SEVILLA.- La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, dependiente de
la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias que dirige Antonio
Sanz, ha recordado a las personas usuarias del transporte aéreo "la
importancia de conocer cómo actuar ante cualquier incidencia relacionada
con el equipaje".
Así, la normativa establece que, en casos
de pérdida, deterioro o retraso en la entrega del equipaje, "la
responsabilidad corresponde a la compañía aérea con la que se haya
contratado el vuelo, por lo que es fundamental comunicar la situación de
inmediato".
Desde la Dirección General de Consumo han
subrayado así en una nota que, "ante cualquier anomalía, el primer paso
debe realizarse aún dentro del aeropuerto, dirigiéndose a los
mostradores de la aerolínea o a los servicios de asistencia en tierra".
Es "fundamental" cumplimentar el Parte de Irregularidad de Equipaje
(PIR), un documento "imprescindible para acreditar lo ocurrido". La
persona afectada debe conservar una copia, ya que "constituirá la base
de cualquier reclamación posterior".
Una vez cumplimentado el
PIR, se aconseja "presentar cuanto antes la reclamación
correspondiente, sin agotar los plazos establecidos por el Convenio de
Montreal".
En el caso de daños en el equipaje, la reclamación
debe formularse en un plazo máximo de siete días desde su recogida.
Para los supuestos de retraso en la entrega, el plazo se amplía hasta 21
días a partir del momento en que el equipaje sea finalmente recibido.
La Dirección General de Consumo insiste en "no demorar este trámite
para garantizar una adecuada protección de los derechos de las personas
usuarias".
Si el equipaje no llegara a aparecer, se recomienda iniciar
la reclamación "tan pronto como transcurra el periodo de 21 días en el
que el equipaje se ha mantenido en situación de retraso, o en cuanto la
aerolínea comunique formalmente su pérdida".
En todos los
casos, es "esencial" conservar la documentación del viaje --billetes,
tarjetas de embarque y el propio PIR--, así como los justificantes de
los gastos derivados de la incidencia, que "deberán incluirse en la
reclamación para que puedan ser reembolsados".
Si la compañía
aérea no ofrece "una solución adecuada", la persona usuaria puede
recurrir a la vía judicial. El plazo para iniciar acciones judiciales es
de dos años desde la fecha de llegada del vuelo o desde el momento en
que el equipaje debería haber sido entregado.
Por otra parte,
se debe tener en cuenta que, "si el equipaje se recoge sin presentar
objeciones en ese momento, se presume que ha sido entregado
correctamente y en buen estado".
Desde la Junta subrayan
también que, en situaciones de sustracción de objetos del equipaje,
"resulta imprescindible presentar una denuncia ante las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado".
En el caso del transporte ferroviario, "la empresa transportista es
la responsable de la pérdida --total o parcial-- del equipaje y del daño
en el mismo, y también en los casos de retrasos en la entrega". La
persona viajera afectada tiene derecho a una indemnización de hasta un
límite aproximado de 1.500 euros por persona usuaria.
En caso
de pérdida total o parcial de los equipajes facturados, la empresa
transportista deberá pagar. En concreto, si se ha probado el importe de
los daños y perjuicios, una indemnización igual a dicho importe
justificado, sin que exceda de 80 unidades de cuenta por kilogramo de
peso bruto que falte, o de 1.200 unidades de cuenta por bulto.
Si no se ha probado el importe del daño o perjuicio, se abonará una
indemnización calculada a tanto alzado de 20 unidades de cuenta por
kilogramo de peso bruto que falte, o de 300 unidades de cuenta por
bulto.
No habrá derecho a indemnización cuando el daño o
retraso del equipaje se atribuya a la persona viajera, o por
circunstancias como "falta o defecto de embalaje; naturaleza especial de
los equipajes; equipajes con objetos excluidos del transporte".
Ante "cualquier duda o consulta" en materia de consumo, la ciudadanía
puede contactar con 'Consumo Responde', un servicio gratuito de
información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias,
impulsado por la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la
Junta de Andalucía.
Se trata de un servicio multicanal, al
que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50
80, y del correo 'consumoresponde@juntadeandalucia.es', ambos en horario
de atención de 8,00 a 20,00 horas de lunes a viernes, y de 8,00 a 15,00
horas los sábados --salvo festivos--; así como a través de la página
web 'https://www.consumoresponde.es', y de los perfiles de X
(@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e
Instagram (@consumoresponde).
El horario de atención
telefónica es de lunes a viernes, de 8,00 a 20,00 horas; y sábados, de
8,00 a 15,00 horas, excepto festivos nacionales y autonómicos. En los
días 24 y 31 de diciembre --salvo domingos--, el horario de atención
telefónica es de 8,00 a 15,00 horas.
También se puede recibir
asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las
delegaciones territoriales de Sanidad, Presidencia y Emergencias
presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas
Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones
de personas consumidoras y usuarias.
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