Un auténtico terremoto jurídico (y político) va a generar el
conocimiento por parte de la opinión pública del contenido del escrito
que el Ministerio Fiscal ha elevado el pasado 1 de octubre oponiéndose
radicalmente al archivo de una de las piezas de la llamada Trama Amat,
la denominada Surponiente.
El pasado uno de octubre el Fiscal adscrito a la causa contra Amat,
socios y familia, Alvaro Navarro García – Fiscal Delegado de Delitos
Económicos y Financieros de la Fiscalía de Almería– elevó un extenso
informe de 16 páginas al Juzgado Nº 1 de Roquetas oponiéndose
frontalmente a un sorprendente archivo decretado por la anterior jueza,
Purificación Ferreiro, diez días antes de marcharse a otro destino. Se
trata concretamente de la pieza denominada Surponiente.
Las tesis que sostiene Fiscalía coinciden plenamente con las que ha
venido defendiendo la Ong AMAyT, denunciante del caso en Fiscalía,
apartada como acusación popular al revisar la juez Ferreiro su estatus
de personación en la causa desde 2012 y exigiéndole, ahora, una fianza
imposible de 20.000 euros. Una decisión de la instructora de desalojar
del caso a la Acusación Popular avalada después desde la Audiencia por
dos históricos pesos pesados de la judicatura almeriense, los magistrados Columna y Durban.
Surponiente S.A. es un importante concesionario de coches Audi-
Volkswagen de Roquetas propiedad casi al 100% del alcalde Gabriel Amat y
que gerencia uno de sus yernos. Allí compró el Ayuntamiento, entre
otros vehículos un coche para el alcalde por 96.000 euros, en concreto
el modelo Volkswagen Phaeton L 4.2 V8 335cv Tiptronic 4 Motion.
“De esta forma, – escribe el fiscal – ateniéndonos exclusivamente a
los hechos extraídos de la instrucción de la causa referido a la
tramitación del expediente 5/05, nos encontramos con que Gabriel Amat
Ayllón, en su calidad de alcalde del ayuntamiento de Roquetas de Mar,
inicia un procedimiento administrativo para comprarle a Gabriel Amat
Ayllón, en su calidad de accionista casi único de Surponiente S.A, para
su uso personal -que no privado, ya que estamos hablando de un coche
oficial propiedad del Ayuntamiento-, un vehículo de alta gama de difícil
distribución -presentando escasísimas ventas y una relación calidad
precio inferior a otros automóviles que distribuye la propia mercantil-
que coincide exactamente en cuanto precio y equipamiento con lo recogido
en un pliego de prescripciones técnicas realizado supuestamente por
alguien del Ayuntamiento pero del que no hay autor conocido”.
El Ministerio Público entiende que “existen indicios de criminalidad
por parte del alcalde de Roquetas de Mar, Gabriel Amat Ayllón, respecto
de los expedientes 5/05 y 7/05, consistentes en la elaboración de forma
directa o a través de personas no identificadas de un pliego de
prescripciones técnicas y de cláusulas hecho a medida para que su
empresa Surponiente Sociedad Anónima presentase una oferta coincidente
en cuanto al precio y especificaciones de los vehículos objeto del
contrato y así poder asegurarse la adjudicación del mismo, facilitando
igualmente dicha concesión mediante el dictado de las correspondientes
Providencias de Alcaldía que vendrían a validar el pliego realizado de
forma ilícita y a postergar el criterio económico respecto de las
especificaciones técnicas con el fin de desechar eventuales propuestas
de otros concesionarios que fueran más ventajosas económicamente para el
Ayuntamiento, como veremos enseguida al tratar el expediente 1/06”.
El fiscal Navarro no ahorra calificativos para la instrucción de esta causa – sorprendente, incoherente, errónea- especialmente para
lo realizado por la última juez, Purificación Ferreiro García, la
séptima de las que han pasado ya por la instrucción de la Trama Amat
desde el año 2012.
