ALMERÍA.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería ha
condenado a 21 meses de prisión y a nueve años de inhabilitación
especial para empleo o cargo público al exalcalde de Zurgena y actual
edil de Obras Públicas, Cándido Trabalón (PA), por autorizar, en 2005,
la construcción de una promoción de 12 viviendas unifamiliares sobre
suelo no urbanizable en el paraje Los Carasoles a sabiendas de que
licencia era contraria a la legislación urbanística.
La sentencia condena a la
misma pena como autores de un delito contra la ordenación del
territorio al exconcejal de Urbanismo Manuel Tijeras y a seis exediles
de la corporación zurgenera que votaron a favor de la concesión de la
licencia a construcciones 'Antonio la Jacinta' en pleno. Cabe recordar
que todos están procesados en el marco de la operación 'Costurero'
contra la corrupción urbanística.
La magistrada Ana Salmerón señala que todos eran conocedores de un
informe emitido por el técnico municipal Carlos Domingo B.F., también
condenado, que recogía con "claridad" que el suelo era "no urbanizable"
aunque señalaba de manera mendaz que cumplía los requisitos de la
normativa autonómica para poder construir "a sabiendas de que,
posteriormente, iba a participar en la dirección técnica de la obra.
Rechaza que, tal y como aseguraron en la vista oral para
exculparse, la formación tanto de exalcalde como de los exconcejales,
que "sea dicho con todos los respetos, no pasaban de ser meros
electricistas", les exima de "tener conciencia de la ilegalidad" y
sostiene que las versiones que dieron en sala no son "en absoluto
creíbles" ya que quedan desmentidas por el informe técnico "no
favorable". En este sentido, ahonda en que el técnico que lo emitió,
Carlos Domingo B.F., reconoció en juicio los hechos y mostró conformidad
con la pena interesa por el fiscal.
Precisamente en el marco del caso 'Costurero', el exalcalde
zurgenero se enfrenta a penas que suman 180 años de prisión y 1.050 años
de inhabilitación. En este caso, en el que ha tenido que prestar fianza
civil de 571.147 euros, también están procesadas otras 23 personas,
entre ellas exediles de la corporación, funcionarios y promotores
inmobiliarios. No obstante, de ser condenado por los 120 delitos que se
le imputan, cumpliría como máximo nueve años de cárcel.
La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 apunta, asimismo,
como elemento probatorio contra los cargos públicos un segundo informe
emitido por la Jefa de Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de la Junta andaluza en el que se "evidencia" la construcción de
urbanizaciones en suelo no urbanizable, que "sin duda supone la
formación de asentamientos no permitida en la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía (LOUA) en esta clase de suelo por ausencia de
sistemas generales y suministros básicos".
Alude en este punto y tras reprobar los intentos de las defensas
por "desacreditar" a la perito, a las ortofotografías que obran en la
causa. La magistrada rechaza, por otro lado, que sea elemento de
descargo el informe pericial de parte ya que "fue encargado a posteriori
tratando obviamente de dar apariencia de legalidad a una resolución
injusta" y, además, concluye "peculiarmente" que el citado paraje "había
un núcleo urbano consolidado con red eléctrica, referentes
inmobiliarios e incluso bares, cuestión que ha quedado absolutamente
desmentida por testigos imparciales que acudieron a la zona".
"Tanto alcalde como concejales debían estar al tanto de la
dificultad que entrañaba la clasificación de los terrenos y fue
precisamente aprovechado por estos para conceder la licencia", remarca
para, a continuación, poner de relieve la "celeridad" con la que se le
dio trámite en "un plazo de menos de un mes". "Además la Junta se puso
en contacto con la corporación municipal para alertar de la gravedad de
la actuación y, pese a ello, fue desconocido por estos".
La resolución condena, asimismo, a 21 meses de prisión y al pago
de sendas multas de 24 meses a razón de 50 euros al día, al
administrador de la mercantil 'Construcciones La Jacinta SL', Antonio
L.R., y al administrador de la empresa constructora 'Procomag SL',
Manuel M.C., como autores de delitos contra la ordenación del
territorio.
Considera probado que ambos eran "conocedores" de que el suelo
"era no urbanizable y las viviendas no autorizables" ya que las parcelas
eran "agrícolas, dedicadas a distintos usos como labor de secano,
dehesas de pastos o terrenos improductivos". Según destaca, eran
"sabedores" de que el suelo no formaba parte de "ningún núcleo de
población existente y "ni tan siquiera" estaban dotados de acceso rodado
por vía urbana ni abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de
energía eléctrica en baja tensión".
Al hilo de esto, la jueza considera probado que "sin solicitar la
preceptiva licencia" para acometer las obras de urbanización, Antonio
L.R. procedió a solicitar permiso para la construcción "pues tenía
conocimiento de que el Ayuntamiento podría conceder la licencia
amparándose fraudulentamente en la LOUA, aplicable a los municipios que
no contaban con planeamiento general como era el caso de Zurgena".
En el acto de juicio, dos de los acusados, Carlos Domingo B.F. y
la directora técnica de la obra de las 12 viviendas unifamiliares,
reconocieron los hechos y mostraron conformidad con la pena interesada
por el fiscal si bien la juez acuerda sustituir la pena privativa de
libertad impuesta a ambos por doce meses de multa a razón de doce euros
al día.
En el caso de Carlos Domingo B.F. le considera autor de delitos
contra la ordenación del territorio, prevaricación, y negociaciones y
actividades prohibidas a funcionarios ya que, una vez solicitada la
licencia, emitió, "a sabiendas de que posteriormente iba a participar en
la dirección de la obra", un informe en que, pese a que era conocedor
de que el suelo era no urbanizable, afirmaba que la parcela reunía todas
las condiciones establecidas en la LOUA.
"En ese mismo informe --añade-- hizo constar notas en las que
afirmaba que la licencia de obras estará condicionada a la entrega en el
Ayuntamiento, antes del comienzo de las obras, de las condiciones de
acometida de las empresas se servicios Galasa, Endesa y Telefónica".
La sentencia, que supone la primera condena para el exalcalde y
actual concejal de Obras Públicas en virtud de un pacto de gobierno con
el PP en la decena de causas penales que aún tiene abiertas, ordena,
asimismo, la demolición de lo construido ya que el promotor, Antonio
L.R. celebró varios contratos de compraventa con el fin de enajenar las
viviendas una vez estuvieran construidas.
Trabalón, Tijeras y el resto de exediles de la corporación
municipal fueron absueltos en diciembre de 2012 por la construcción de
cinco viviendas en el paraje de El Cucador, al considerar la titular del
Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería que no había quedado acreditado
en juicio el "carácter no urbanizable" de las parcelas sobre las que se
levantó la promoción ni que los exintegrantes de la corporación
municipal otorgasen licencias "a sabiendas" de que eran supuestamente
injustas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario