miércoles, 24 de septiembre de 2025

'Greenpeace' rechaza multar al alcalde de Carboneras tras publicarse los cambios urbanísticos en El Algarrobico

 ALMERÍA.- La organización ecologista Greenpeace ha trasladado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que "ya no procede" imponer una multa al alcalde de Carboneras (Almería), Salvador Hernández (C's), en el marco de la ejecutoria encaminada a declarar como "no urbanizables" los terrenos del paraje del Algarrobico una vez que ya se ha publicado en boletín oficial el acuerdo para la modificación del PGOU adoptado el pasado mes de julio.

En un escrito remitido este mismo martes, la entidad conservacionista se hace eco de la publicación el pasado 22 de septiembre en el Boletín Oficial de la Provincia (BOPA) del acuerdo municipal con el que, además, se procedía a la adaptación parcial de la revisión de las normas subsidiarias de la LOUA al planeamiento.

La entidad había solicitado el mismo día de la publicación a la Sala de lo Contencioso-administrativo que multase al alcalde carbonero por la falta de ejecución de la sentencia dictada en firme por el Tribunal Supremo en 2018 que ordenaba restaurar el grado de protección de los sectores ST-1 y ST-2 correspondientes a los parajes de El Algarrobico y El Canillar.

No obstante, tras comprobar que el Ayuntamiento había acatado el mandato judicial en cuanto a la publicación del PGOU modificado, solicitó dejar sin efecto la interposición de multas. Desde Greenpeace, además, aplaudieron el paso dado por el Ayuntamiento para declarar "por fin" el paraje como no urbanizable, aunque la decisión haya llegado "con 16 años de retraso".

Cabe recordar que, en su último oficio de hace una semana, el tribunal daba cinco días al Ayuntamiento para que explicara qué acciones había realizado para recuperar la protección del terreno sobre el que se mantiene el hotel de 411 habitaciones promovido por Azata del Sol, sobre el que además el Gobierno ha iniciado un procedimiento de expropiación parcial sobre la parte que invade el dominio público marítimo-terrestre.

Con su publicación, el Consistorio daba a conocer el certificado del acuerdo y la documentación técnica incorporada al expediente, toda vez que daba cuenta de que el pasado 15 de septiembre se practicó la inscripción de dicha modificación en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

"El documento aprobado corresponde a la versión a la actualización de marzo de 2025 con corrección de errores tipográficos", especifica el anuncio, que había sido instado en reiteradas ocasiones por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la ejecución de la sentencia.

No obstante, la modificación aprobada del PGOU supone para la Junta de Andalucía nuevas "prácticas dilatorias" para "retrasar" y "dilatar" el mandato judicial puesto que, según la Administración autonómica, la resolución judicial no obligaba al Consistorio a aprobar ninguna modificación de su plan general para dar cumplimiento al fallo. 

Según la Junta, el Ayuntamiento debía limitarse a "hacer figurar en el PGOU la clasificación de los terrenos como no urbanizables".

En su último pronunciamiento, el Ayuntamiento insistía en "la necesidad de una solución consensuada entre Gobierno, Junta de Andalucía y Ayuntamiento" para "poner fin al problema en el que se ha convertido durante dos décadas el hotel sobre la playa de El Algarrobico" sin que ello "suponga más perjuicio para Carboneras y sus vecinos".

Cabe recordar que la modificación del planeamiento municipal aprobada el pasado mes de julio salió adelante con los votos del alcalde, Salvador Hernández (C's), los concejales del PP y uno del PSOE.

Defiende el Consistorio que, tras la corrección de errores que recibió el visto bueno de colectivos ecologistas y Junta de Andalucía, era preciso aprobar la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) "para cumplir con la sentencia firme" que ordena clasificar como suelo no urbanizable de especial protección los sectores ST-1 correspondiente a El Algarrobico y el sector ST-2, de El Canillar.

La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en 2016, ratificada por el Tribunal Supremo en 2018, anulaba la clasificación urbanística de ambos sectores como urbanizables y ordenaba su inclusión en el planeamiento municipal como suelo no urbanizable de especial protección, con el grado correspondiente.

El documento aprobado clasifica el sector ST-1 como suelo no urbanizable con grado de protección C1, correspondiente a áreas naturales de interés general, y el sector ST-2 como suelo no urbanizable con grados de protección B1 y B2, vinculado a áreas naturales de interés general y áreas seminaturales con usos tradicionales.

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