“Discrepamos una vez más con el Instructor cuando asegura que, de
haber responsabilidad Criminal, sería achacable a los miembros de la
Junta de Gobierno y votaron el acuerdo de adjudicación. El Ministerio
Fiscal, como en el caso de los expedientes 1/05 y 7/05, fija su atención
en el informe técnico que es determinante para la adjudicación a favor
de Surponiente Sociedad Anónima, no poniendo en duda su existencia sino
su autoría, respecto de la que, nuevamente podemos responsabilizar
mediata o inmediatamente a Gabriel Amat Ayllón, único beneficiado de la
operación”.
“Consideramos pues que en estos tres expedientes, especialmente
contemplados de forma conjunta, resulta la existencia de claros indicios
delictivos por parte del Alcalde de Roquetas de Mar que, en cualquier
caso, justifica la continuación de las actuaciones y la declaración de
aquel en calidad de investigado”.
Una de primero de Derecho
Llama poderosamente la atención como aprovecha el fiscal Navarro para
colar una breve reseña de primero de Derecho en su informe al referirse
al trabajo de la joven juez Ferreiro García:
“Consideramos aquí que se ha cometido un error por parte del Juez
Instructor puesto que con su Auto parece confundir las labores de un
Instructor con las de un Juez o Tribunal Sentenciador. El Instructor,
sin conocer la posición jurídica del Ministerio Fiscal respecto de los
hechos investigados, subrogándose en la posición de acusación, califica
parte de los hechos investigados -obviando otros igualmente importantes-
y concluye que no hay prueba bastante que sostenga esa calificación por
él realizada, hurtando al órgano enjuiciador competente su labor propia frente a una acusación que, para empezar no ha sido planteada (todavía) por el Ministerio Fiscal”.
“ Es una auténtica rareza – dice más adelante el Fiscal Navarro
García- hallar un caso en el que un Juez Instructor, frente a la
formulación de un escrito de acusación por parte del Ministerio Fiscal
-institución sujeta a los principios de legalidad e imparcialidad-,
decida acordar el sobreseimiento de las actuaciones, denegando la
apertura del juicio oral. Ahora bien, el presente caso va más allá de
este último supuesto porque lo que se diga aquí con este archivo es la
petición de práctica de la diligencia nuclear de todo el proceso penal
la declaración del investigado.” Se refiere a Gabriel Amat.
Tras desmontar e términos jurídicos las decisiones erráticas tomadas por la instructora, el fiscal
profundiza en aspectos claves que quizás expliquen muchas cosas
sucedidas en la larga y lenta tramitación de esta y otras causas
judiciales contra personajes públicos en Almería.
Los siguientes párrafos copiados del informe del Fiscal Alvaro Navarro, tampoco tienen desperdicio:
“Igualmente sorprendente e incoherente resulta la diligencia
mostradas por el Juez Instructor para acordar el sobreseimiento de la
causa, ya que el Auto impugnado fue dictado seis días después de
practicada la última diligencia de prueba ya referida y 10 días antes de
su cese efectivo en sus labores al frente del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número uno de Roquetas de Mar que venía
ejerciendo desde hacía apenas cinco meses, lo cual sería de agradecer si
no fuera porque durante ese tiempo han quedado por resolver otras
cuestiones igualmente importantes en las restantes piezas separadas
derivadas de las diligencias previas 34/2012 o esta misma ya que por
ejemplo aún a día de hoy queda pendiente de resolver un recurso de
reforma contra el auto de reforma contra el auto de archivo de dichas
actuaciones interpuesto antes de la toma de posesión del juez instructor
y cuyo traslado a las partes pues debidamente cumplimentado habiéndose
presentado el último escrito de impugnación del recurso el 19 de julio
de 2019”.
“Desconocemos, al no haber sido expresada en el auto la razones de
criterios empleados por el juez instructor para priorizar el archivo de
estas actuaciones, cambiando además su criterio sostenido hasta hace
poco, por lo que nos debemos contentar con desmontar los criterios
jurídicos enarbolados”.
