domingo, 20 de octubre de 2019

Fiscalía califica de ‘servilismo’ el archivo de la Trama Amat / Pepe Fernández *

Un auténtico terremoto jurídico (y político) va a generar el conocimiento por parte de la opinión pública del contenido del escrito que el Ministerio Fiscal ha elevado el pasado 1 de octubre oponiéndose radicalmente al archivo de una de las piezas de la llamada Trama Amat, la denominada Surponiente.

El pasado uno de octubre el Fiscal adscrito a la causa contra Amat, socios y familia, Alvaro Navarro García – Fiscal Delegado de Delitos Económicos y Financieros de la Fiscalía de Almería– elevó un extenso informe de 16 páginas al Juzgado Nº 1 de Roquetas oponiéndose frontalmente a un sorprendente archivo decretado por la anterior jueza, Purificación Ferreiro, diez días antes de marcharse a otro destino. Se trata concretamente de la pieza denominada Surponiente.

Las tesis que sostiene Fiscalía coinciden plenamente con las que ha venido defendiendo la Ong AMAyT, denunciante del caso en Fiscalía, apartada como acusación popular al revisar la juez Ferreiro su estatus de personación en la causa desde 2012 y exigiéndole, ahora, una fianza imposible de 20.000 euros. Una decisión de la instructora de desalojar del caso a la Acusación Popular avalada después desde la Audiencia por dos históricos pesos pesados de la judicatura almeriense, los magistrados Columna y Durban.

Surponiente S.A. es un importante concesionario de coches Audi- Volkswagen  de Roquetas propiedad casi al 100% del alcalde Gabriel Amat y que gerencia uno de sus yernos. Allí compró el Ayuntamiento, entre otros vehículos un coche para el alcalde por 96.000 euros, en concreto el modelo Volkswagen Phaeton L 4.2 V8 335cv Tiptronic 4 Motion. 

“De esta forma, – escribe el fiscal – ateniéndonos exclusivamente a los hechos extraídos de la instrucción de la causa referido a la tramitación del expediente 5/05, nos encontramos con que Gabriel Amat Ayllón, en su calidad de alcalde del ayuntamiento de Roquetas de Mar, inicia un procedimiento administrativo para comprarle a Gabriel Amat Ayllón, en su calidad de accionista casi único de Surponiente S.A, para su uso personal -que no privado, ya que estamos hablando de un coche oficial propiedad del Ayuntamiento-, un vehículo de alta gama de difícil distribución -presentando escasísimas ventas y una relación calidad precio inferior a otros automóviles que distribuye la propia mercantil- que coincide exactamente en cuanto precio y equipamiento con lo recogido en un pliego de prescripciones técnicas realizado supuestamente por alguien del Ayuntamiento pero del que no hay autor conocido”.

El Ministerio Público entiende que “existen indicios de criminalidad por parte del alcalde de Roquetas de Mar, Gabriel Amat Ayllón, respecto de los expedientes 5/05 y 7/05, consistentes en la elaboración de forma directa o a través de personas no identificadas de un pliego de prescripciones técnicas y de cláusulas hecho a medida para que su empresa Surponiente Sociedad Anónima presentase una oferta coincidente en cuanto al precio y especificaciones de los vehículos objeto del contrato y así poder asegurarse la adjudicación del mismo, facilitando igualmente dicha concesión mediante el dictado de las correspondientes Providencias de Alcaldía que vendrían a validar el pliego realizado de forma ilícita y a postergar el criterio económico respecto de las especificaciones técnicas con el fin de desechar eventuales propuestas de otros concesionarios que fueran más ventajosas económicamente para el Ayuntamiento, como veremos enseguida al tratar el expediente 1/06”.

El fiscal Navarro no ahorra calificativos para la instrucción de esta causa – sorprendente, incoherente, errónea- especialmente  para lo realizado por la última juez, Purificación Ferreiro García, la séptima de las que han pasado ya por la instrucción de la Trama Amat desde el año 2012.

“Discrepamos una vez más con el Instructor cuando asegura que, de haber responsabilidad Criminal, sería achacable a los miembros de la Junta de Gobierno y votaron el acuerdo de adjudicación. El Ministerio Fiscal, como en el caso de los expedientes 1/05 y 7/05, fija su atención en el informe técnico que es determinante para la adjudicación a favor de Surponiente Sociedad Anónima, no poniendo en duda su existencia sino su autoría, respecto de la que, nuevamente podemos responsabilizar mediata o inmediatamente a Gabriel Amat Ayllón, único beneficiado de la operación”.

“Consideramos pues que en estos tres expedientes, especialmente contemplados de forma conjunta, resulta la existencia de claros indicios delictivos por parte del Alcalde de Roquetas de Mar que, en cualquier caso, justifica la continuación de las actuaciones y la declaración de aquel en calidad de investigado”.

Una de primero de Derecho

Llama poderosamente la atención como aprovecha el fiscal Navarro para colar una breve reseña de primero de Derecho en su informe al referirse al trabajo de la joven juez Ferreiro García:

“Consideramos aquí que se ha cometido un error por parte del Juez Instructor puesto que con su Auto parece confundir las labores de un Instructor con las de un Juez o Tribunal Sentenciador. El Instructor, sin conocer la posición jurídica del Ministerio Fiscal respecto de los hechos investigados, subrogándose en la posición de acusación, califica parte de los hechos investigados -obviando otros igualmente importantes- y concluye que no hay prueba bastante que sostenga esa calificación por él realizada, hurtando al órgano enjuiciador  competente su labor propia frente a una acusación que, para empezar no ha sido planteada (todavía) por el Ministerio Fiscal”.

