ALMERÍA.- El alcalde de El Ejido y recién elegido candidato del Partido de Almería a la reelección, Juan Enciso, “era conocedor y estaba al tanto de los hechos investigados” en la Operación Poniente, por lo que cuando la juez que instruye el sumario, Monserrat Peña, decidió intervenir sus comunicaciones, no lo hizo de manera “prospectiva”, como denunció su abogado Francisco Torres.
Torres llegó a señalar que las escuchas a Enciso se practicaron únicamente porque un policía judicial escribió en su informe tras analizar algunas llamadas intervenidas que el alcalde “no era ajeno” a lo que estaba siendo investigado, y que esa misma expresión fue la utilizada por la Fiscalía para reclamar la intervención de las comunicaciones de este.
La juez de instrucción del número 2, que autorizó la interceptación de los teléfonos de Enciso explica en un auto de seis folios al que ha tenido acceso Noticias de Almería, que rechaza la petición de nulidad de la actuación reclamada por la defensa de Enciso, argumentando que dos días antes de la primera escucha ya “obraba en la causa la totalidad de la profusa documentación adjuntada por el Ministerio Fiscal junto a la denuncia (y de la que los folios 24 a 123 sólo constituyen los índices de dicha documentación)”.
Torres llegó a señalar que las escuchas a Enciso se practicaron únicamente porque un policía judicial escribió en su informe tras analizar algunas llamadas intervenidas que el alcalde “no era ajeno” a lo que estaba siendo investigado, y que esa misma expresión fue la utilizada por la Fiscalía para reclamar la intervención de las comunicaciones de este.
La juez de instrucción del número 2, que autorizó la interceptación de los teléfonos de Enciso explica en un auto de seis folios al que ha tenido acceso Noticias de Almería, que rechaza la petición de nulidad de la actuación reclamada por la defensa de Enciso, argumentando que dos días antes de la primera escucha ya “obraba en la causa la totalidad de la profusa documentación adjuntada por el Ministerio Fiscal junto a la denuncia (y de la que los folios 24 a 123 sólo constituyen los índices de dicha documentación)”.
Peña dice que en ese centenar de folios “hay datos suficientemente reveladores de la implicación del imputado en los hechos investigados, así como de la existencia de una investigación previa de suficiente solidez, como se desprende de los distintos informes emitidos por la Intervención general del Estado y la Agencia Estatal de la Administración tributaria, y de las denuncias iniciales que en su día dieron origen a las diligencias de la Fiscalía”.
Es más, Peña, califica de “osada aseveración” las afirmaciones del letrado de Enciso en el sentido de que la intervención se realiza ante “una investigación que nunca existió”, y le disculpa aludiendo a su “ignorancia del contenido de la investigación previa del Ministerio Fiscal obrante en las actuaciones” pero a la que por ser secreta no había tenido aún acceso. También dice que el abogado hace una “interpretación subjetiva y parcial del contenido de las conversaciones telefónicas interceptadas”.
La juez insiste en que “no se trató de una autorización judicial de comprobar meras conjeturas, imaginaciones o intuiciones de la policía judicial o del Ministerio Fiscal “por si el alcalde era conocedor de lo que sucedía “ sino para corroborar lo que los indicios ya existentes apuntaban, y es que el alcalde de El Ejido estaba al tanto y participaba de los hechos investigados”.
Si por una parte deja constancia de la parte documental, Peña también alude en su auto a varias conversaciones telefónicas hechas por los demás implicados a quienes se les habían intervenido las comunicaciones, y que vendrían a confirmar las sospechas iniciales, por lo que se procedió a autorizar el pinchazo de Enciso.
Una de las llamadas tiene lugar el 24 de abril de 2009, cuando el entonces interventor municipal José Alemán y Marien, hija de Enciso -ambos imputados también en este sumario- hablan “sobre ciertas gestiones económicas”; en otra del día de ese mismo mes “se alude a la intermediación del alcalde en la adjudicación por Elsur de una obra a una determinada persona”; el día cuatro de mayo aparece otra entre Enciso y Alemán sobre los problemas “de ambos” con el secretario municipal a raíz de unas actas de un pleno, lo que luego sigue en otra conversación entre el propio funcionario y el concejal también imputado Ignacio Berenguel en la que hablan sobre el mismo tema; y luego y “de mayor trascendencia” es la charla que mantienen el día 15 de mayo Alemán y Enciso “sobre las sospechas de existencia de investigación sobre Elsur y sobre ellos mismos por la Fiscalía”.
