ALMERÍA.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(TSJA) ha confirmado la absolución del exalcalde de Níjar, el
socialista Joaquín García, y el actual secretario del Ayuntamiento de
Almería, Fernando Gómez, aunque deja la puerta abierta a una posible
nulidad del veredicto emitido por un jurado popular y que los declaró no
culpables de un delito de infidelidad de documentos públicos por el que
se enfrentan a penas de seis meses de prisión.
El Alto Tribunal indica en su sentencia, que la "motivación y el resultado" de hechos probados del
veredicto "incurre en determinadas contradicciones", que, "acaso
habrían debido dar lugar a su devolución", y que podrían "ser
determinantes de su nulidad" aunque, según remarca, no ha sido pedida
por el recurrente, acusación particular, lo que "impide a la Sala"
pronunciarse y "entrar a conocer de oficio".
El jurado popular resolvió absolver a García (PSOE) y Gómez, a
quienes atribuyó haber actuado movidos por la defensa de los intereses
municipales, al considerar que ambos cumplieron su obligación de
publicar y diligenciar un edicto para la inmatriculación de una finca en
el año 2002 y estimar que, si el registrador de la propiedad no recibió
acuse, "fue por causas ajenas al ayuntamiento" ya que, dado que su
remisión al este, fue por correo ordinario, "pudo haberse extraviado y
su receptor pudo no recibirlo".
El TSJA señala que resulta, "al menos, aparentemente
contradictorio", la absolución por entender probado que el edicto estuvo
expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento un mes y que se
devolvió copia diligenciada al registro de la propiedad junto con el
escrito de alegaciones por correo ordinario, y "al mismo tiempo"
entender que existió "error de prohibición al actuar los acusados en la
creencia de que no era preceptiva la publicación del edicto antes de
practicar la inscripción de la finca ni la devolución al registro
después de completar el plazo de publicación".
"De esto parece derivarse justamente que no se procedió a la
publicación ni a la devolución", remacha la sentencia, en la que
cuestiona, asimismo, que los hechos como proponían las acusaciones
fueran "subsumibles en el delito de infidelidad de documentos públicos" y
si, por tanto, la no publicación del edicto o la falta de remisión de
su cumplimiento al registrador constituye "ocultación o se trataría en
todo caso de una prevaricación por omisión o una conducta atípica".
El TSJA desestima, no obstante, en su resolución, contra la que
cabe recurso de casación al Tribunal Supremo (TS), los motivos alegados
en el recurso de apelación de una de las acusaciones particulares con
respecto a un error de valoración en la prueba y sobre el error de
prohibición argumentado por el jurado popular al considerar que "no
resulta imposible creer que se envió el edicto y creer que no se
recibió".
"No hay equivocación sino valoración no irrazonable de la
prueba", concluye.
Los integrantes del jurado popular sostuvieron en su veredicto,
emitido en noviembre de 2012, que las declaraciones de ambos acusados en
sala fueron "convincentes" y subrayaron que consideraban probado que
cumplieron con la publicación del edicto y el diligenciamiento aunque,
dado que su remisión al registrador de la propiedad fue por correo
ordinario, "pudo haberse extraviado y su receptor pudo no recibirlo por
causas ajenas al Ayuntamiento".
"Esto no es motivo para cargar la culpa a
los acusados que actuaron diligentemente según la documentación obrante
en autos", señaló.
El jurado argumentó que actuaron en "defensa de los intereses
municipales" ya que, por sentencia civil del Supremo la finca devino en
municipal, e insistieron en que no existió ilícito penal en que no se
cumplimentase debidamente el edicto ya que ambos habrían obrado de buena
fe. Niega, asimismo, indemnización a los querellantes, propietarios de
la finca, por estimar que sería "enriquecimiento injusto" por ser en la
actualidad de titularidad del Ayuntamiento.
El Ministerio Público consideraba que el trámite de publicación
del edicto no fue cumplimentado por "voluntad" y con conocimiento de los
acusados y les atribuía la "intención" de evitar que se publicase
porque, según remarcaba, consideraban que la inmatriculación a nombre de
los demandantes de la finca, en la que en la actualidad se ubica un
parque infantil, "era contraria a los intereses municipales".
La denuncia recogía que la finca objeto de litigio, ubicada en la
pedanía de Aguamarga, formó parte presuntamente de una permuta de
terrenos entre un exconcejal del equipo de gobierno de García y
constructor, que se habría atribuido su propiedad, y el Consistorio.
La querella, que se interpuso a raíz de que los impulsores viesen
como se procedía al vallado de su propiedad, se presentó inicialmente
contra todos los miembros de la comisión de gobierno que acordaron por
unanimidad en junio de 2002 "suspender la inscripción de la finca" y
"ejercer las acciones que resulten pertinentes en defensa de los bienes
municipales" tal y como se reflejaba en el citado acuerdo.
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