“ Es una auténtica rareza – dice más adelante el Fiscal Navarro García- hallar un caso en el que un Juez Instructor, frente a la formulación de un escrito de acusación por parte del Ministerio Fiscal -institución sujeta a los principios de legalidad e imparcialidad-, decida acordar el sobreseimiento de las actuaciones, denegando la apertura del juicio oral. Ahora bien, el presente caso va más allá de este último supuesto porque lo que se diga aquí con este archivo es la petición de práctica de la diligencia nuclear de todo el proceso penal la declaración del investigado.” Se refiere a Gabriel Amat.

Tras desmontar e términos jurídicos las decisiones erráticas tomadas por la instructora, el  fiscal profundiza en aspectos claves que quizás expliquen muchas cosas sucedidas en la larga y lenta tramitación de esta y otras causas judiciales contra personajes públicos en Almería.
Los siguientes párrafos copiados del  informe del Fiscal Alvaro Navarro, tampoco tienen desperdicio:

“Igualmente sorprendente e incoherente resulta la diligencia mostradas por el Juez Instructor para acordar el sobreseimiento de la causa, ya que el Auto impugnado fue dictado seis días después de practicada la última diligencia de prueba ya referida y 10 días antes de su cese efectivo en sus labores al frente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Roquetas de Mar que venía ejerciendo desde hacía apenas cinco meses, lo cual sería de agradecer si no fuera porque durante ese tiempo han quedado por resolver otras cuestiones igualmente importantes en las restantes piezas separadas derivadas de las diligencias previas 34/2012 o esta misma ya que por ejemplo aún a día de hoy queda pendiente de resolver un recurso de reforma contra el auto de reforma contra el auto de archivo de dichas actuaciones interpuesto antes de la toma de posesión del juez instructor y cuyo traslado a las partes pues debidamente cumplimentado habiéndose presentado el último escrito de impugnación del recurso el 19 de julio de 2019”.

“Desconocemos, al no haber sido expresada en el auto la razones de criterios empleados por el juez instructor para priorizar el archivo de estas actuaciones, cambiando además su criterio sostenido hasta hace poco, por lo que nos debemos contentar con desmontar los criterios jurídicos enarbolados”.

“Si bien no es ámbito competencial de los tribunales y del Ministerio Fiscal, no es posible cerrar los ojos ante la fuerte influencia que puede tener una imputación contra una personalidad política, máxime cuando algunas reformas legislativas han sido llevadas acabo precisamente para intentar paliar el efecto que puede tener la existencia de estos procesos penales, tal y como ocurrió con la reforma procesal que tuvo lugar con la entrada en vigor de la ley orgánica 13/2015 que, entre otros cambios mucho menos inocente y destinados igualmente a reducir los procedimientos penales contra cargos políticos sustituyó el denostado término de “imputado” por el aparentemente más liviano de “investigado”.

“La administración de justicia, si bien está siempre dirigida por el principio de igualdad debe valorar las circunstancias diferentes que puede tener un justiciable y en el caso de personas que ostentan cargos públicos, debe mostrar una especial diligencia a la hora de cribar denuncias y detener procesos que tienen como único objeto la difamación de un adversario político y su lapidación mediática. No obstante, aquí se acabar esa diferenciación. 

Los Juzgados y Tribunales no pueden verse arrastrados por parte de los partidos políticos y los medios de comunicación a un terreno que les es ajeno y que queda al margen de la realidad legal, único campo de actuación posible para la Administración de Justicia. Éste originario baldón social y mediático que los cargos políticos soportarían al ser investigados judicialmente, no puede transformarse en un privilegio que obligue a los Jueces y Fiscales a limitar su labor y otorgar un trato de favor a dichas personalidades políticas por encima del ciudadano medio”.

“La pena de banquillo, a la que se refiere el Juez Instructor en su Auto de archivo, siendo cierto que puede tener mayor relevancia para un cargo público, afecta por igual a cualquier justiciable que se ve sometido a un proceso penal y, si bien quizás hemos de pasar por un cedazo más fino las denuncias interpuestas contra personalidades políticas para separar aquellas inspiradas únicamente por la mala fe y el oportunismo político o ideológico, una vez que éstas han demostrado tener apariencia de realidad y se ha hecho necesario la incoación de un procedimiento penal para su investigación, es nuestro deber continuar con la investigación de los hechos en igualdad de condiciones respecto de cualquier ciudadano y hasta las últimas consecuencias judiciales, sin que en modo alguno pueda temblarnos el pulso”.

“En estos casos, existiendo indicios suficientes de conducta delictiva por parte de un cargo público, la proyección mediática de este no ha de servir de freno a la acción de la Justicia sino que debe propiciar precisamente lo contrario; la demostración de que la Administración de justicia investiga detallada y cuidadosamente las posibles actuaciones ilícitas de nuestros representantes políticos, de otro modo, si nos amparamos aunque sea de forma indirecta en la proyección política de un justiciable para detener una investigación no solamente cometeremos una incorrección desde el punto de vista jurídico sino lo que es peor, ofreceremos una imagen de la justicia sometida al poder político, poniendo en serias dudas la estricta separación de poderes de la que goza el Estado español”.

“En el presente caso, habida cuenta los indicios delictivos existentes respecto del alcalde de Roquetas de Mar Gabriel Amat Ayllón, el hecho de que el mismo no llegue siquiera a declarar en calidad de investigado supondría constatar la existencia de un servilismo por parte de los juzgados y tribunales hacia los intereses políticos”.

“Por todo lo expuesto, interesamos se revoque el citado auto y se proceda acordar la reapertura de la causa y la práctica de la diligencia solicitada por este Ministerio, esto es la declaración en calidad de investigado de Gabriel Amat Ayllon”.


(*) Periodista y Editor-Director de Confidencial Andaluz


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