pero
permitirá la construcción en precario de este tipo de instalaciones,
debiendo cesar dicha actividad y desmontarse dicha instalación cuando
así lo requiera el municipio sin derecho a indemnización", aclaran.
El alcalde de El Ejido, Francisco Góngora (PP), ha calificado de "muy positiva" esta iniciativa ya que "se podrá obtener rentabilidad económica de aquellos terrenos que se encuentran pendientes de desarrollo urbanístico".
El regidor ejidense ha explicado que "el PGOU se hizo con carácter
finalista para ir vertebrando los distintos núcleos de población del
municipio, sin embargo la llegada del parón inmobiliario supuso un jarro
de agua fría".
En este mismo sentido, ha señalado que "ahora los propietarios de
esos suelos quieren ponerlos en explotación o bien renovar las
instalaciones actuales, sabedores de la importancia de la agricultura
como principal motor de generación de empleo de la provincia".
El documento de modificación de la normativa del PGOU tiene por
objeto la adaptación de su contenido con la finalidad de dar respuesta a
las nuevas demandas no previstas en la normativa actual, impulsar
provisionalmente la economía en terrenos para cultivos y corregir los
emplazamientos de actividades no previstas.
Dicha modificación del PGOU, amparada en lo establecido en
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía (LOUA), establece la posibilidad de implantar el uso
provisional de los terrenos siempre y cuando no se dificulte la
ejecución del planeamiento. En cuanto al grado de desarrollo del suelo,
los terrenos no podrán constar de proyecto de reparcelación aprobado, ni
de proyecto de urbanización.
Asimismo, se regula la tipología de invernaderos que pueden
implantarse, que deben ser fácilmente desmontables y de sencillez
técnica, del tipo parral, y se regula también el emplazamiento de los
mismos respecto a las viviendas existentes y parcelas residenciales
urbanizadas.
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