ALMERÍA.- La profesora de Religión Resurección Galera está a la espera de que de, "un momento a otro", el Ministerio de Educación le comunique su inmediata reincorporación a la docencia de la que fue apartada en 2001 por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado y se dé así cumplimiento al fallo del Juzgado de lo Social número 3 de Almería que declara la nulidad de su despido y ordena su readmisión.
Así lo ha trasladado su marido, Johannes Romes, quien ha recordado que el Ministerio, codemandado en el procedimiento, informó de que acataba en todos sus términos" la sentencia que estipulaba, no solo la readmisión, sino el abono de diez años de salario a la profesora de Religión Resurrección Galera que fue despedida por el Obispado de Almería tras contraer.
Romes ha asegurado que el "derecho" que se reconoce a Resurección Galera en la resolución hecha pública el pasado día 3 "lo tiene independientemente" del recurso de súplica anunciado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por el Obispado de Almería, sobre cuya decisión ha declinado emitir ninguna consideración. "La ley prevé un plazo de diez días desde que se notifica al empleador y un plazo de otros tres días a partir de que se comunica la readmisión tiene el empleado para reincorporarse".
"Todavía es pronto pero sí es cierto que contamos con que a Resu reciba la llamada de un momento a otro. Nosotros estamos luchando por un puesto de trabajo y también porque se pague lo que estipula la sentencia", ha subrayado.
El obispo de Almería, Adolfo González Montes, consideró esta semana que el fallo del juzgado de lo Social que ordena la readmisión de la profesora de Religión "salta sobre el derecho real y objetivo a la libertad religiosa" y advirtió de que "no se puede imponer" a la Diócesis que cuente, para enseñar esta materia, con personas que "ideológicamente están realmente en contra del dogma cristiano".
González Montes cuestionó, asimismo, la cualificación que ostenta para enseñar Religión y apuntó que en diez años "han cambiado las condiciones laborales por las que se rigen las clases" en esta materia, lo que, según añadió, "ha obligado a los profesores, que no docentes por ser personal contratado, a reciclarse a través del Instituto Superior de Ciencias Religiosas que la Diócesis de Almería ha aportado a la ciudad".
El pasado mes de abril el Tribunal Constitucional (TC) concedió a Resurrección Galera el amparo solicitado en 2002 y anuló las dos sentencias anteriores del mismo juzgado de lo Social que avalaban su despido al reconocer su derecho a "no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida, y a la intimidad personal y familiar".
En cumplimiento de lo estipulado por el TC, el Juzgado de lo Social estimaba íntegramente la demanda por un despido que se debió "única y exclusivamente" al hecho de haber contraído matrimonio civil con un hombre divorciado y declaró el despido nulo condenado al Ministerio de Educación "a readmitir inmediatamente a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y a abonarle los salarios dejados de percibir" desde 2001.
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