“Si bien no es ámbito competencial de los tribunales y del Ministerio
Fiscal, no es posible cerrar los ojos ante la fuerte influencia que
puede tener una imputación contra una personalidad política, máxime
cuando algunas reformas legislativas han sido llevadas acabo
precisamente para intentar paliar el efecto que puede tener la
existencia de estos procesos penales, tal y como ocurrió con la reforma
procesal que tuvo lugar con la entrada en vigor de la ley orgánica
13/2015 que, entre otros cambios mucho menos inocente y destinados
igualmente a reducir los procedimientos penales contra cargos políticos
sustituyó el denostado término de “imputado” por el aparentemente más
liviano de “investigado”.
“La administración de justicia, si bien está siempre dirigida por el
principio de igualdad debe valorar las circunstancias diferentes que
puede tener un justiciable y en el caso de personas que ostentan cargos
públicos, debe mostrar una especial diligencia a la hora de cribar
denuncias y detener procesos que tienen como único objeto la difamación
de un adversario político y su lapidación mediática. No obstante, aquí
se acabar esa diferenciación.
Los Juzgados y Tribunales no pueden verse arrastrados por parte de
los partidos políticos y los medios de comunicación a un terreno que les
es ajeno y que queda al margen de la realidad legal, único campo de
actuación posible para la Administración de Justicia. Éste originario
baldón social y mediático que los cargos políticos soportarían al ser
investigados judicialmente, no puede transformarse en un privilegio que
obligue a los Jueces y Fiscales a limitar su labor y otorgar un trato de
favor a dichas personalidades políticas por encima del ciudadano
medio”.
“La pena de banquillo, a la que se refiere el Juez Instructor en su
Auto de archivo, siendo cierto que puede tener mayor relevancia para un
cargo público, afecta por igual a cualquier justiciable que se ve
sometido a un proceso penal y, si bien quizás hemos de pasar por un
cedazo más fino las denuncias interpuestas contra personalidades
políticas para separar aquellas inspiradas únicamente por la mala fe y
el oportunismo político o ideológico, una vez que éstas han demostrado
tener apariencia de realidad y se ha hecho necesario la incoación de un
procedimiento penal para su investigación, es nuestro deber continuar
con la investigación de los hechos en igualdad de condiciones respecto
de cualquier ciudadano y hasta las últimas consecuencias judiciales, sin
que en modo alguno pueda temblarnos el pulso”.
“En estos casos, existiendo indicios suficientes de conducta
delictiva por parte de un cargo público, la proyección mediática de este
no ha de servir de freno a la acción de la Justicia sino que debe
propiciar precisamente lo contrario; la demostración de que la
Administración de justicia investiga detallada y cuidadosamente las
posibles actuaciones ilícitas de nuestros representantes políticos, de
otro modo, si nos amparamos aunque sea de forma indirecta en la
proyección política de un justiciable para detener una investigación no
solamente cometeremos una incorrección desde el punto de vista jurídico
sino lo que es peor, ofreceremos una imagen de la justicia sometida al
poder político, poniendo en serias dudas la estricta separación de
poderes de la que goza el Estado español”.
“En el presente caso, habida cuenta los indicios delictivos
existentes respecto del alcalde de Roquetas de Mar Gabriel Amat Ayllón,
el hecho de que el mismo no llegue siquiera a declarar en calidad de
investigado supondría constatar la existencia de un servilismo por parte
de los juzgados y tribunales hacia los intereses políticos”.
“Por todo lo expuesto, interesamos se revoque el citado auto y se
proceda acordar la reapertura de la causa y la práctica de la diligencia
solicitada por este Ministerio, esto es la declaración en calidad de
investigado de Gabriel Amat Ayllon”.
(*) Periodista y Editor-Director de Confidencial Andaluz
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