ALMERÍA.- Cajamar Caja Rural decidirá a finales del próximo mes de abril cómo abordar la conocida 'cláusula suelo' incluida en las hipotecas contratadas con anterioridad al 1 de marzo de este año después de que resolviera eliminar de la hipotecas contratadas en la mencionada fecha dicha condición así como la 'cláusula techo', un extremo que también fue adoptado por BBVA y Caixa Galicia, integrada en Novacaixagalicia tras su fusión con Caixanova.
Según informa la entidad a sus clientes, la determinación sobre las hipotecas firmadas con anterioridad al 1 de marzo se traslada a finales de abril dado que, según señala, es el plazo dado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla mientras se resuelve el recurso de oposición que han interpuesto las entidades contra el auto de ejecución provisional de sentencia dictada el 30 de septiembre.
En este sentido, Cajamar explica que hasta esa fecha está exenta de suprimir dicha cláusula tanto si el recurso se resuelve a favor o en contra de las entidades afectadas. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla ordenó a esta entidad, a BBVA y a Caixa Galicia eliminar las 'cláusulas suelo' de sus contratos hipotecarios a interés variable al dictar la ejecución de la sentencia que las declaró "abusivas", si bien las tres han recurrido dicha decisión.
Así, Cajamar oferta desde el 1 de marzo una nueva hipoteca para adquisición de vivienda, sin suelo ni techo, a un tipo de interés de partida del 4,25 por ciento, y con una bonificación por vinculación del 0,75 por ciento. La medida no afecta a los contratos firmados con anterioridad en los que se encuentran las cláusulas declaradas nulas por la sentencia. El auto recurrido pide a las tres entidades la "expresa eliminación de dichas condiciones generales a la contratación y de abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo, en sus contratos de préstamo hipotecario con consumidores y usuarios".
El juez Miguel Ángel Navarro pidió al banco y a las dos cajas que eviten incluir estas cláusulas hasta que la sentencia sea firme. Las tres entidades presentaron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. La sentencia, dictada el pasado 30 de septiembre, declaró la nulidad de las 'cláusulas suelo' al considerar que eran abusivas debido al "evidente desfase" que existe entre los suelos y techos de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios, que proporciona un beneficio al banco "que carece de reciprocidad en perjuicio del consumidor".
Así, la sentencia concluyó que mientras el suelo de interés fijado señalado en las cláusulas "es asumible" por el usuario, pero hacerlo en el caso del techo es "sencillamente imposible", por su desproporcionalidad. "El tope máximo es tan alto que estadísticamente nunca se va a dar", concluye el juez. El dictamen se apoya en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia bancaria.
La demandante fue la asociación de consumidores Ausbanc. La cláusula de suelo fija un tope mínimo del porcentaje de intereses a pagar, lo que ha evitado que muchos usuarios se hayan beneficiado de la bajada del Euríbor, principal índice de referencia de en las hipotecas a tipo variable.
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