ALMERÍA.- La organización ecologista Greenpeace ha trasladado al Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía (TSJA) que "ya no procede" imponer una multa
al alcalde de Carboneras (Almería), Salvador Hernández (C's), en el marco
de la ejecutoria encaminada a declarar como "no urbanizables" los
terrenos del paraje del Algarrobico una vez que ya se ha publicado en
boletín oficial el acuerdo para la modificación del PGOU adoptado el
pasado mes de julio.
En un escrito remitido este mismo
martes, la entidad conservacionista se hace
eco de la publicación el pasado 22 de septiembre en el Boletín Oficial
de la Provincia (BOPA) del acuerdo municipal con el que, además, se
procedía a la adaptación parcial de la revisión de las normas
subsidiarias de la LOUA al planeamiento.
La entidad había
solicitado el mismo día de la publicación a la Sala de lo
Contencioso-administrativo que multase al alcalde carbonero por la falta
de ejecución de la sentencia dictada en firme por el Tribunal Supremo
en 2018 que ordenaba restaurar el grado de protección de los sectores
ST-1 y ST-2 correspondientes a los parajes de El Algarrobico y El
Canillar.
No obstante, tras comprobar que el Ayuntamiento
había acatado el mandato judicial en cuanto a la publicación del PGOU
modificado, solicitó dejar sin efecto la interposición de multas. Desde
Greenpeace, además, aplaudieron el paso dado por el Ayuntamiento para
declarar "por fin" el paraje como no urbanizable, aunque la decisión
haya llegado "con 16 años de retraso".
Cabe recordar que, en
su último oficio de hace una semana, el tribunal daba cinco días al
Ayuntamiento para que explicara qué acciones había realizado para
recuperar la protección del terreno sobre el que se mantiene el hotel de
411 habitaciones promovido por Azata del Sol, sobre el que además el
Gobierno ha iniciado un procedimiento de expropiación parcial sobre la
parte que invade el dominio público marítimo-terrestre.
Con
su publicación, el Consistorio daba a conocer el certificado del acuerdo
y la documentación técnica incorporada al expediente, toda vez que daba
cuenta de que el pasado 15 de septiembre se practicó la inscripción de
dicha modificación en el Registro Autonómico de Instrumentos
Urbanísticos, dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del
Territorio.
"El documento aprobado corresponde a la versión a
la actualización de marzo de 2025 con corrección de errores
tipográficos", especifica el anuncio, que había sido instado en
reiteradas ocasiones por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
para la ejecución de la sentencia.
No obstante, la
modificación aprobada del PGOU supone para la Junta de Andalucía nuevas
"prácticas dilatorias" para "retrasar" y "dilatar" el mandato judicial
puesto que, según la Administración autonómica, la resolución judicial
no obligaba al Consistorio a aprobar ninguna modificación de su plan
general para dar cumplimiento al fallo.
Según la Junta, el Ayuntamiento
debía limitarse a "hacer figurar en el PGOU la clasificación de los
terrenos como no urbanizables".
En su último pronunciamiento,
el Ayuntamiento insistía en "la necesidad de una solución consensuada
entre Gobierno, Junta de Andalucía y Ayuntamiento" para "poner fin al
problema en el que se ha convertido durante dos décadas el hotel sobre
la playa de El Algarrobico" sin que ello "suponga más perjuicio para
Carboneras y sus vecinos".
Cabe recordar que la modificación
del planeamiento municipal aprobada el pasado mes de julio salió
adelante con los votos del alcalde, Salvador Hernández (C's), los
concejales del PP y uno del PSOE.
Defiende el Consistorio que,
tras la corrección de errores que recibió el visto bueno de colectivos
ecologistas y Junta de Andalucía, era preciso aprobar la modificación
del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) "para cumplir con la
sentencia firme" que ordena clasificar como suelo no urbanizable de
especial protección los sectores ST-1 correspondiente a El Algarrobico y
el sector ST-2, de El Canillar.
La sentencia dictada por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en 2016, ratificada por
el Tribunal Supremo en 2018, anulaba la clasificación urbanística de
ambos sectores como urbanizables y ordenaba su inclusión en el
planeamiento municipal como suelo no urbanizable de especial protección,
con el grado correspondiente.
El documento aprobado clasifica
el sector ST-1 como suelo no urbanizable con grado de protección C1,
correspondiente a áreas naturales de interés general, y el sector ST-2
como suelo no urbanizable con grados de protección B1 y B2, vinculado a
áreas naturales de interés general y áreas seminaturales con usos
tradicionales.
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