Otra conversación sobre la que llama la atención la juez es la que mantienen Alemán y Enciso nuevamente en la que el interventor le comenta al alcalde que “si hubiera to el rollo de los pinchazos tú crees que hablaría contigo el fiscal como habla, si estuvieras pinchao?”.
Hay charlas que fueron intervenidas entre el imputado Juan Antonio Galán y el alcalde en la que le pide que le agilice pagos pendientes a sus empresas, “lo que denota una anormal intervención del alcalde en las relaciones comerciales de Galán con el Ayuntamiento y con la empresa mixta”.
A estas se suman otras llamadas que fueron intervenidas al imputado José Amate “que evidencia la implicación del imputado Juan Enciso”, y en una de ellas el imputado Manuel Caballos (uno de los hombres de Abengoa en Elsur) dice que “aquí todo lo que se ha hablado ha sido siempre entre Juan (refiriéndose al alcalde), Pepe (refiriéndose a José Alemán) y yo”.
También se recoge por parte de la juez alguna llamada en la que el interlocutor es José Carlos Liroral López en la que aborda con otra persona la adjudicación de una obra por parte de Elsur.
Peña concluye que “resultaban evidentes indicios de que el imputado, Juan Antonio Enciso Ruiz, en su calidad de alcalde del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido y de presidente del Consejo de Administración de la empresa mixta de servicios municipales Elsur SA, no sólo conocía, sino que estaba implicado y participaba activamente en las decisiones relativas a la empresa mixta, así como en los conflictos existentes entre Elsur y uno de los investigados, José Amate Rueda, y que recibía continuas peticiones de Juan Antonio Galán para que agilizara los pagos pendientes a sus empresas, así como que la relación personal del alcalde con todos los investigados era bastante estrecha”.
El Fiscal por su parte, explica que “si en un primer momento no se solicitó la intervención de los teléfonos del imputado Enciso Ruiz, no obedeció a otras razones que no fueran las de una ordenación lógica de las iniciales diligencias judiciales puesto que en la denuncia que da origen a este procedimiento, iban ya incorporados todos los elementos de juicio suficientes ya que con ella se remitió al juzgado todo el resultado de las Diligencias de Fiscalía obrante en la documentación existente en la cual aparecía dicho imputado. Además, dichas iniciales intervenciones lo fueron de los cabezas de los distintos grupos implicados en la trama, el imputado Alemán Bracho, el imputado Amate Rueda, el imputado Galán Martínez y los imputados hermanos Lirola”.
Por último, el fiscal señala que “al aparecer el imputado recurrente en el transcurso de las primeras intervenciones con una participación activa en las mismas y teniendo de esta forma certeza de los terminales que usaba, fue cuando se solicitó y decidió su intervención puesto que el flujo de comunicaciones ente los distintos imputados intervenidos y el contenido de las conversaciones así lo aconsejaba”, recoge 'Noticias de Almería'.
Es más, Peña, califica de “osada aseveración” las afirmaciones del letrado de Enciso en el sentido de que la intervención se realiza ante “una investigación que nunca existió”, y le disculpa aludiendo a su “ignorancia del contenido de la investigación previa del Ministerio Fiscal obrante en las actuaciones” pero a la que por ser secreta no había tenido aún acceso. También dice que el abogado hace una “interpretación subjetiva y parcial del contenido de las conversaciones telefónicas interceptadas”.
La juez insiste en que “no se trató de una autorización judicial de comprobar meras conjeturas, imaginaciones o intuiciones de la policía judicial o del Ministerio Fiscal “por si el alcalde era conocedor de lo que sucedía “ sino para corroborar lo que los indicios ya existentes apuntaban, y es que el alcalde de El Ejido estaba al tanto y participaba de los hechos investigados”.
Si por una parte deja constancia de la parte documental, Peña también alude en su auto a varias conversaciones telefónicas hechas por los demás implicados a quienes se les habían intervenido las comunicaciones, y que vendrían a confirmar las sospechas iniciales, por lo que se procedió a autorizar el pinchazo de Enciso.
Una de las llamadas tiene lugar el 24 de abril de 2009, cuando el entonces interventor municipal José Alemán y Marien, hija de Enciso -ambos imputados también en este sumario- hablan “sobre ciertas gestiones económicas”; en otra del día de ese mismo mes “se alude a la intermediación del alcalde en la adjudicación por Elsur de una obra a una determinada persona”; el día cuatro de mayo aparece otra entre Enciso y Alemán sobre los problemas “de ambos” con el secretario municipal a raíz de unas actas de un pleno, lo que luego sigue en otra conversación entre el propio funcionario y el concejal también imputado Ignacio Berenguel en la que hablan sobre el mismo tema; y luego y “de mayor trascendencia” es la charla que mantienen el día 15 de mayo Alemán y Enciso “sobre las sospechas de existencia de investigación sobre Elsur y sobre ellos mismos por la Fiscalía”.
Otra conversación sobre la que llama la atención la juez es la que mantienen Alemán y Enciso nuevamente en la que el interventor le comenta al alcalde que “si hubiera to el rollo de los pinchazos tú crees que hablaría contigo el fiscal como habla, si estuvieras pinchao?”.
Hay charlas que fueron intervenidas entre el imputado Juan Antonio Galán y el alcalde en la que le pide que le agilice pagos pendientes a sus empresas, “lo que denota una anormal intervención del alcalde en las relaciones comerciales de Galán con el Ayuntamiento y con la empresa mixta”.
A estas se suman otras llamadas que fueron intervenidas al imputado José Amate “que evidencia la implicación del imputado Juan Enciso”, y en una de ellas el imputado Manuel Caballos (uno de los hombres de Abengoa en Elsur) dice que “aquí todo lo que se ha hablado ha sido siempre entre Juan (refiriéndose al alcalde), Pepe (refiriéndose a José Alemán) y yo”.
También se recoge por parte de la juez alguna llamada en la que el interlocutor es José Carlos Liroral López en la que aborda con otra persona la adjudicación de una obra por parte de Elsur.
Peña concluye que “resultaban evidentes indicios de que el imputado, Juan Antonio Enciso Ruiz, en su calidad de alcalde del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido y de presidente del Consejo de Administración de la empresa mixta de servicios municipales Elsur SA, no sólo conocía, sino que estaba implicado y participaba activamente en las decisiones relativas a la empresa mixta, así como en los conflictos existentes entre Elsur y uno de los investigados, José Amate Rueda, y que recibía continuas peticiones de Juan Antonio Galán para que agilizara los pagos pendientes a sus empresas, así como que la relación personal del alcalde con todos los investigados era bastante estrecha”.
El Fiscal por su parte, explica que “si en un primer momento no se solicitó la intervención de los teléfonos del imputado Enciso Ruiz, no obedeció a otras razones que no fueran las de una ordenación lógica de las iniciales diligencias judiciales puesto que en la denuncia que da origen a este procedimiento, iban ya incorporados todos los elementos de juicio suficientes ya que con ella se remitió al juzgado todo el resultado de las Diligencias de Fiscalía obrante en la documentación existente en la cual aparecía dicho imputado. Además, dichas iniciales intervenciones lo fueron de los cabezas de los distintos grupos implicados en la trama, el imputado Alemán Bracho, el imputado Amate Rueda, el imputado Galán Martínez y los imputados hermanos Lirola”.
Por último, el fiscal señala que “al aparecer el imputado recurrente en el transcurso de las primeras intervenciones con una participación activa en las mismas y teniendo de esta forma certeza de los terminales que usaba, fue cuando se solicitó y decidió su intervención puesto que el flujo de comunicaciones ente los distintos imputados intervenidos y el contenido de las conversaciones así lo aconsejaba”, recoge 'Noticias de Almería'.
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