SEVILLA.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 31 de julio de 2009 que eludió expedientar al vicepresidente tercero del Gobierno y ministro de Política Territorial, Manuel Chaves, en relación a la subvención otorgada por el Consejo de Gobierno andaluz a la empresa Minas de Aguas Teñidas (Matsa) en la que trabajaba su hija, Paula Chaves Iborra, así como ha instado a la Junta a abrirle un expediente sancionador por la misma causa.
En el auto del TSJA exponen que la resolución impugnada es "arbitraria e injustificada" dado que "lo realmente trascendente" era "si el Alto Cargo cuando presidió el Consejo de Gobierno de 2009 ratificando la subvención y aprobando el gasto a favor de la empresa Matsa, conocía que su dirección, asesoramiento o administración tenía alguna parte el miembro de su familia y ello con independencia de su intervención directa con la Administración".
Estiman así los magistrados de la Sala el recurso presentado por el PP, mientras afirman que la decisión del Consejo de Gobierno "vulnera el Reglamento de la Potestad sancionadora, e ignora los principios constitucionales consagrados en los artículos 103.1 y 9.3 de la Carta Magna".
En este punto, ordenan "la apertura de un expediente sancionador" para Chaves, como pedían en la denuncia y en el suplicio de demanda, "pretensión para la que están legitimados los actores conforme a la Doctrina de Tribunal Supremo citada en los fundamentos precedentes".
Por otro lado, la sentencia del TSJA, en cuando a la actuación del Consejo de Gobierno de la Junta, cuestiona que no se han quedado debidamente justificadas las actuaciones previas que previene la norma porque "en lugar de determinar con la mayor precisión posible los hechos denunciados, sin actividad investigación alguna, se han limitado a elaborar unos informes jurídicas interpretativos sobre el precepto que se denunciaba infringido, el apoderamiento en relación con la actuación ante la Administración o el artículo 18 de la Ley de Procedimiento, con la única finalidad de exculpar "ab initio" al Alto Cargo".
En la sentencia lo "realmente trascendente" no es si la Junta tenía o no conocimiento de la relación de Paula Chaves con la empresa Matsa, sino si su Chaves, cuando presidió el Consejo de Gobierno del 20 de enero de 2009, ratificando la subvención a favor de esta empresa, conocía la relación contractual de su hija.
Señalan por lo tanto que Paula Chaves pertenecía a Matsa desde julio de 2007 "con funciones de asesoramiento jurídico" y que la relación laboral era conocida por su padre, por lo que la investigación debe centrarse en esos hechos "y no en una mera interpretación jurídica del precepto".
El recurso sostiene de esta manera que la resolución que del Consejo de Gobierno "está motivada porque se practicaron actuaciones previas suficientes, razonables y proporcionadas".
No hay comentarios:
Publicar un comentario