ALMERÍA.- El Ayuntamiento de Cantoria ha
revocado la resolución dictada hace tres semanas en la que ordenaba que
se paralizase el derribo de las dos últimas viviendas ilegales propiedad
de ciudadanos británicos levantadas en el paraje Las Terreras y por las
que tuvo que dejar la Alcaldía el regidor Pedro Llamas tras ser
inhabilitado.
Esta decisión se adoptó después de la Junta andaluza ejecutase
subsidiariamente la demolición de otras dos casas en el mismo paraje las
que pesaba tanto una sentencia en firme dictada por la Audiencia
Provincial de Almería. En ese mismo acuerdo, el Consistorio acordaba
incoar expediente administrativo sancionador contra la Consejería por
haber, según señalaron, sin los permisos municipales pertinentes.
Según ha indicado la Junta, el Ayuntamiento de Cantoria remitió el
viernes a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
un escrito por la cual comunica una resolución del alcalde, Gaspar
Masegosa García, en la que resuelve revocar la resolución, por lo que,
según ha señalado, la Consejería "podrá concluir los trabajos de
demolición pendientes, así como las tareas de retirada de los escombros
que quedaron en la zona tras la paralización de la demolición".
Cabe recordar que el 21 de octubre, la Junta puso en conocimiento
de la Fiscalía de Almería la decisión ahora revocada del Ayuntamiento de
Cantoria para la "depuración de las responsabilidades penales en las
que pudieran haber incurrido las autoridades locales y las personas
implicadas en dichos hechos."
Según apuntaron en su momento fuentes municipales, la paralización
respondía a que en el Consistorio no constaba la existencia de un
"documento técnico de derribo" que garantizara la "seguridad" de
operarios y transeúntes ni una "declaración de innecesariedad de
licencia" municipal para esta actuación. "Cuando la documentación sea
presentada, la actuación podrá continuar", indicaron
Desde el Ayuntamiento de Cantoria sostuvieron, asimismo, para
justificar la orden de Alcaldía de incoar expediente que, en el caso de
las dos edificaciones que ya no están en pie, "no se sabe si existen o
no documentos técnicos de derribo remitidos" al Consistorio "ni tampoco,
por tanto, si están conformes o no a la normativa vigente".
La Junta de Andalucía respondió que la administración local era
"conocedora" de que se iba a proceder al derribo de dos de las viviendas
ilegales y puntualizó que esta actuación para dar cumplimiento a una
sentencia en firme y al procedimiento administrativo "no necesita" de
licencia urbanística para su ejecución.
Aludieron, al hilo de esto, a que el Reglamento de Disciplina
Urbanística en desarrollo de la Ley 7/2002, en su artículo 10 respecto
de los actos promovidos por las Administraciones Públicas fija que están
exceptuados de licencia urbanística cuando se correspondan con "los
actos necesarios para la ejecución de las resoluciones administrativa o
jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad
urbanística".
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